lunes, 28 de julio de 2014

apoyos financieros para la promoción de inversiones en infraestructura que contribuyan a reforzar la competitividad de las empresas industriales y a favorecer el desarrollo de la industria.

1. Convocatoria. 1. Mediante esta orden se efectúa la convocatoria correspondiente al ejercicio 2014, en régimen de concurrencia competitiva, de apoyos financieros para la promoción de inversiones en infraestructura que contribuyan a reforzar la competitividad de las empresas industriales y a favorecer el desarrollo de la industria.
2. La finalidad de dicho apoyo será favorecer el desarrollo de infraestructuras que estimulen la instalación de empresas en terrenos o recintos fiscales de zonas francas con el objetivo de que contribuyan a la mejora de la competitividad, mayor presencia en los mercados internacionales, incorporación de tecnologías avanzadas y la generación de empleo cualificado.
3. Las bases reguladoras de esta convocatoria son las que figuran en los artículos siguientes de esta orden.
2. Tipos de actuaciones financiables.  1. Podrán financiarse con arreglo a las normas establecidas en esta orden las iniciativas que tengan por objeto la realización de programas de reindustrialización y promoción de la instalación de empresas que se realicen en terrenos o recintos fiscales de las zonas francas.
Cada entidad podrá proponer un único programa que conste de una o varias actuaciones.
Las actuaciones se clasificaran según las siguientes tipologías:
a) Creación y expansión de recintos fiscales y aduaneros para su posterior uso industrial.
b) Desarrollo de suelo industrial.
c) Servicios asociados al desarrollo de dicho suelo industrial: acometidas, infraestructura de telecomunicaciones, depuración, gestión de residuos, etc.
d) Desarrollo de centros de empresas, viveros de empresas o naves nido.
e) Infraestructuras de carácter logístico y centros intermodales.
Las actuaciones para ser objeto de apoyo deberán estar relacionadas con la iniciativa empresarial industrial privada.
2. Para cada actuación dentro de un programa se deberá presentar una solicitud diferenciada.
3. Beneficiarios. 1. Podrán acogerse a la financiación contemplada en esta orden las entidades de derecho público encargadas de la gestión de Zonas Francas.
2. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. Plazo de realización de las actuaciones. Se podrán financiar las actuaciones que hayan comenzado su ejecución a partir del día 1 de enero de 2014, hasta un plazo máximo de dieciocho meses contados desde la fecha de resolución de la concesión.
13. Plazo de presentación de solicitudes. 1. El plazo de presentación de solicitudes y de la correspondiente documentación será de 30 días desde el día siguiente a la publicación de la presente orden.{del 29 de julio al 27 de agosto de 2014, a.i.}
2. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido darán lugar a su inadmisión.
14. Formalización y presentación de solicitudes. 1. Las solicitudes de financiación y el resto de documentación a aportar seguirán el modelo establecido en la presente convocatoria, y estarán disponibles desde la publicación de la convocatoria en el Portal de Ayudas alojado en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (https://sede.minetur.gob.es ), donde se dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios.  ...

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