viernes, 27 de marzo de 2009

Subvenciones a los Ayuntamientos de la Provincia para obras en monumentos de titularidad municipal e iglesias cualquiera que fuere su titularidad.

Diputació d'Alacant. Convocatoria de subvenciones a los Ayuntamientos de la Provincia para obras en monumentos de titularidad municipal e iglesias cualquiera que fuere su titularidad. Anualidad 2009.
Objeto de la Convocatoria y dotación.- Las presentes Bases específicas, formuladas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial
de Alicante, tienen por objeto regir la Convocatoria de subvenciones a los Ayuntamientos de la Provincia para obras en monumentos de titularidad municipal e Iglesias cualquiera que fuera su titularidad en la anualidad 2009.
Inversiones que podrán ser objeto de subvención.
Podrán ser objeto de subvención en esta Convocatoria las obras que reúnan las siguientes condiciones:
a) Ser obras de reforma o gran reparación.
b) Su presupuesto alcance o supere los 30.100,00 euros.

Asimismo podrán ser objeto de subvención, en municipios que no superen los 10.000 habitantes, los honorarios por la redacción del Proyecto Técnico y del Estudio de Seguridad y Salud y por la dirección de las obras, siempre que el Técnico redactor y/o director de las obras no tenga la condición de Técnico Municipal.

Condiciones generales.- Cada Ayuntamiento podrá presentar una única solicitud. El presupuesto máximo subvencionable será de 75.000,00 euros, estando incluidos en esta cantidad tanto las obras como los honorarios.
Las obras se realizarán directamente por el Ayuntamiento o por la Iglesia titular del inmueble, sin que ni uno ni otra puedan subcontratar las mismas ni total ni parcialmente. La cuantía de la subvención en ningún caso podrá exceder del coste de las obras y de los honorarios.
El importe de la subvención vendrá determinado por un porcentaje del presupuesto máximo subvencionable . Dicho porcentaje será el siguiente en función de la población del municipio:
- El 47,50 por 100, en los municipios de hasta 2.000 habitantes.
- El 40,00 por 100, en los municipios de 2.001 hasta 10.000 habitantes.
- El 32,50 por 100, en los municipios de 10.001 hasta 50.000 habitantes.
- El 25,00 por 100, en los municipios de más de 50.000 habitantes.

Solicitudes y documentación.- Los Ayuntamientos presentarán la solicitud, suscrita por el señor Alcalde-Presidente, en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial, en el plazo de un mes a contar del día siguiente hábil al de la publicación de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.[del 28 de març al 27 d'abril, a.i.]

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