Resolución de 9 de junio de 2014, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, por la que se efectúa la convocatoria para la concesión de ayudas del "Programa de mejora de la conectividad inalámbrica del sector hotelero" y se establecen las bases reguladoras de dicha convocatoria.
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Primera. Objeto. Constituye el objeto de estas Bases el establecimiento de los términos y condiciones que regirán la convocatoria de ayudas del «Programa de Mejora de la Conectividad Inalámbrica del Sector Hotelero (Hoteles con Red)» (de aquí en adelante «el Programa»).
Las ayudas tienen por objeto el despliegue o mejora de redes inalámbricas de establecimientos hoteleros, adecuadas a sus instalaciones y que permitan ofrecer un servicio gratuito de calidad a los clientes desde cualquier parte del establecimiento y absorber el aumento de dispositivos móviles disponibles por persona.
Estas ayudas son de carácter económico y están dirigidas a empresas del sector hotelero (CNAE 2009. 55.10 Hoteles y alojamientos similares) para el despliegue o mejora de redes inalámbricas.
Segunda. Requisitos de los solicitantes de las ayudas. Para poder concurrir al procedimiento de concesión de las ayudas los solicitantes deberán ser pymes (incluyendo trabajadores autónomos) que cumplan, y acrediten mediante la documentación correspondiente, todos y cada uno de los siguientes requisitos específicos:
a) Haber sido constituida con antelación a la publicación de las presentes Bases.
b) Desarrollar una actividad clasificada en el CNAE 2009 con el siguiente código: 55.10 Hoteles y alojamientos similares.
c) Que tengan un establecimiento hotelero, en el que se desarrollarán los trabajos objeto de la ayuda, ubicado en las Ciudades de Ceuta y Melilla o en alguna de las siguientes Comunidades Autónomas: Andalucía, Asturias, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Islas Canarias o Murcia.
d) El establecimiento o ubicación en el que se desarrollarán los trabajos objeto de la ayuda deberá contar con al menos un mínimo de 40 plazas hoteleras.
e) Tener una plantilla menor de 250 empleados. Este requisito estará referido a la plantilla media de los 12 meses anteriores a la presentación de la solicitud.
f) Tener un volumen de negocios anual que no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros. Este requisito estará referido al último ejercicio económico cerrado.
g) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
h) No tratarse de una empresa de naturaleza pública, participada mayoritariamente por ésta, entidad de derecho público, entidad sin ánimo de lucro, participada mayoritariamente por éstas y las empresas, de cualquier tipo, que tengan por actividad la gestión de un servicio público.
i) No tratarse de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, asociaciones o fundaciones.
j) No tratarse de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.
k) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
l) No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
m) No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 1 apartado 7 del Reglamento (CE) n.º 800/2008, de 6 de agosto, de la Comisión en relación a las pyme y conforme a lo dispuesto en el apartado 2.1 de las Directrices comunitarias sobre Ayudas estatales de Salvamento y de Reestructuración de Empresas en crisis (2004/C 244/02) en relación a las Grandes Empresas, todo ello a tenor de lo establecido en el considerando 15 del Reglamento (CE) n.º 800/2008, de 6 de agosto, de la Comisión.
...
Sexta. Procedimiento de concesión de ayuda. El procedimiento para la concesión es el de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de gestión previstos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El procedimiento de concesión de ayudas se inicia de oficio mediante la publicación de las Bases de convocatoria, de acuerdo con lo establecido en la Base undécima.
Durante el plazo de presentación de solicitudes los solicitantes deberán presentar la documentación establecida en el anexo I de estas Bases, a través de la Sede Electrónica de Red.es (https://sede.red.gob.es/ ).
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se examinará la documentación aportada por los solicitantes con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en estas Bases.
Séptima. Formalización y presentación de solicitudes. Las solicitudes se presentarán únicamente por vía telemática, con certificado digital personal válido del representante legal o autónomo (solo se admiten DNI electrónico o el Certificado de usuario Clase 2 CA de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre), a través de la Sede Electrónica de Red.es (https://sede.red.gob.es/ ).
