martes, 6 de mayo de 2014

Plan PIMA Tierra 2014. Plan de Impulso al Medio Ambiente para la renovación de tractores agrícolas.

1. Objeto. Mediante la presente resolución se establece, en régimen de concesión directa, la convocatoria, para el ejercicio 2014, de las ayudas establecidas en el Real Decreto 147/2014, de 7 de marzo, por el que se regula la concesión directa de ayudas del Plan de Impulso al Medio Ambiente para la renovación de tractores agrícolas «PIMA Tierra», bajo los principios de publicidad, transparencia, objetividad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en el mencionado real decreto y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
2. Adhesión de los puntos de venta al Plan PIMA Tierra. Podrán adherirse al Plan PIMA Tierra, aquéllos puntos de venta a los que se refiere el artículo 10.3 del Real Decreto 147/2014, de 7 de marzo, en el plazo establecido en el artículo 10.2 del citado Real Decreto.
Los modelos de impresos estarán disponibles en la Sede Electrónica de la página web del Ministerio, www.magrama.es, y se presentarán de forma electrónica a través de la mencionada sede electrónica, dirigidas a esta Secretaría de Estado. ...
3. Beneficiarios y requisitos de las ayudas del Plan PIMA Tierra. Podrán ser beneficiarios de la ayuda del Plan PIMA Tierra, las personas físicas, empresas privadas y agrupaciones de agricultores incluidos en el artículo 2 del Real Decreto 147/2014, de 7 de marzo.
Los requisitos a cumplir serán los establecidos en los artículos 5, 6 y 7 de dicho real decreto.
En cuanto a la potencia a considerar para la determinación de la cuantía de la ayuda, se considerará el valor de potencia que figura en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) para el modelo de tractor a achatarrar.
4. Plazo y forma de la solicitud de las ayudas. Las solicitudes de ayuda se presentarán, de acuerdo con el modelo que estará disponible en la Sede Electrónica de la página web del Ministerio, www.magrama.es, en un plazo continuado a partir de los quince días hábiles desde la entrada en vigor de esta resolución, hasta la fecha de agotamiento de los fondos presupuestarios. Las solicitudes de ayuda se presentarán de forma electrónica a través de la mencionada sede electrónica, dirigidas al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.{del 7 al 23 de mayo de 2014, a.i.}
La solicitud deberá acompañarse de la documentación que se prevé en el artículo 10.10 del Real Decreto 147/2014, de 7 de marzo, y de una declaración responsable del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones a que hace referencia el artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 1 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La documentación se enviará en soporte informático, teniendo en cuenta que la comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la adhesión al Plan PIMA Tierra solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.

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