Capítulo I. Disposiciones comunes.
Artículo 1. Objeto. La presente convocatoria tiene por objeto promover acciones de internacionalización y de fomento de la cooperación en materia de investigación entre grupos adscritos a universidades españolas y brasileñas, mediante la financiación de subvenciones para la realización de estancias de movilidad o para la realización de talleres y seminarios, en el marco de proyectos conjuntos de cooperación entre las universidades tanto para la organización como para la movilidad, con el objeto de consolidar y fortalecer a las partes intervinientes.
Artículo 2. Beneficiarios. 1. Solo podrán ser beneficiarios de las subvenciones los miembros de los grupos seleccionados por la Comisión Mixta que, en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes de los proyectos, cumplan los requisitos requeridos para participar en el grupo, así como, en el caso de las estancias de movilidad, los requisitos específicos establecidos en el capítulo III para ambos tipos de estancias.
Artículo 3. Subvenciones que se convocan. 1. Se convocan subvenciones para dos tipos de modalidades de proyectos de cooperación:
a) Modalidad A: Proyectos conjuntos de cooperación para estancias de movilidad, de dos años de duración, prorrogables por otros dos años. A través de esta modalidad se financian subvenciones que permitan realizar estancias de movilidad de los miembros de los grupos españoles en Brasil.
b) Modalidad B: Proyectos para la celebración de talleres y seminarios de un año de duración en los que puedan sentarse las bases de una posterior cooperación. A través de esta modalidad se financian, en función del país en el que tenga lugar la reunión, subvenciones para los gastos de desplazamiento a Brasil o para los gastos de organización en España.
2. Los investigadores responsables de los proyectos que sean seleccionados deberán presentar las solicitudes de subvención para los miembros de sus grupos, de conformidad con los términos establecidos en el capítulo III.
3. Las características y número máximo de subvenciones a conceder para cada proyecto seleccionado están recogidas en el capítulo III y se tendrán en cuenta las limitaciones presupuestarias para cada ejercicio, de acuerdo con el presupuesto del programa.
Artículo 4. Financiación.
Artículo 5. Instrucción y resolución del procedimiento.
Artículo 6. Centros de adscripción y entidades colaboradoras.
Artículo 7. Formalización de las solicitudes. 1. Las solicitudes se cumplimentarán por el investigador responsable del grupo español en los formularios que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte hará accesible en su Sede Electrónica https://sede.educacion.gob.es.
Artículo 8. Práctica de las notificaciones.
Artículo 9. Subsanación de solicitudes.
Artículo 10. Evaluación y selección.
Artículo 11. Resolución de concesión.
Artículo 12. Pago de las subvenciones a las entidades colaboradoras y régimen de garantías.
Artículo 13. Pago de las subvenciones por parte de las entidades colaboradoras a los beneficiarios.
Artículo 14. Justificación económica de las subvenciones y reintegros.
Artículo 15. Actuaciones de seguimiento de los proyectos y subvenciones.
Artículo 16. Obligaciones de los investigadores y profesores beneficiarios de las subvenciones.
Artículo 17. Obligaciones de las entidades colaboradoras.
Artículo 18. Criterios de graduación de incumplimiento.
Artículo 19. Normativa aplicable.
Capítulo II. 1.ª Fase. Selección de proyectos.
Artículo 20. Características, número y condiciones de los proyectos. 6. El número estimado de proyectos que la Comisión Mixta de Selección podrá proponer para ser seleccionados es:
a) Modalidad A. Proyectos conjuntos de cooperación para estancias de movilidad: 20 nuevos proyectos y 10 prórrogas de proyectos concedidos para el periodo 2013-2014.
b) Modalidad B. Proyectos para la celebración de talleres y seminarios: 10 proyectos.
7. La fecha de inicio de las actividades será el 1 de marzo de 2015.
8. La duración de los proyectos conjuntos de cooperación para estancias de movilidad será desde el 1 de marzo de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2016, pudiendo ser prorrogados por un nuevo período de dos años. Los proyectos para la celebración de talleres y seminarios deberán realizarse entre el 1 de marzo de 2015 y el 31 de diciembre de 2015 y, en ningún caso, podrán ser prorrogados.
9. Los proyectos de la Modalidad A, tanto nuevos como prórrogas, deben contemplar obligatoriamente un plan de estancias en Brasil de los miembros del grupo español, con un máximo de dos estancias de movilidad por ejercicio y dos estancias predoctorales a lo largo de los dos años de ejecución del proyecto. Las estancias se realizarán en la universidad brasileña a la que pertenezca el investigador responsable del grupo brasileño o en alguna de las universidades de la red brasileña, en caso de que la hubiera.
10. Cada país se hará cargo de las dotaciones correspondientes a las subvenciones que se concedan a sus respectivos investigadores y profesores.
11. Cada grupo participante en el programa solo podrá presentar una solicitud para una de las dos modalidades de cooperación. En caso de que la solicitud sea para la modalidad B, solo podrá solicitarse subvención para la celebración de una reunión, en España o en Brasil pero, en ningún caso, se podrá solicitar subvención para talleres o seminarios en ambos países.
Artículo 21. Requisitos de los miembros de los grupos participantes y del investigador responsable del proyecto.
Artículo 22. Plazo de presentación y formalización de las solicitudes de proyectos. 1. El plazo de presentación de solicitudes será desde el 24 de julio hasta las 14 horas del 13 de agosto de 2014 (hora peninsular).
2. La formalización de las solicitudes deberá efectuarse en los términos expuestos en el artículo 7.
Artículo 23. Documentación a presentar para las solicitudes de nuevos proyectos de la Modalidad A para estancias de movilidad.
Artículo 24. Documentación a presentar para las solicitudes de renovación de proyectos concedidos en la convocatoria de 2012 para estancias de movilidad.
Artículo 25. Documentación a presentar para las solicitudes de proyectos de la Modalidad B para la celebración de talleres y seminarios.
Artículo 26. Aceptación de las entidades colaboradoras.
Artículo 27. Evaluación de los proyectos.
Artículo 28. Selección de los proyectos.
Artículo 29. Actuaciones de seguimiento científico-técnico de los proyectos.
Capítulo III. 2.ª Fase. Subvenciones para proyectos seleccionados.
Artículo 30. Tipos de subvenciones.
Artículo 31. Plazo de presentación de solicitudes de subvención.
Artículo 32. Compatibilidad de las subvenciones.
Sección I. Subvenciones modalidad A.
Artículo 33. Requisitos de los solicitantes.
Artículo 34. Formalización de solicitudes.
Artículo 35. Características y condiciones de las subvenciones.
Artículo 36. Documentación a presentar para las solicitudes de subvención.
Artículo 37. Criterios de evaluación de las solicitudes de subvención.
Artículo 38. Selección de los beneficiarios de las subvenciones.
Artículo 39. Modificaciones de las condiciones de concesión de las subvenciones.
Artículo 40. Actuaciones de seguimiento científico-técnico de las subvenciones.
Sección II. Subvenciones modalidad B.
Artículo 41. Características y condiciones de las subvenciones.
Artículo 42. Selección de los beneficiarios de las subvenciones.
Artículo 43. Modificaciones de las condiciones de concesión de las subvenciones.
Artículo 44. Actuaciones de seguimiento científico-técnico de las subvenciones.
Disposición adicional. Recursos contra la convocatoria.
Disposición final primera. Habilitación competencial.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
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