jueves, 17 de julio de 2014

Zonas de Especial Protección para las Aves en aguas marinas españolas.

1. Objeto. El objeto de la presente orden es la declaración de los siguientes 39 espacios de las aguas marinas bajo soberanía o jurisdicción española como Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA), de conformidad con lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad:
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ES0000507 Espacio marino de los Islotes Litorales de Murcia y Almería.
ES0000508 Espacio marino de Tabarca-Cabo de Palos.
ES0000510 Plataforma-talud marinos del Cabo de la Nao.
ES0000512 Espacio marino del Delta de l’Ebre-Illes Columbretes.
ES0000513 Espacio marino del Baix Llobregat-Garraf.
ES0000514 Espacio marino de l’Empordà.
ES0000515 Espacio marino de Formentera y del sur de Ibiza.
ES0000516 Espacio marino del poniente y norte de Ibiza.
ES0000517 Espacio marino del levante de Ibiza.
ES0000518 Espacio marino del sur de Mallorca y Cabrera.
ES0000519 Espacio marino del poniente de Mallorca.
ES0000520 Espacio marino del norte de Mallorca.
ES0000521 Espacio marino del norte y oeste de Menorca.
ES0000522 Espacio marino del sureste de Menorca.
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2. Ámbito de aplicación. Los espacios declarados en el artículo anterior comprenden las aguas marinas, incluidos el lecho, el subsuelo y los recursos naturales dentro de los límites que se muestran en el anexo I.
La delimitación geográfica, en formato digital, se encuentra publicada en la web oficial del Departamento ( www.magrama.es ).

3. Especies de aves por las que se declaran las ZEPA. Los espacios marinos declarados ZEPA mediante la presente orden ministerial albergan como principales valores naturales los especificados en el anexo II.

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