MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO
Resolución de 4 de marzo de 2009, de la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua, por la que se publica, para el ejercicio 2009, la convocatoria de ayudas destinadas a la constitución y consolidación de entidades certificadoras de productos agrarios y alimenticios.
Resolución de 4 de marzo de 2009, de la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua, por la que se publica, para el ejercicio 2009, la convocatoria de ayudas destinadas a la constitución y consolidación de entidades certificadoras de productos agrarios y alimenticios.
Objeto.–Es objeto de la presente resolución convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para el ejercicio 2009, destinadas a la financiación de la puesta en marcha y consolidación de entidades certificadoras de productos agrarios y alimenticios, así como para su acreditación en cumplimiento de la norma EN 45011, previstas en la Orden APA/1676/2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 7 de junio de 2005.
Beneficiarios y criterios de valoración.–Podrán acceder a estas ayudas los beneficiarios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 2 de las bases reguladoras de estas subvenciones.
Las solicitudes se valorarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de las citadas bases reguladoras.
Solicitudes de subvención y plazo de presentación.–Las solicitudes de subvenciones se dirigirán al Secretario de Estado de Medio Rural y Agua, se cumplimentarán en el modelo previsto en el anexo a la presente resolución y se presentarán en el Registro General del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las solicitudes de subvenciones deberán presentarse en el plazo de 30 días contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente resolución.[del 19 de març al 18 d'abril, a.i.]
Beneficiarios y criterios de valoración.–Podrán acceder a estas ayudas los beneficiarios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 2 de las bases reguladoras de estas subvenciones.
Las solicitudes se valorarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de las citadas bases reguladoras.
Solicitudes de subvención y plazo de presentación.–Las solicitudes de subvenciones se dirigirán al Secretario de Estado de Medio Rural y Agua, se cumplimentarán en el modelo previsto en el anexo a la presente resolución y se presentarán en el Registro General del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las solicitudes de subvenciones deberán presentarse en el plazo de 30 días contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente resolución.[del 19 de març al 18 d'abril, a.i.]
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