sábado, 21 de junio de 2014

Subvenciones a Ayuntamientos de la Provincia de Alicante, para la realización de actividades culturales, musicales y escénicas. Anualidad 2014

Subvenciones a Ayuntamientos de la Provincia de Alicante, para la realización de actividades culturales, musicales y escénicas. Anualidad 2014”, con arreglo a las siguientes:
“B A S E S
PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA. Las presentes bases tienen por objeto regular el procedimiento -en régimen de concurrencia competitiva ordinaria- para la concesión de subvenciones a Ayuntamientos de la provincia de Alicante, destinadas a actividades culturales, musicales y escénicas, ya realizadas o por realizar durante la anualidad de 2014.
Se considerarán subvencionables, hasta la cuantía máxima que se determina en la base Tercera de esta misma convocatoria, los gastos que a continuación se especifican en relación con las actividades de gasto corriente, llevadas a cabo durante la anualidad 2014, y encuadrables en alguno de los siguientes apartados:
a) Actuaciones musicales y escénicas: será subvencionable el gasto correspondiente al caché de los grupos, compañías o intérpretes. No será subvencionable cualquier otro gasto que pueda derivarse por utilización del local, edición de programas de mano, transporte, derechos de autor a la Sociedad General de Autores y Editores o cualquier otro que no sea el del caché citado.
b) Realización de actividades relacionadas con el ámbito de la cultura, la música, las artes escénicas o las tradiciones, tales como, Encuentros, Festivales, Certámenes, Ferias, Concursos, Homenajes o Exposiciones, entre otras: en general, serán subvencionables los gastos que respondan a la  naturaleza de la actividad subvencionada y resulten necesarios para la realización de las mismas.
c) Edición de libros y revistas relacionados con el ámbito de la cultura, la música, las artes escénicas o las tradiciones: serán subvencionables los gastos relativos al diseño, maquetación, edición e imprenta.
La actividad para la que se solicite ayuda o subvención únicamente podrá ser atendida con cargo a uno de los tres apartados señalados.
Por lo que se refiere a las actuaciones y actividades correspondientes a los apartados a) y b) anteriores y para las cuales se solicite la ayuda, el acceso del público a las mismas será en todo caso gratuito, de forma que bajo ningún concepto podrá exigirse a aquél precio ni contraprestación económica alguna por su asistencia.
De igual manera, la distribución de los libros y revistas a que se refiere el apartado c) anterior y para cuya edición se solicite ayuda, deberá ser gratuita.
Dichos extremos de gratuidad deberán acreditarse en la certificación a que se refiere la Base Octava de esta misma convocatoria.
SEGUNDA.- BENEFICIARIOS. Podrán acogerse a la Convocatoria las entidades de ámbito territorial inferior al Municipio y los Ayuntamientos de la provincia de Alicante, así como los Organismos Autónomos dependientes de los mismos, entendiéndose que las referencias contenidas en estas Bases a los Ayuntamientos incluyen también a estos otros entes y organismos.
Se presentará una solicitud por cada una de las actividades para las cuales se solicite subvención, hasta un máximo de cuatro.
CUARTA.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. Los interesados deberán presentar su solicitud, ajustada al modelo normalizado, que se publicará en la página web de esta Diputación (www.ladipu.com ), en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, Calle Tucumán nº 8, 03005 Alicante en el plazo de 20 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de estas Bases en el B.O. de la Provincia de esta Excma. Diputación.{del 21 de junio al 10 de julio de 2014, a.i.} Asimismo, las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

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