martes, 24 de junio de 2014

"Tercer Programa de Mentoring en comercio electrónico".

Resolución de 12 de junio de 2014, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, por la que se efectúa la convocatoria para la concesión de ayudas para la realización del "Tercer Programa de Mentoring en comercio electrónico" y se establecen las bases reguladoras de dicha convocatoria.

Bases
Primera. Objeto. Constituye el objeto de estas bases el establecimiento de los términos y condiciones que regirán la Convocatoria de ayudas del «Tercer Programa de Mentoring en Comercio Electrónico» (de aquí en adelante «el Tercer Programa»).
Las ayudas tienen por objeto el Impulso a la actividad de comercio electrónico de las pequeñas y medianas empresas (en adelante, «pymes»), y se materializan a través de dos lotes de ayuda:
– Lote I: concesión de ayudas para recibir servicios de asesoramiento especializados e individualizados en materia de comercio electrónico, a través de la asesoría personalizada realizada por profesionales expertos del sector, para impulsar el potencial de la pyme y posicionarla estratégicamente en el mercado online.
– Lote II: concesión de ayudas para la implantación de soluciones y servicios tecnológicos de comercio electrónico, que contribuyan a la comercialización de los productos y servicios del beneficiario a través de Internet.
En la presente convocatoria es obligatoria la solicitud de ambos lotes.
Segunda. Requisitos de los solicitantes de las ayudas. Para poder concurrir al procedimiento de concesión de las ayudas los solicitantes deberán ser pymes o empresarios autónomos que cumplan, y acrediten mediante la documentación correspondiente, todos y cada uno de los siguientes requisitos específicos:
a) Tener una plantilla menor de 250 empleados. Este requisito estará referido a la plantilla media de los 12 meses anteriores a la presentación de la solicitud.
b) Tener un volumen de negocios anual que no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de los 43 millones de euros. Este requisito estará referido al último ejercicio económico cerrado.
c) Haber sido constituida con antelación a la publicación de las presentes bases.
d) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e) No tratarse de una empresa de naturaleza pública, participada mayoritariamente por ésta, entidad de derecho público, entidad sin ánimo de lucro, cualquiera que sea la forma que adopte, la participada mayoritariamente por éstas y la empresa, de cualquier tipo, que tengan por actividad la gestión de un servicio público.
f) No tratarse de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, asociaciones o fundaciones.
g) No tratarse de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.
h) Que tanto su domicilio social o fiscal, como la ubicación en la que se prestarán los servicios y/o se implantarán las soluciones tecnológicas objeto de la ayuda, estén establecidos en la misma comunidad autónoma o ciudad y siempre en alguna de las siguientes: Andalucía, Aragón, Asturias, Castilla-La Mancha, Ceuta, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Islas Canarias, Melilla, Murcia y Navarra.
i) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
j) No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
k) No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 1 apartado 7 del Reglamento (CE) n.º 800/2008, de 6 de agosto, de la Comisión en relación a las pyme y conforme a lo dispuesto en el apartado 2.1 de las Directrices comunitarias sobre Ayudas estatales de Salvamento y de Reestructuración de Empresas en Crisis (2004/C 244/02) en relación a las grandes empresas, todo ello a tenor de lo expuesto en el considerando 15 del citado reglamento.
A estos efectos y conforme a lo dispuesto en el artículo 1 apartado 7 del precitado Reglamento (CE) n.º 800/2008, se considerará que una pyme está en crisis si cumple las siguientes condiciones:
I) Si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada, en la que haya desaparecido más de la mitad de su capital suscrito y se haya perdido más de una cuarta parte del mismo en los últimos 12 meses, o
II) Si se trata de una sociedad en la que al menos algunos de sus socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la empresa, que hayan desaparecido más de la mitad de sus fondos propios, tal y como se indican en los libros de la misma, y se haya perdido más de una cuarta parte de los mismos en los últimos 12 meses, o
III) Para todas las formas de empresas, que reúnan los presupuestos objetivos establecidos en el artículo 2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
Una pyme con menos de tres años de antigüedad no se considerará, a efectos del presente decreto, empresa en crisis durante ese periodo, salvo que reúna las condiciones establecidas en el apartado III) anterior.
IV) No haber sido beneficiario de las convocatorias de ayudas de Red.es, denominadas: «Programa de Mentoring en Comercio Electrónico (C-072/12-ED)» o del «Programa de Asesoramiento a Pymes en Comercio Electrónico B2C» (C-068/11-CD).      ...
Cuarta. Procedimiento de concesión de ayuda. El procedimiento para la concesión es el de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de gestión previstos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. El procedimiento de concesión de ayudas se inicia de oficio mediante la publicación de las bases de convocatoria, de acuerdo con lo establecido en la base décima.
Durante el plazo de presentación de solicitudes los solicitantes deberán presentar la documentación establecida en la base quinta, a través de la sede electrónica de Red.es (https://sede.red.gob.es/). Los requisitos de configuración para operar con la sede electrónica se encuentran en el Manual de Requisitos Técnicos, disponible en la propia sede.   ...
Quinta. Formalización y presentación de solicitudes.
