martes, 29 de julio de 2014

ayudas complementarias destinadas a beneficiarios del subprograma de formación del profesorado universitario (FPU) y se establece el plazo para la presentación de las memorias de seguimiento de los beneficiarios que pasan al régimen de contrato en el año 2014. 40 ayudas complementarias para traslado temporal, y 500 ayudas complementarias para estancias breves.

SUMARIO
Capítulo I. Disposiciones comunes.
Artículo 1. Objeto.  1. La presente Resolución aprueba la convocatoria correspondiente a 2014 de ayudas complementarias destinadas a beneficiarios del subprograma de formación del profesorado universitario, en adelante FPU, todo ello de conformidad con la Orden ECD/1619/2013, de 4 de septiembre (BOE de 7 de septiembre) que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en los ámbitos de los subprogramas de formación y movilidad del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.
2. Así mismo se establece el plazo de presentación de las Memorias de seguimiento que deberán presentar los beneficiarios de FPU que a lo largo del año 2014 finalicen el período de beca y pasen a régimen de contrato, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de personal investigador en Formación, aprobado por el Real Decreto 63/2006, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, conforme a lo dispuesto en el capítulo IV de la presente convocatoria.
Artículo 2. Tipología de las ayudas complementarias convocadas. 1. Las ayudas complementarias de movilidad para estancias breves en centros extranjeros, y excepcionalmente españoles, y las de traslados temporales a centros extranjeros consistirán en:
a) Una ayuda mensual para gastos de manutención y alojamiento, complementaria a la ayuda para beca o contrato.
b) Una ayuda para gastos de viaje, en función del país de destino.
c) Un seguro de accidentes y de asistencia sanitaria.
2. Los importes y régimen de las ayudas para estancias breves y traslados temporales, que se concederán en régimen de concurrencia competitiva, se establecen en el capítulo II de la presente convocatoria.
3. La ayuda para los precios públicos de las matrículas en los programas de doctorado del curso académico 2014-2015, se concederán conforme a lo dispuesto en capítulo III de la presente convocatoria.
Artículo 3. Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas quienes se encuentren disfrutando de ayudas de FPU en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, sea en
concepto de beca o de contrato, siempre que cumplan los requisitos que se especifican en la presente convocatoria para cada tipo de ayudas complementarias y que mantengan la condición de beneficiarios de FPU durante la actuación que financia la ayuda complementaria.
2. Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Orden ECD/1619/2013, de 4 de septiembre, que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en los ámbitos de los subprogramas de formación y movilidad del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 (en adelante, la Orden ECD/1619/2013) y las establecidas específicamente en la presente convocatoria.
3. No podrán ser beneficiarios de las ayudas complementarias las personas en quienes concurra algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la citada Ley General de Subvenciones.
Artículo 4. Presentación de solicitudes y comunicación entre la Administración y los interesados. 1. Las solicitudes se cumplimentarán en los formularios que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte hará accesible en su sede electrónica https://sede.educacion.gob.es por el procedimiento señalado para cada modalidad en los capítulos II, III y IV de la presente convocatoria.
3. Los documentos electrónicos que deban adjuntarse a las solicitudes se ajustarán a los formatos regulados en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se aprueba el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración electrónica, y en su normativa de desarrollo.
4. El Registro Electrónico podrá rechazar los documentos electrónicos en los supuestos previstos en el artículo 29 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
5. El interesado, previa identificación, podrá consultar en la sede electrónica el estado de tramitación de los procedimientos administrativos gestionados electrónicamente.
6. En el caso de las ayudas por los precios públicos de la matrícula en doctorado, el órgano instructor, de oficio, se dirigirá a las universidades de matrícula de los beneficiarios de FPU, para que la universidad en la que están matriculados los beneficiarios de FPU presente en su nombre esta solicitud.
A través de acceso a la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte https://sede.educacion.gob.es/tramite/ , las universidades confirmarán los datos de los beneficiarios que están matriculados en cada universidad, ya sea ésta el centro de adscripción o no.
7. Igualmente, los documentos requeridos para las Memorias de seguimiento de los beneficiarios de FPU que a lo largo del año 2014 terminan la fase de beca e inician el período de contrato en prácticas, las universidades donde se encuentren matriculados, deberán presentarlos a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura conforme a lo establecido en el punto anterior.
Artículo 5. Práctica de las notificaciones.
Artículo 6. Subsanación de solicitudes.
Artículo 7. Resolución.
Artículo 8. Recursos.
Artículo 9. Alteración de las condiciones de concesión de las ayudas complementarias.
Artículo 10. Publicidad de las ayudas por los beneficiarios.
Artículo 11. Pago de las ayudas.
Artículo 12. Actuaciones de comprobación y control.
Artículo 13. Incumplimiento
Artículo 14. Financiación.
Artículo 15. Normativa aplicable.
Capítulo II. Disposiciones específicas sobre las ayudas complementarias para estancias breves en otros centros españoles y extranjeros o traslados temporales a centros extranjeros.
Artículo 16. Objeto. 1. Las ayudas reguladas en este capítulo tienen por objeto facilitar la realización de traslados temporales a centros o grupos de investigación en el extranjero o estancias breves en centros extranjeros o españoles, siempre que favorezcan una mejora en la formación de los beneficiarios de las ayudas a la FPU.
