Conselleria d’Economia, Hisenda i Ocupació . ORDRE de 12 de març de 2009, de la Conselleria d’Economia, Hisenda i Ocupació, per la qual es regulen i es convoquen subvencions destinades a la implantació d’un Pla Integral d’Ocupació per a la recerca activa d’ocupació als desocupats inscrits en els centres Servef d’Ocupació perceptora d’ajudes a la desocupació (MOTIVA’T).
[2009/3383]
Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo . ORDEN de 12 de marzo de 2009, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regulan y convocan subvenciones destinadas a la implantación de un Plan Integral de Empleo para la búsqueda activa de empleo a los desempleados inscritos en los Centros Servef de Empleo perceptores de ayudas al desempleo (MOTIVA’T). [2009/3383]
[2009/3383]
Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo . ORDEN de 12 de marzo de 2009, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regulan y convocan subvenciones destinadas a la implantación de un Plan Integral de Empleo para la búsqueda activa de empleo a los desempleados inscritos en los Centros Servef de Empleo perceptores de ayudas al desempleo (MOTIVA’T). [2009/3383]
El objeto de la presente orden es establecer un programa de ayudas económicas destinadas a favorecer la generación del empleo en la Comunitat Valenciana, a través de un plan integral de empleo que combine acciones de diferente naturaleza tales como información, orientación y asesoramiento; formación; práctica laboral y movilidad geográfica, con la finalidad de conseguir la inserción laboral de los desempleados.
Las acciones a que se refiere esta orden irán orientadas, con carácter general, a la mejora de la ocupabilidad e integración de desempleados inscritos en los Centros Servef de Empleo de la Comunitat Valenciana, a través del correspondiente plan integral de empleo, siempre que las acciones de inserción se lleven a efecto en la Comunitat Valenciana. Para la inclusión de los desempleados en los planes integrales de empleo se seguirá el siguiente orden de prioridad:
a) Perceptores de la Renta Activa de Inserción o de la Renta garantizada de ciudadanía.
b) Perceptores de subsidios por desempleo.
c) Perceptores de prestaciones por desempleo.
Las acciones a que se refiere esta orden irán orientadas, con carácter general, a la mejora de la ocupabilidad e integración de desempleados inscritos en los Centros Servef de Empleo de la Comunitat Valenciana, a través del correspondiente plan integral de empleo, siempre que las acciones de inserción se lleven a efecto en la Comunitat Valenciana. Para la inclusión de los desempleados en los planes integrales de empleo se seguirá el siguiente orden de prioridad:
a) Perceptores de la Renta Activa de Inserción o de la Renta garantizada de ciudadanía.
b) Perceptores de subsidios por desempleo.
c) Perceptores de prestaciones por desempleo.
Entidades beneficiarias.- Podrán ser beneficiarias de las subvenciones para el desarrollo del programa de empleo regulado en esta orden:
a) Las administraciones locales, así como las entidades dependientes de una administración local o vinculadas a ella, ubicadas en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
b) Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de la Comunitat Valenciana, y organizaciones empresariales y sindicales más representativas de la Comunitat Valenciana.
c) Las entidades sin ánimo de lucro que acrediten experiencia en la realización de procesos de inserción laboral de desempleados.
La cantidad máxima a percibir será de 1.100 euros por itinerario de inserción y 5.400 euros por itinerario y efectiva inserción en el mercado de trabajo. En ningún caso, teniendo en cuenta las atenciones e inserciones, podrá percibirse una cantidad superior a 2.400 euros de promedio por desempleado objeto del programa.a) Las administraciones locales, así como las entidades dependientes de una administración local o vinculadas a ella, ubicadas en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
b) Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de la Comunitat Valenciana, y organizaciones empresariales y sindicales más representativas de la Comunitat Valenciana.
c) Las entidades sin ánimo de lucro que acrediten experiencia en la realización de procesos de inserción laboral de desempleados.
Las solicitudes de subvención reguladas en esta orden deberán presentarse en el plazo de treinta días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente orden.[del 28 de març al 27 d'abril, a.i.]
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