Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo . ORDEN de 11 de marzo de 2009, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convoca y regula para el ejercicio 2009 la concesión de subvenciones para facilitar la movilidad geográfica de los desempleados de la Comunitat Valenciana. [2009/3381]
Objeto y ámbito de aplicación.- La presente orden tiene por objeto facilitar la movilidad geográfica de los trabajadores desempleados mediante la concesión de ayudas individuales que compensen los gastos derivados del traslado de su residencia habitual con motivo de una nueva contratación.
Beneficiarios.- Serán beneficiarios de estas ayudas los trabajadores desempleados inscritos en el Centro SERVEF de Empleo correspondiente cuya contratación implique movilidad geográfica. A los efectos de esta orden se considerará que existe movilidad geográfica cuando concurra la totalidad de las siguientes circunstancias:
a) Que, como consecuencia de la contratación, se produzca un traslado efectivo de la residencia habitual del trabajador.
b) Que la localidad de destino donde se ubique el puesto de trabajo se encuentre a más de 100 kilómetros de la localidad de origen.
c) Que la contratación sea mediante un contrato indefinido o temporal, con una duración efectiva del contrato igual o superior a seis meses.
Beneficiarios.- Serán beneficiarios de estas ayudas los trabajadores desempleados inscritos en el Centro SERVEF de Empleo correspondiente cuya contratación implique movilidad geográfica. A los efectos de esta orden se considerará que existe movilidad geográfica cuando concurra la totalidad de las siguientes circunstancias:
a) Que, como consecuencia de la contratación, se produzca un traslado efectivo de la residencia habitual del trabajador.
b) Que la localidad de destino donde se ubique el puesto de trabajo se encuentre a más de 100 kilómetros de la localidad de origen.
c) Que la contratación sea mediante un contrato indefinido o temporal, con una duración efectiva del contrato igual o superior a seis meses.
Tipo y cuantía de las ayudas.- Las ayudas para facilitar la movilidad geográfica podrán consistir en:
a) Gastos de desplazamiento.
b) Gastos de transporte de mobiliario y enseres.
c) Gastos de alojamiento: Estás subvenciones se destinarán a cubrir gastos generados durante los doce primeros meses de vigencia del contrato por el alojamiento, incluyendo el alquiler o adquisición de vivienda u otros gastos de hospedaje, del beneficiario y de los familiares a su cargo que convivan con él, en la localidad de nuevo destino.
d) Gastos de guardería y de atención a personas dependientes.
a) Gastos de desplazamiento.
b) Gastos de transporte de mobiliario y enseres.
c) Gastos de alojamiento: Estás subvenciones se destinarán a cubrir gastos generados durante los doce primeros meses de vigencia del contrato por el alojamiento, incluyendo el alquiler o adquisición de vivienda u otros gastos de hospedaje, del beneficiario y de los familiares a su cargo que convivan con él, en la localidad de nuevo destino.
d) Gastos de guardería y de atención a personas dependientes.
Plazo de presentación de solicitudes.- 1. En el caso de las ayudas por gastos de desplazamiento y de transporte de mobiliario y enseres, las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes desde la fecha en que se efectúe su pago y, en todo caso, hasta el 31 de octubre de 2009.
2. En el caso de los gastos de alojamiento y gastos de guardería y de atención a personas dependientes, las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes desde la fecha en que se inicien dichas acciones subvencionables y, en todo caso, hasta el 31 de octubre de 2009.
3. Si las fechas a que se hace referencia en los apartados anteriores hubieran tenido lugar entre el 1 de enero de 2009 y la fecha de publicación de esta orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, el plazo de un mes se contará a partir del día siguiente al de dicha publicación.[27-03-2009]
2. En el caso de los gastos de alojamiento y gastos de guardería y de atención a personas dependientes, las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes desde la fecha en que se inicien dichas acciones subvencionables y, en todo caso, hasta el 31 de octubre de 2009.
3. Si las fechas a que se hace referencia en los apartados anteriores hubieran tenido lugar entre el 1 de enero de 2009 y la fecha de publicación de esta orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, el plazo de un mes se contará a partir del día siguiente al de dicha publicación.[27-03-2009]
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Este espacio es para dejar tu opinión, y para que tod@s podais colaborar en las mejoras de este servicio de la Agrupación Socialista de Xàbia