DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE
- ORDEN de 24 de julio de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se convocan las becas complementarias a las del programa europeo Erasmus + y a las de otros programas de movilidad internacional para el curso académico 2014/2015.
Primero.- Objeto. 1. La presente orden tiene por objeto convocar doscientas quince becas complementarias a las del programa europeo Erasmus + y a las de otros programas de movilidad internacional para el curso académico 2014/2015, de acuerdo con el Decreto 188/2008, de 23 de
septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, sociedad de la información y enseñanza superior.
No obstante, se podrá otorgar un número de becas superior al establecido en el párrafo anterior cuando lo permitan las disponibilidades presupuestarias establecidas en el apartado octavo de esta orden.
2. Las subvenciones se regirán por esta convocatoria, por lo previsto en el Decreto 188/2008, de 23 de septiembre y por el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Segundo.- Actuación subvencionable.
Se considerará actuación subvencionable la realización de estudios universitarios en otros países durante el curso académico 2014/2015, siempre que estén acogidos a la ayuda económica asociada al programa europeo Erasmus + o a las de alguno de los programas recogidos en el anexo IV.Tercero.- Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios de estas becas los estudiantes matriculados en la Universidad de Zaragoza o en la Universidad Privada "San Jorge" en cualquiera de las enseñanzas conducentes a la obtención de titulaciones universitarias oficiales con validez en todo el territorio nacional, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser beneficiarios de las ayudas económicas gestionadas por el Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos (OAPEE) o de las financiadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte relativas al programa de movilidad Erasmus + para la realización de estudios universitarios en otros países durante el curso académico 2014/2015 o ser perceptores de una ayuda en virtud de convenios suscritos al amparo de programas de movilidad internacional, siempre que el país de destino esté incluido en los relacionados en el anexo IV de la presente convocatoria.
b) Tener su vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Aragón. Se entenderá por vecindad administrativa el domicilio habitual, que se acreditará mediante la aportación de la documentación señalada en el apartado noveno de la presente orden.
c) Cumplir los requisitos básicos de renta y expediente académico previstos en el punto 2 de este apartado.
d) Ser seleccionados de acuerdo con lo dispuesto en los apartados cuarto y siguientes de la presente orden.
2. Para acceder a la fase de valoración, los solicitantes deberán cumplir con las siguientes condiciones:
a) Que la renta de la unidad familiar, obtenida de acuerdo con el apartado quinto, no supere los siguientes umbrales:
(*) A partir del noveno miembro se añadirán 6.100,00 euros por cada nuevo miembro computable.
b) Que el rendimiento académico, calculado de acuerdo con lo estipulado en el apartado séptimo de esta orden, no sea inferior a 5.
c) Que en el año académico cuyas calificaciones se baremen se tengan al menos 18 créditos aprobados. El número mínimo de créditos aprobados no será de aplicación a los estudios de Doctorado.3. El disfrute de una beca del Gobierno de Aragón complementaria a las ayudas de movilidad podrá declararse incompatible con la percepción de cualquier otra beca o ayuda que, otorgada por cualquier entidad, pública o privada, tenga como fin la financiación de la misma actuación subvencionable. Esta incompatibilidad no será de aplicación a las ayudas generales concedidas para el programa europeo Erasmus + o para el resto de los programas de movilidad previstos en esta convocatoria, ni a los recursos que cada una de las universidades, en su ámbito de competencia, obtenga o destine para la financiación general o lineal del programa. A tal efecto la comisión de valoración recabará la información referente a las ayudas y procedimientos que concurren en la financiación de las estancias en el extranjero de los estudiantes de movilidad, relacionando y referenciando las que, en aplicación de esta norma, sean incompatibles. En el supuesto de ayudas que sean compatibles, la comisión de valoración podrá establecer que la concurrencia de dichas ayudas con las convocadas por esta orden no supere una determinada cuantía. ...
Noveno.- Presentación de solicitudes. 1. La solicitud de la ayuda se formalizará según el modelo normalizado previsto en los anexos I-A, I-B y I-C de esta orden, que podrán ser cumplimentados e impresos desde la página web del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte (www.aragon.es).
2. El plazo de presentación será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".{del 1 al 25 de agosto de 2014, a.i.}
3. Las solicitudes, debidamente cumplimentadas y firmadas, se presentaran, a través del Registro General del Gobierno de Aragón o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. También se podrán presentar en el Registro Telemático del Gobierno de Aragón, utilizando el Entorno de Tramitación Telemática (ETT) accesible desde www.aragon.es, de acuerdo con la Orden de 20 de marzo de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula la tramitación por medios telemáticos de los procedimientos administrativos de la Dirección General de Universidades del Departamento.
4. Las solicitudes de subvención se acompañarán de la siguiente documentación:
a) ...
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