Conselleria de Bienestar Social . ORDEN de 26 de febrero de 2009, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se convocan ayudas económicas para el alquiler de viviendas por jóvenes y por parejas de jóvenes. [2009/2808]
Se convocan ayudas económicas para sufragar gastos del alquiler de viviendas destinadas a domicilio habitual de jóvenes y de parejas jóvenes, y se aprueban las bases por las que se regirán aquéllas, las cuales se incluyen como anexo I, así como la relación de los precios máximos de alquiler según las distintas zonas geográficas recogidos en el anexo II y el modelo de solicitud, que figura como anexo III de la presente orden.
Objeto de las ayudas: El objeto de las presentes ayudas es la financiación parcial de los gastos de alquiler de viviendas destinadas a domicilio habitual de jóvenes y de parejas de jóvenes, de acuerdo con las siguientes condiciones:
a) Las ayudas contempladas en la presente orden se refieren exclusivamente a gastos de alquiler generados durante el año 2008. Sus efectos serán desde el 1 de enero de 2008, si el contrato de alquiler estuviera en vigor en dicha fecha, o desde el día de la entrada en vigor del contrato de alquiler.
b) Quedan excluidos del concepto de alquiler los gastos de comunidad y administración, así como los que se produzcan en concepto de contribuciones, impuestos y arbitrios, aún cuando figuren expresamente incluidos en el correspondiente contrato de alquiler.
c) El precio del alquiler, con independencia de que la vivienda se haya alquilado amueblada o sin amueblar, no podrá superar:
– Los límites establecidos para cada zona geográfica en el anexo II de esta convocatoria, en el caso de ayudas solicitadas por jóvenes a título individual.
– El doble de los límites establecidos para cada zona geográfica en el anexo II de esta convocatoria, en el caso de ayudas solicitadas por parejas de jóvenes.
d) En caso de las ayudas solicitadas por jóvenes a título individual se tendrán en cuenta, además, los siguientes extremos:
– Cuando la vivienda sea ocupada por la persona solicitante junto con otras personas, salvo que se trate de menores de edad, el precio del arrendamiento se entenderá dividido por el número de personas que ocupen la vivienda, sin que en ningún caso pueda exceder de los límites establecidos para cada zona geográfica en el anexo II de esta convocatoria por cada uno de los ocupantes.
– Cuando la vivienda se encuentre ocupada por más de un joven que cumpla las condiciones y requisitos para ser beneficiario de las presentes ayudas, y en el contrato de arrendamiento no figuren todos ellos, cada joven podrá solicitar la ayuda, siempre que el precio de arrendamiento dividido por el número de ocupantes no exceda de los límites establecidos para cada zona geográfica en el anexo II de esta convocatoria.
– A los efectos de lo establecido en los párrafos anteriores, las personas que ocupen la vivienda con la persona solicitante, en ningún caso podrán ser ascendientes del mismo.
e) Quedan excluidos de la presente convocatoria los alquileres de inmuebles de promoción pública.
f) Sólo podrán ser objeto de las ayudas reguladas en la presente orden los gastos de alquiler de viviendas cuando éstas sean ocupadas efectivamente por los beneficiarios de la ayuda.
Cuantía de las ayudas: Las ayudas podrán alcanzar hasta el 50% del importe total del arrendamiento generado durante el año 2008, todo ello subordinado al crédito disponible, que, en caso de ser insuficiente, podrá prorratearse entre todos los beneficiarios de las ayudas.
a) Las ayudas contempladas en la presente orden se refieren exclusivamente a gastos de alquiler generados durante el año 2008. Sus efectos serán desde el 1 de enero de 2008, si el contrato de alquiler estuviera en vigor en dicha fecha, o desde el día de la entrada en vigor del contrato de alquiler.
b) Quedan excluidos del concepto de alquiler los gastos de comunidad y administración, así como los que se produzcan en concepto de contribuciones, impuestos y arbitrios, aún cuando figuren expresamente incluidos en el correspondiente contrato de alquiler.
c) El precio del alquiler, con independencia de que la vivienda se haya alquilado amueblada o sin amueblar, no podrá superar:
– Los límites establecidos para cada zona geográfica en el anexo II de esta convocatoria, en el caso de ayudas solicitadas por jóvenes a título individual.