Los solicitantes podrán presentar solicitud únicamente por vía telemática, con certificado digital válido (DNI electrónico o el Certificado de usuario Clase 2 CA de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre), a través de la sede electrónica de Red.es (https://sede.red.gob.es/), donde deberán cumplimentar el formulario electrónico que se habilitará al efecto. Los requisitos de configuración para operar con la sede electrónica se encuentran disponibles en la propia sede.   ...
En cualquier caso, los solicitantes deberán cumplir el requisito de no haber sido beneficiarios de la convocatoria de ayudas para la realización del «Programa de Mentoring en comercio electrónico» (C-072/12-ED), ni del «Programa de Asesoramiento a pymes en Comercio Electrónico B2C» (C-068/11-ED).
Los requisitos de configuración para operar con la sede electrónica se encuentran en el manual de requisitos técnicos, disponible en la propia Sede.
La solicitud se presentará en dos fases: una primera fase de presentación de formularios de solicitud y una segunda fase de presentación de los ficheros adjuntos a la solicitud.
a) Fase I. Presentación de formularios de solicitud:
El formulario de solicitud deberá ser presentado en el plazo de presentación de formularios de solicitud indicado en la base décima.
Para la admisión de la solicitud es imprescindible cumplimentar correctamente todos los campos requeridos en el formulario electrónico que se habilitará al efecto. En dicho formulario no se requerirá el envío de los ficheros adjuntos a la solicitud establecidos en el Anexo I. Los solicitantes deberán elaborar o solicitar a las Administraciones dichos ficheros durante esta fase, dado que la presentación de los ficheros adjuntos se realizará posteriormente durante el plazo de presentación de los ficheros adjuntos a la solicitud establecido en la base décima.
Sólo se admitirá a trámite una solicitud por pyme.
Red.es no admitirá ninguna solicitud recibida con posterioridad al plazo de presentación de formularios de solicitud establecida en la base décima, ni las recibidas por canales diferentes a la Sede Electrónica de Red.es.
b) Fase II: Presentación de los ficheros adjuntos a la solicitud:
Una vez finalizado el plazo de presentación de formularios de la solicitud, se abrirá el plazo de presentación de los ficheros adjuntos a la solicitud, de acuerdo con lo establecido en la base décima.
Durante este plazo, los solicitantes deberán adjuntar los ficheros necesarios, establecidos en el Anexo I, a través de las opciones que se habilitarán en la sede electrónica de Red.es.
-------------------
Se recomienda expresamente al solicitante que compruebe con anticipación los requisitos técnicos para operar con la sede electrónica (https://sede.red.gob.es/), que se encuentran disponibles en la propia sede, teniendo en cuenta el equipo desde el que pretende realizar la solicitud y presentación de la documentación.
La página web de Red.es (www.red.es) incluye información sobre la presente convocatoria. 
Para más información sobre el proceso de solicitud y sobre el desarrollo del Tercer Programa, el teléfono de contacto a disposición de los solicitantes es el 901 900 333 y en el correo electrónico convocatorias@red.es.
Para más información sobre el funcionamiento y requisitos de la Sede Electrónica de Red.es, el teléfono de contacto a disposición de los solicitantes es el 901 904 060 y en el correo electrónico soporte@sede.red.gob.es
-----------------------
Décima. Plazos, notificaciones y publicidad. 1. Plazo de presentación de Solicitudes: El plazo de presentación de solicitudes se divide en dos fases: fase I, de presentación de formularios de solicitud y una fase II, de presentación de los ficheros adjuntos a la solicitud:
– Plazo de presentación de formularios de solicitud (Fase I): se abrirá el día siguiente a la publicación, en el Perfil del Contratante de la página web de Red.es, del Acuerdo de Resolución de la Invitación General para Colaborar con la Entidad Pública Empresarial Red.es en el «Tercer Programa de Mentoring en Comercio Electrónico» (C-017/14-ED) y permanecerá abierto hasta las 13:00 horas del día 9 de septiembre de 2014.
– Plazo de presentación de los ficheros adjuntos a la solicitud (Fase II): se abrirá el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de formularios de solicitud y permanecerá abierto hasta las 13:00 horas del día 23 de septiembre de 2014.
2. Plazo de resolución: El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de seis meses contados desde el día en que finalice el plazo de solicitud. 
Si transcurrido dicho plazo no se hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud.
3. Plazo de Ejecución y Justificación del Lote I: Comenzará el día siguiente al de la fecha de publicación de la resolución de beneficiarios de estas bases en el «Boletín Oficial del Estado» y terminará el 31 de julio de 2015 a las 13:00 horas.
4. Plazo de presentación de propuestas del Lote II: Será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la resolución de beneficiarios en el «Boletín Oficial del Estado».
5. Plazo de Ejecución y Justificación del Lote II: Desde la aprobación por parte de Red.es de la propuesta de implantación referente al Lote II hasta el 31 de julio de 2015 a las 13:00 horas.
6. Notificaciones: Las notificaciones de este procedimiento podrán realizarse mediante publicación en la página web de Red.es (www.red.es) o mediante notificación individual.
7. Publicidad: La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo a través de la página web de Red.es (www.red.es) y mediante su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Este espacio es para dejar tu opinión, y para que tod@s podais colaborar en las mejoras de este servicio de la Agrupación Socialista de Xàbia