1. Objeto. 1. El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de becas formación práctica para ingenieros agrónomos o titulados con el master en ingeniería agronómica, que habilita para el ejercicio de la profesión regulada de ingeniero agrónomo, en régimen de concurrencia competitiva, en el ámbito de las actividades y funciones del FEGA.
2. El número de becas se establecerá en cada convocatoria en función de la disponibilidad presupuestaria del ejercicio correspondiente.
3. El órgano competente para la aprobación de la convocatoria será la Presidencia del Fondo Español de Garantía Agraria (en adelante FEGA).
4. Mediante la presente orden se lleva a cabo la convocatoria de las becas para 2014.
a) Tener nacionalidad española o ser nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea residente en España y haber terminado los estudios en el plazo de los seis años anteriores al día siguiente al de la publicación de la convocatoria.
b) Dominio del idioma español. Sólo requerirá de prueba documental en los casos en que se trate de candidatos no españoles y que lleven residiendo en España por un periodo inferior a dos años.
c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de ingeniero agrónomo o ser titulado con el master en ingeniería agronómica, que le habilita para el ejercicio de la profesión de ingeniero agrónomo, según se regula en la Orden CIN/325/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Agrónomo. Los títulos universitarios obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y producir plenos efectos jurídicos en la fecha de presentación de la solicitud.
d) Dominio del idioma inglés.
e) Manejo a nivel de usuario de los programas informáticos de tratamiento de texto, hoja de cálculo y presentaciones.
f) Tener menos de 30 años el día de la publicación de la convocatoria.
g) No incurrir en ninguna de las causas de prohibición previstas en artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
h) No podrán concurrir a las convocatorias de becas derivadas de la presente orden, aquellas personas que hayan sido becarias del FEGA con anterioridad.
4. Duración y dotación de las becas. 1. Las becas comenzaran en la fecha de resolución de concesión de las mismas, finalizando doce meses después y podrán ser prorrogadas doce meses más. En ningún caso el disfrute total de la beca, superará los 24 meses. La prórroga se concederá previa solicitud del interesado y siempre que exista disponibilidad presupuestaria en el ejercicio correspondiente.
2. La cuantía de las becas por beneficiario será de 1.200 euros mensuales, a la que se aplicarán los descuentos y las retenciones legales vigentes en cada momento, y será abonada a los beneficiarios con periodicidad mensual, en el mes siguiente a aquél en el que se haya emitido el certificado de cumplimiento establecido en el artículo 12.1. ...
5. Solicitudes y plazo de presentación. 1. Las solicitudes de las becas se dirigirán al Presidente del FEGA, y podrán presentarse en el Registro General de dicho Organismo (calle Beneficencia, número 8, 28071 Madrid), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, se admitirá la presentación vía telemática de las solicitudes, conforme a lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
2. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la correspondiente convocatoria, el cual no podrá exceder de un mesdesde la publicación de la convocatoria. ...
Disposición adicional segunda. Convocatoria de las becas para el año 2014. 1. Se convoca para el ejercicio 2014, tres becas, en régimen de concurrencia competitiva, para ingenieros agrónomos o titulados con el master en ingeniería agronómica, que habilita para el ejercicio de la profesión regulada de ingeniero agrónomo, a desarrollar en el ámbito de las actividades del FEGA.
2. Podrán acceder a estas becas las personas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3, dentro del periodo previsto en el artículo 4.
3. Las solicitudes se dirigirán al Presidente del FEGA y se cumplimentarán en el modelo que figura como anexo a esta orden y disponible en la sede electrónica del FEGA, en el apartado Becas de Formación Práctica, en el plazo de quince días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado»{del 28 de junio al 15 de julio de 2014, a.i.}, acompañadas de la documentación que se indica en el artículo 5.
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