martes, 17 de marzo de 2009

se establece el procedimiento de concesión y pago de las ayudas al sector equino en la C.V. para su fomento y desarrollo y se convocan para 2009.

Conselleria d’Agricultura, Pesca i Alimentació
ORDE de 2 de març de 2009, de la Conselleria d’Agricultura, Pesca i Alimentació, per la qual s’establix el procediment de concessió i pagament de les ajudes al sector equí a la Comunitat Valenciana per al seu foment i desenvolupament, i es convoquen per a l’exercici 2009. [2009/3093]
Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación
ORDEN de 2 de marzo de 2009, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establece el procedimiento de concesión y pago de las ayudas al sector equino en la Comunitat Valenciana para su fomento y desarrollo y se convocan para el ejercicio 2009. [2009/3093]
Objeto de la ayuda: Se establece una línea de ayudas destinadas al sector equino de la Comunitat Valenciana para su fomento y desarrollo.
Tipos de ayudas. Gastos subvencionables e importes de las ayudas.
Las ayudas objeto de subvención contempladas en esta orden serán las relacionadas en las diferentes secciones del Capítulo II del Real Decreto 1643/2008, siendo éstas las siguientes ayudas:
a) a las inversiones en pequeñas y medianas empresas equinas dedicadas a la producción y cría de équidos recogidas en la sección 1ª cuyas actividades subvencionables se describen en el artículo 5º.
b) a las asociaciones de productores recogidas en la sección 2ª cuyas actividades subvencionables se describen en el artículo 9º.
c) a las inversiones en pequeñas y medianas empresas agrarias equinas dedicadas a la transformación y comercialización de carne de caballo recogidas en la sección 3ª cuyas actividades subvencionables se describen en el artículo 14º.
d) a las pequeñas y medianas empresas no agrarias y otras instituciones recogidas en la sección 4ª cuyas actividades subvencionables se describen en el artículo 18º.
e) ayudas a la formación recogidas en la sección 5ª cuyas actividades subvencionables se describen en el artículo 22º.
La cuantía e intensidad máxima de las actividades subvencionables, coincidentes con las contempladas en el Capítulo II del Real Decreto 1643/2008, son las determinadas para las mismas en los artículos 7,11,16, 20 y 24 de dicho Real Decreto 1643/2008.
En este sentido, la cuantía máxima de las ayudas indicadas en los artículos 7.1 y 11.1 c) se destinará a las inversiones en pequeñas y medianas empresas ubicadas en zonas de dificultades naturales en zonas de montaña, por las dificultades en zonas distintas de las de montaña según se recogen ambas en el Anexo de la presente orden y en las zonas de Red «Natura 2000» que comprende los Lugares de Interés Comunitario (LICs) y Zonas de Especial Protección para Aves (ZEPAs), pudiendo visualizarse en la siguiente dirección de internet http://orto.cth.gva.es/website/eepp/viewer.htm?idioma=v&ctema=web_lics

Anualmente se fijarán los importes globales máximos por los que se podrán conceder estas ayudas y las líneas de los presupuestos generales de la Generalitat a las que se imputarán cada grupo de ayudas.
Llista de municipis d’ubicació dels assentaments en zones desfavorides de muntanya i zones desfavorides per despoblament:
03003 Agres
03006 Alcalalí
03007 Alcocer de Planes
03008 Alcoleja
03010 Alfafara
03016 Almudaina
03017 L’Alqueria d’Asnar
03020 Balones
03022 Benasau
03027 Beniardá
03028 Beniarrés
03029 Benigembla
03032 Benifallim
03033 Benifato
03035 Benilloba
03036 Benillup
03038 Benimarfull
03039 Benimassot
03037 Benimantell
03045 Bolulla
03048 Callosa d’En Sarrià
03054 Castell de Castells
03056 Cocentaina
03057 Confrides
03060 Quatretondeta
03067
Facheca
03068 Famorca
03072 Gaianes
03073 Gorga
03075 El Castell de Guadalest
03084 L’Orxa
03086 Millena
03092 Muro de Alcoy
03103 Penàguila
03106 Planes
03107 Polop
03112 Relleu
03124 Sella
03127 Tàrberna
03129 Tibi
03130
Tollos
03132 La Torre de les Maçanes
03134 La Vall d’Alcalà
03135 La Vall d’Ebo
03136 Vall de Gallinera
03137 La Vall de Laguar
El plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio 2009 será de un mes a partir de la publicación de la presente orden. DEL 18 DE MARÇ AL 17 D'ABRIL, A.I.

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