La solicitud se presentará en dos fases: una primera fase de presentación de formularios de solicitud y una segunda fase de presentación de los ficheros adjuntos a la solicitud.
a) Fase I. Presentación de formularios de solicitud:
El formulario de solicitud deberá ser presentado en el plazo de presentación de formularios de solicitud indicado en la Base undécima.
Para la admisión de la solicitud es imprescindible cumplimentar correctamente todos los campos requeridos en el formulario electrónico que se habilitará al efecto. En dicho formulario no se requerirá el envío de los ficheros adjuntos a la solicitud establecidos en el anexo I. Los solicitantes deberán elaborar o solicitar a las Administraciones dichos ficheros durante esta fase, dado que la presentación de los ficheros adjuntos se realizará posteriormente durante el plazo de presentación de los ficheros adjuntos a la solicitud establecido en la Base undécima.
Sólo se admitirá a trámite una solicitud por establecimiento hotelero. En el caso de que una misma pyme solicite ayuda para distintos establecimientos, deberá presentar una solicitud diferente para cada uno de ellos.
Red.es no admitirá ninguna solicitud recibida con posterioridad al plazo de presentación de formularios de solicitud establecida en la Base undécima, ni las recibidas por canales diferentes a la Sede Electrónica de Red.es.
b) Fase II: Presentación de los ficheros adjuntos a la solicitud:
Una vez finalizado el plazo de presentación de formularios de solicitud, se abrirá el plazo de presentación de los ficheros adjuntos a la solicitud, de acuerdo con lo establecido en la Base undécima.
Durante este plazo, los solicitantes deberán adjuntar los ficheros necesarios, establecidos en el anexo I de estas bases, a través de las opciones que se habilitarán en la sede electrónica de Red.es.
Se recomienda expresamente al solicitante que compruebe con anticipación los requisitos técnicos para operar con la Sede Electrónica (https://sede.red.gob.es/), que se encuentran disponibles en la propia Sede, teniendo en cuenta el equipo desde el que pretende realizar la solicitud y presentación de la documentación.
La página web de Red.es (www.red.es) incluye información sobre la presente convocatoria.
Para más información sobre el proceso de solicitud y sobre el desarrollo del Programa, el teléfono de contacto a disposición de los solicitantes es el 901 900 333 y en el correo electrónico convocatorias@red.es
Para más información sobre el funcionamiento y requisitos de la Sede Electrónica de Red.es, el teléfono de contacto a disposición de los solicitantes es el 901 904 060 y en el correo electrónico soporte@sede.red.gob.es.
Undécima. Plazos, notificaciones y publicidad. 1. Plazo de presentación de Solicitudes: El plazo de presentación de solicitudes se divide en dos fases: fase I, de presentación de formularios de solicitud y una fase II, de presentación de los ficheros adjuntos a la solicitud:
• Plazo de presentación de formularios de solicitud (Fase I): se abrirá el día siguiente a la publicación de las bases de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y permanecerá abierto durante cinco semanas. El último día de plazo sólo se podrán presentar solicitudes hasta las 13:00 horas. Si el último día del mencionado plazo fuera inhábil, el plazo de presentación de solicitudes finalizará el primer día siguiente hábil. A estos efectos, el sábado se considera día inhábil.{del 24 de junio al 28 de julio de 2014, a.i.}
• Plazo de presentación de los ficheros adjuntos a la solicitud (Fase II): se abrirá el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de formularios de solicitud y permanecerá abierto durante dos semanas. El último día de plazo sólo se podrán presentar ficheros adjuntos a la solicitud hasta las 13:00 horas. Si el último día del mencionado plazo fuera inhábil, el plazo de presentación de los ficheros adjuntos a la solicitud finalizará el primer día siguiente hábil. A estos efectos, el sábado se considera día inhábil.
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