– El doble de los límites establecidos para cada zona geográfica en el anexo II de esta convocatoria, en el caso de ayudas solicitadas por parejas de jóvenes.
d) En caso de las ayudas solicitadas por jóvenes a título individual se tendrán en cuenta, además, los siguientes extremos:
– Cuando la vivienda sea ocupada por la persona solicitante junto con otras personas, salvo que se trate de menores de edad, el precio del arrendamiento se entenderá dividido por el número de personas que ocupen la vivienda, sin que en ningún caso pueda exceder de los límites establecidos para cada zona geográfica en el anexo II de esta convocatoria por cada uno de los ocupantes.
– Cuando la vivienda se encuentre ocupada por más de un joven que cumpla las condiciones y requisitos para ser beneficiario de las presentes ayudas, y en el contrato de arrendamiento no figuren todos ellos, cada joven podrá solicitar la ayuda, siempre que el precio de arrendamiento dividido por el número de ocupantes no exceda de los límites establecidos para cada zona geográfica en el anexo II de esta convocatoria.
– A los efectos de lo establecido en los párrafos anteriores, las personas que ocupen la vivienda con la persona solicitante, en ningún caso podrán ser ascendientes del mismo.
e) Quedan excluidos de la presente convocatoria los alquileres de inmuebles de promoción pública.
f) Sólo podrán ser objeto de las ayudas reguladas en la presente orden los gastos de alquiler de viviendas cuando éstas sean ocupadas efectivamente por los beneficiarios de la ayuda.
Cuantía de las ayudas: Las ayudas podrán alcanzar hasta el 50% del importe total del arrendamiento generado durante el año 2008, todo ello subordinado al crédito disponible, que, en caso de ser insuficiente, podrá prorratearse entre todos los beneficiarios de las ayudas.
Beneficiarios: Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en estas bases aquellos jóvenes y parejas de jóvenes residentes en la Comunitat Valenciana. A dichos efectos:
1. La condición de joven vendrá dada por la pertenencia a la franja de edad comprendida entre los 18 y los 35 años cumplidos, a fecha 31 de diciembre de 2008. No obstante, también podrán solicitar las ayudas los jóvenes menores de 18 años que en esa fecha ya hayan alcanzado la emancipación.
1. La condición de joven vendrá dada por la pertenencia a la franja de edad comprendida entre los 18 y los 35 años cumplidos, a fecha 31 de diciembre de 2008. No obstante, también podrán solicitar las ayudas los jóvenes menores de 18 años que en esa fecha ya hayan alcanzado la emancipación.
2. La condición de pareja exigirá que exista entre ambos miembros un vínculo matrimonial o unión de hecho.
3. La residencia en la Comunitat Valenciana exigirá que los beneficiarios estén empadronados en la vivienda para cuyo alquiler solicitan la ayuda.
En el caso de extranjeros, éstos deberán ser residentes en España, con residencia temporal o permanente.
En el caso de extranjeros, éstos deberán ser residentes en España, con residencia temporal o permanente.
Solicitud y acreditación de las condiciones y requisitos: 1. La solicitud se cumplimentará en el modelo que figura en el anexo III. El modelo normalizado de solicitud estará a disposición de las personas solicitantes en las sedes del IVAJ en Alicante (Rambla de Méndez Núñez, 41, 03002), Castellón (calle de los Orfebres Santalínea, 2, 12005) y Valencia (calle del Hospital, 11, 46001), o bien se podrá acceder al mismo a través de la página web del IVAJ, dirección: http://www.ivaj.es/ .
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. El incumplimiento de este plazo determinará la inadmisión de la solicitud.[del 24 de març a l'11 d'abril, a.i.]
ANEXO II: ZONA A: 485.-€. Localitats: València. ZONA B: 452.-€. Localitats: Alacant. ZONA C: 420.-€. Localitats: Benidorm, Gandia, Sant Vicent de Raspeig, San Joan d'Alacant, Elx; ZONA D: 372.-€ Localitats: Denia, Xàbia, Calp, Altea, Santa Pola, Alcoi, Oliva, Tavernes de la Valldigna.
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