miércoles, 18 de junio de 2014

subvenciones para la asistencia jurídica a ciudadanos españoles que afronten condenas de pena de muerte.

Primero. Objeto de la resolución. 1. Mediante la presente Orden, el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, convoca para 2014 la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a favor de personas físicas o jurídicas españolas o extranjeras, domiciliadas en España o en el extranjero, destinadas a coadyuvar a la defensa jurídica de ciudadanos españoles sometidos a juicio en el extranjero acusados de delitos que en el ordenamiento aplicable se puedan castigar con pena de muerte. Una vez formalizada la acusación, sólo se podrán conceder o, en su caso, mantener las ayudas para la defensa de aquellos acusados españoles para quienes el Ministerio Fiscal o institución equivalente o una acusación particular hayan solicitado efectivamente la pena de
muerte.
También podrán ser utilizadas estas subvenciones en los procesos de revisión o repetición de juicios, de recurso de sentencias condenatorias o de solicitud de indulto o de conmutación de pena a favor de aquellos que ya hayan sido condenados a la pena de muerte.
2. Las presentes ayudas se convocan de acuerdo con lo dispuesto en la Orden AEC/1586/2013, de 21 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la asistencia jurídica a ciudadanos españoles que afronten condenas de pena de muerte.
3. El objeto de las subvenciones es la concesión de ayudas económicas a favor de personas físicas o jurídicas españolas o extranjeras, domiciliadas en España o en el extranjero, destinadas a coadyuvar a la defensa jurídica de ciudadanos españoles sometidos a juicio en el extranjero acusados de delitos que en el ordenamiento aplicable se puedan castigar con pena de muerte. Una vez formalizada la acusación, sólo se podrán conceder o, en su caso, mantener las ayudas para la defensa de aquellos acusados españoles para quienes el Ministerio Fiscal o institución equivalente o una acusación particular hayan solicitado efectivamente la pena de muerte.
También podrán ser utilizadas estas subvenciones en los procesos de revisión o repetición de juicios, de recurso de sentencias condenatorias o de solicitud de indulto o de conmutación de pena a favor de aquellos que ya hayan sido condenados a la pena de muerte.
4. Las ayudas económicas que se concedan a esas entidades se destinarán a gastos de asistencia jurídica durante el año en el que se concedan las subvenciones.
Segundo. Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en esta orden la propia persona física de nacionalidad española que se enfrente a la pena de muerte y otras personas físicas, españolas o extranjeras, o instituciones con personalidad jurídica privada, domiciliadas en España o en el extranjero, para prestar asistencia a aquélla, que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas y que sus normas de funcionamiento no establezcan principios de discriminación.
b) Haber justificado, en su caso, las subvenciones recibidas con anterioridad de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios
c) No haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
d) No haber solicitado la declaración de concurso, ni haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, ni estar sujetas a intervención judicial.
e) No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato firmado con la Administración.
f) No estar incursos quienes ostentan la representación legal de las instituciones solicitantes en los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, sobre conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y altos cargos de la Administración General del Estado, y Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades.
g) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social española.
h) No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la legislación española.
Cuarto. Solicitudes y documentación. 1. Las solicitudes deberán dirigirse a la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios e irán acompañadas de la siguiente documentación:
a) Si se trata de personas físicas, fotocopia compulsada de su documento nacional de identidad o pasaporte.
b) Si se trata de personas jurídicas, copia fehaciente del documento de constitución de la entidad, estatutos o acto fundacional, en la que consten las normas que rigen su actividad, así como copia fehaciente del título en virtud del cual el firmante de la solicitud ostenta la representación de la institución.
...
Quinto. Lugar y plazo de presentación. 1. Las solicitudes y la documentación se presentarán en la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios, ante cualquiera de las Oficinas o Registros señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o por medios electrónicos en el Registro del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
2. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta Orden de convocatoria.{del 19 de junio al 18 de julio de 2014, a.i.}
3. Si las solicitudes de subvención no reúnen los requisitos exigidos, la Oficina o Sección Consular ante la que se presente la solicitud, o en su caso, la Subdirección General de Protección y Asistencia Consular, requerirán a la entidad solicitante para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que en el caso de que no realice la subsanación, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que se dictará según se establece en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

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