martes, 24 de junio de 2014

convocatoria de desarrollo de software orientado al entretenimiento para la concesión de ayudas para la realización de proyectos en el marco de la Acción Estratégica de Economía y Sociedad Digital, dentro del Plan de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

Resolución de 17 de junio de 2014, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se efectúa la convocatoria de desarrollo de software orientado al entretenimiento para la concesión de ayudas para la realización de proyectos en el marco de la Acción Estratégica de Economía y Sociedad Digital, dentro del Plan de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.
  • PDF (BOE-A-2014-6611 - 25 págs. - 471 KB) 
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  • Primero. Convocatoria. Mediante la presente resolución se realiza la convocatoria de ayudas para la
    realización de proyectos de desarrollo de software orientado al entretenimiento en el marco de la Orden IET/786/2013, de 7 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas en el ámbito de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y la Sociedad de la Información, dentro del Plan de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 en el marco de la Acción Estratégica de Economía y Sociedad Digital («Boletín Oficial del Estado» núm. 111, de 9 de mayo de 2013).
    Segundo. Características de las ayudas. 1. Las ayudas que se convocan mediante la presente resolución podrán solicitarse para proyectos con ejecución plurianual, siempre que parte del proyecto se realice en el año 2014 y se solicite ayuda para dicho ejercicio. Se podrá solicitar ayudas para los proyectos de desarrollo experimental referidos en el apartado tercero.1, cuyo plazo de ejecución podrá extenderse hasta el ejercicio 2016 incluido.
    2. El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, tal como señala el artículo 16 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.
    3. De acuerdo con las modalidades previstas en el artículo 11 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, la financiación de los proyectos se realizará a través de una combinación de subvención y préstamo, siempre que exista disponibilidad presupuestaria.
    4. El porcentaje máximo de subvención para los beneficiarios, siempre que exista disponibilidad presupuestaria podrá ser del 10% de subvención sobre el total del proyecto.
    Cuando no se puedan aplicar los porcentajes máximos anteriores, éstos se disminuirán en el mismo número de puntos porcentuales para todos los proyectos financiados.
    No podrá concederse una ayuda superior a la solicitada, calculada ésta como la suma de la subvención más la subvención bruta equivalente del préstamo. La subvención bruta equivalente del préstamo se calculará conforme a lo estipulado en el punto 8.
    5. Los préstamos tendrán las siguientes características:
    a) Plazo máximo de amortización de cinco años, incluidos uno de carencia.
    b) Su importe podrá complementar la subvención hasta el 100 por cien del coste financiable del proyecto.
    c) El tipo de interés aplicable será del 0,592 por ciento.
    6. En todo caso, se respetarán los límites de intensidad de ayuda y de importes, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 11 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.
    7. Los beneficiarios no podrán subrogar la devolución del préstamo a favor de entidades financieras.
    8. El cálculo de la subvención equivalente se realizará de conformidad con el anexo I de las Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional, (98/C 74/06) y con la metodología indicada por la Comunicación de la Comisión (2008/C 14/02) relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización .
    Séptimo. Beneficiarios.1. Sólo podrán ser beneficiarias:
    a) Las empresas, excepto:
    1.º Las entidades del sector público.
    2.º Las entidades constituidas después del 31/12/2013, salvo que procedan de otras preexistentes por cambio de denominación, fusión, absorción y escisión de sociedades, en los términos contemplados en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.
    3.º Las entidades sin fin de lucro que ejerzan actividad económica.
    4.º Los profesionales autónomos.
    b) Las agrupaciones de interés económico (AIE).
    2. Las entidades no incluidas como beneficiarios en los apartados anteriores podrán participar en los proyectos como entidades subcontratadas, según el artículo 9 de la Orden IET/786/2013, de 7 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.
    Undécimo. Plazo de presentación de solicitudes. 1. El plazo para la presentación de solicitudes por los solicitantes de los proyectos individuales y por el representante de la agrupación de los proyectos en cooperación, se inicia el día siguiente a la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y finaliza el 10 de julio de 2014.
    2. Las entidades participantes en los proyectos en cooperación dispondrán de un plazo adicional de hasta 5 días hábiles desde el plazo de finalización para presentar los cuestionarios y documentos que se determinan en el apartado duodécimo.
    Duodécimo. Documentación a presentar. 1. Conforme a lo previsto en el artículo 17 de la Orden IET/786/2013, de 7 de mayo, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento. Las solicitudes, cuyos formularios estarán disponibles en el Portal de ayudas alojado en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (https://sede.minetur.gob.es) y demás documentación exigible se presentarán en el registro electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.   ...

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