Diputació d'Alacant. Bases Convocatoria de subvenciones a los Ayuntamientos de la Provincia para el equipamiento de las instalaciones culturales de titularidad municipal. Anualidad 2009.
Objeto de la Convocatoria y dotación.- Las presentes Bases específicas, formuladas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, tienen por objeto regir la «Convocatoria de subvenciones a los Ayuntamientos de la Provincia para el equipamiento de sus instalaciones culturales en la anualidad de 2009».
Objeto de la Convocatoria y dotación.- Las presentes Bases específicas, formuladas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, tienen por objeto regir la «Convocatoria de subvenciones a los Ayuntamientos de la Provincia para el equipamiento de sus instalaciones culturales en la anualidad de 2009».
Cada Ayuntamiento podrá presentar una única solicitud. El presupuesto máximo subvencionable del equipamiento será de 5.000,00 euros. La inversión se realizará directamente por el Ayuntamiento beneficiario sin que pueda subcontratar la misma ni total ni parcialmente. La cuantía de la subvención en ningún caso podrá exceder del coste del equipamiento.
El importe de la subvención vendrá determinado por un porcentaje del presupuesto máximo subvencionable que figura en el Apartado 2. de la Base Segunda o del presentado a la Convocatoria si éste fuese inferior. Dicho porcentaje será:
- El 95 por 100, en los municipios de hasta 2.000 habitantes.
- El 80 por 100, en los municipios de 2.001 a 10.000 habitantes.
- El 95 por 100, en los municipios de hasta 2.000 habitantes.
- El 80 por 100, en los municipios de 2.001 a 10.000 habitantes.
Requisitos de los beneficiarios..- Para ser beneficiarios de las subvenciones, los Ayuntamientos peticionarios habrán de reunir los siguientes requisitos:
a) No exceder la población del municipio de 10.000 habitantes.
b) Ser titular del inmueble en el que se ubique la instalación cultural objeto del equipamiento.
a) No exceder la población del municipio de 10.000 habitantes.
b) Ser titular del inmueble en el que se ubique la instalación cultural objeto del equipamiento.
Solicitudes y documentación.- Los Ayuntamientos presentarán la solicitud, suscrita por el señor Alcalde Presidente, en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial , en el plazo de un mes a contar del
día siguiente hábil al de la publicación de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante.[del 28 de març al 27 d'abril, a.i.]
día siguiente hábil al de la publicación de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante.[del 28 de març al 27 d'abril, a.i.]
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