viernes, 18 de julio de 2014

ayudas a empresas privadas para proyectos de puesta en valor, promoción, difusión y protección de bienes declarados patrimonio cultural, correspondientes al año 2014.

Primero. Objeto, finalidad y actividades subvencionables. 1. Mediante la presente resolución se convocan ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de proyectos de puesta en valor, promoción, difusión y protección del patrimonio cultural español que afecten, al menos, a dos Comunidades Autónomas.
Los proyectos que se acojan a esta convocatoria deberán ir referidos a bienes declarados patrimonio cultural de acuerdo con la legislación estatal o autonómica correspondiente. Las actividades habrán de realizarse entre el 1 de junio de 2014 y el 30 de abril de 2015.
2. Las ayudas se convocan con los siguientes fines:
a) Fomentar la comunicación y colaboración cultural entre Comunidades Autónomas.
b) Impulsar la difusión del patrimonio cultural común, contribuyendo a su promoción y conocimiento, en especial del patrimonio cultural inmaterial y subacuático.
c) Promover un turismo cultural sostenible.
d) Incentivar la cultura como instrumento para el desarrollo económico y la creación de empleo en el sector cultural.
e) Implicar, concienciar y sensibilizar a la sociedad sobre la importancia del patrimonio cultural y, en especial, sobre su función social.
3. De acuerdo con las finalidades anteriormente enunciadas, son actividades subvencionables las siguientes:
a) Redacción de proyectos y estudios de restauración y conservación preventiva que contribuyan a la protección y mantenimiento de los bienes culturales.
b) Realización de estudios, proyectos, obras de investigación y publicaciones sobre patrimonio cultural.
c) Organización de encuentros, seminarios, foros y congresos en materia de patrimonio cultural.
d) Diseño de productos de turismo cultural sostenible basados en el patrimonio cultural como motor de desarrollo local en equilibrio con las necesidades derivadas de la conservación.
e) Cualquier otra actividad que contribuya a reforzar pautas y modelos de puesta en valor de los bienes culturales de acuerdo con lo dispuesto en el apartado Primero.1 de la presente convocatoria, exceptuando aquéllas que impliquen la intervención directa sobre dichos bienes.
4. Todas las propuestas tendrán que contemplar obligatoriamente una actividad de comunicación y/o difusión del proyecto realizado.
5. Todas las actividades referidas a los conceptos subvencionables deberán contar con la autorización de la Administración competente cuando ésta sea necesaria por la naturaleza de la actividad o el proyecto.
Quinto. Beneficiarios.
a) Podrán solicitar estas ayudas las empresas privadas y los profesionales inscritos en el Régimen Especial de trabajadores autónomos que cumplan los requisitos establecidos en la presente resolución y en la normativa vigente en materia de subvenciones.
b) Quedan excluidas expresamente de las ayudas reguladas en esta resolución las Administraciones públicas y sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, así como las entidades sin ánimo de lucro.
c) Quedan asimismo excluidas de esta convocatoria las empresas privadas o profesionales autónomos que hayan sido beneficiarios en alguna de las dos convocatorias anteriores.
Sexto. Plazo y lugar de presentación de solicitudes. 1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinticinco días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.{del 19 de julio al 12 de agosto de 2014, a.i.}
2. Las solicitudes deberán dirigirse a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas y podrán presentarse:
a) En cualquiera de los registros regulados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAP-PAC). En cualquier caso, a efectos de determinar la fecha de su presentación, deberá figurar el sello de entrada de la oficina de registro correspondiente en el modelo oficial de solicitud que figura como Anexo I a la presente convocatoria.
b) A través del Registro electrónico de la Secretaría de Estado de Cultura del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (https://sede.mcu.gob.es/SedeElectronica/), de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, así como en la Orden CUL/3410/2009, de 14 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 19), por la que se regula el Registro Electrónico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. La Sede Electrónica estará disponible en la web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y hasta las 15 horas del último día de presentación.
3. En ningún caso se admitirá como medio de presentación de solicitudes los servicios de mensajería privados ni los servicios de correos extranjeros.
Séptimo. Requisitos de la solicitud. 1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial que figura como anexo I de la presente resolución, que estará disponible en la página web de la Secretaría de Estado de Cultura (http://www.mcu.es/ayudasSubvenciones/Patrimonio/index.html).

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