lunes, 16 de junio de 2014

“XIX Campanya de Música als Pobles”, ayudas a las Sociedades Musicales de la provincia de Alicante. Diputació d'Alacant.

Diputació d'Alacant.  CAMPAÑA MÚSICA ALS POBLES 2014
“B A S E S
PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA. Las presentes bases tienen por objeto regular el procedimiento - en régimen de concurrencia competitiva ordinaria - para la concesión de ayudas a las Sociedades Musicales de la provincia de Alicante, dentro de la “XIX Campanya de Música als Pobles”.
La presente convocatoria tiene por finalidad la promoción de la cultura musical mediante la interpretación de conciertos por las bandas de música de las Sociedades Musicales de la provincia de Alicante pertenecientes a la Federación de Sociedades Musicales de la Comunidad Valenciana, durante el año 2014, en local o lugar públicos, en su municipio de residencia o en otro de la provincia.
Se consideran gastos subvencionables los necesarios para la realización de la actuación de la banda de música respectiva, tales como, entre otros, gastos de manutención y remuneración de los participantes el día de la interpretación del concierto, edición de programas de mano o cualquier otro tipo de publicidad de la actuación, y, en su caso, los relativos al transporte, en el supuesto de que el concierto hubiera tenido lugar en un municipio distinto al en  que la Sociedad Musical tenga su sede, hasta las cuantías establecidas en la base Tercera de esta misma convocatoria.
La fecha de celebración de los conciertos para los que se solicita ayuda deberá ser anterior al 15 de noviembre de 2014.
En el caso de que tenga lugar en el mismo municipio de residencia de la Sociedad, no habrá de coincidir con las fechas y programación de las Fiestas Patronales.
El acceso del público a las actuaciones para las cuales se solicita ayuda será en todo caso gratuito de forma que bajo ningún concepto podrá exigirse a aquél precio ni contraprestación económica alguna por su asistencia. Este extremo deberá acreditarse en la certificación a que se refiere la Base Octava de esta misma convocatoria.
No será subvencionable  cualquier otro gasto que pueda derivarse por utilización del local, derechos de autor a la Sociedad General de Autores y Editores o cualquier otro concepto que no sea el gasto subvencionable hasta la cantidad que conste en el acuerdo de resolución de la presente convocatoria.
SEGUNDA.- BENEFICIARIOS. Podrán acogerse a la Convocatoria las Sociedades Musicales de la provincia de Alicante pertenecientes a la Federación de Sociedades Musicales de la Comunidad Valencia, que cuenten o no con Escuela de Música debidamente inscrita en el Registro de Centros Docentes de la Comunidades Valenciana.
Se entiende por Sociedad Musical, a los efectos de esta convocatoria y de acuerdo a los Estatutos de la citada Federación, a aquellas asociaciones de carácter cultural que estando legalmente constituidas, sean entidades sin ánimo de lucro y tengan como finalidad, aunque no sea exclusiva, el cultivo de la música.
Sólo se podrá presentar una única solicitud por entidad.
CUARTA.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
Los interesados deberán presentar su solicitud, ajustada al modelo normalizado, que se publicará en la página web de esta Diputación (www.ladipu.com ), en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, Calle Tucumán nº 8, 03005 Alicante en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de estas Bases en el B.O. de la Provincia de esta Excma. Diputación.{del 17 de junio al 16 de julio de 2014, a.i.} Asimismo, las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

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