2. A tal efecto, las ayudas contribuirán a financiar los gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento asociados a los traslados temporales y estancias breves a que se refiere el apartado anterior.
Artículo 17. Disposiciones comunes a los traslados temporales y las estancias breves traslados temporales.
Artículo 18. Características, número e importe para los traslados temporales. 1. Se convocan 40 ayudas complementarias para traslado temporal, que deberán efectuarse entre el 1 de enero a 31 diciembre de 2015. ...
Artículo 19. Características, número e importe para la estancias breves.
1. Se convocan 500 ayudas complementarias para estancias breves que deberán efectuarse entre el 1 de enero a 31 diciembre de 2015....
Artículo 20. Requisitos de los solicitantes. Podrán solicitar las ayudas complementarias para traslado temporal o estancia breve los beneficiarios en activo de ayudas a la FPU, que hayan obtenido, en su caso, informe favorable en las Memorias de seguimiento y cumplan además los siguientes requisitos:
1. En el caso de estancias breves:
a) Deberán haber completado un periodo igual o superior a nueve meses como beneficiarios de la ayuda a la FPU o haber completado un periodo igual o superior a nueve meses en becas o ayudas anteriores de naturaleza semejante a la ayuda FPU en cuanto a sus objetivos y su cuantía, y cuyo periodo disfrutado haya sido descontado del cómputo del periodo de duración máxima de la ayuda FPU.
b) Aquellos beneficiarios de ayudas a la FPU que, aun cuando no cumplan el requisito expresado en la letra anterior, hayan completado nueve meses de estudios en el programa de doctorado en el que se encuentren matriculados.
c) El período máximo de nueve meses señalado anteriormente será igualmente aplicable para la autorización de estancias financiadas por otras entidades españolas o extranjeras.
2. En el caso de traslados temporales, los beneficiarios deberán haber completado un periodo igual o superior a 24 meses de FPU o resultante de la suma de la ayuda FPU y otras anteriores de naturaleza semejante.
Artículo 21. Presentación de solicitudes. 1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el 16 de septiembre de 2014 y se extenderá hasta el 3 de octubre de 2014 a las 14,00 horas (horario peninsular) ambos inclusive.
2. Una vez cumplimentada la solicitud, accesible a través de la sede electrónica en https://sede.educacion.gob.es , deberá ser firmada por el solicitante mediante alguno de los siguientes sistemas: DNI-e, certificado electrónico reconocido por las Administraciones Públicas o con claves concertadas, que al registrarse en la sede electrónica https://sede.educacion.gob.es se proporcionarán a los solicitantes que no dispongan de firma electrónica, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.  ...
Artículo 22. Evaluación y selección de solicitudes.
Artículo 23. Resolución.
Artículo 24. Pago de las ayudas.
Artículo 25. Actuaciones de seguimiento.
Artículo 26. Justificación de las ayudas y reintegros.
Artículo 27. Incumplimientos.
Capítulo III. Disposiciones específicas sobre las ayudas complementarias para matrículas en enseñanzas de doctorado.
Artículo 28. Objeto y cuantía. 1. Las ayudas complementarias previstas en este capítulo tienen por objeto la financiación de los precios de las matrículas en concepto de enseñanzas de doctorado impartidas por las universidades españolas, públicas y privadas, correspondientes al curso académico 2014-2015.
Las ayudas complementarias para matrículas no podrán aplicarse en los casos de convalidaciones de estudios realizados con anterioridad.
2. La cuantía máxima de las ayudas complementarias para matrículas no podrá exceder del importe de los precios públicos universitarios establecidos por la correspondiente Comunidad Autónoma para tutela académica durante el curso académico 2014-2015.
Artículo 29. Beneficiarios. Pueden ser beneficiarios de estas ayudas complementarias para matrículas quienes ostenten la condición de beneficiarios de ayudas a la FPU, matriculados en un programa de doctorado en el curso 2014-2015.
Artículo 30. Incompatibilidades.
Artículo 31. Presentación de solicitudes. 1. Las solicitudes de ayudas complementarias para matrículas serán presentadas por los beneficiarios de ayudas a la FPU, a través de las universidades donde se encuentren matriculados en el correspondiente programa de doctorado.
2. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 1 al 19 de diciembre de 2014.
3. La cumplimentación y presentación de la solicitud deberá realizarse obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados para ello en la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
4. Una vez finalizada la cumplimentación, el representante de la universidad validará telemáticamente la relación de beneficiarios de ayuda FPU que están matriculados en la misma en un programa de doctorado mediante su firma electrónica. El certificado electrónico deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 4.6.
5. La universidad custodiará en depósito el documento por el que el beneficiario de la ayuda FPU le otorga la representación para presentar la solicitud, sin que deba ser adjuntado a esta.
Artículo 32. Subsanación de errores en las solicitudes.
Artículo 33. Propuesta y resolución.
Artículo 34. Pago.
Capítulo IV. Disposiciones específicas sobre la presentación de Memorias de seguimiento.
Artículo 35. Objeto. Es objeto de la presentación de las Memorias de seguimiento facilitar la evaluación de la actividad formativa de los beneficiarios de ayudas de FPU, en la anualidad en la que terminan la fase de beca e inician el período de contrato en prácticas, de conformidad con el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprobó el Estatuto del Personal Investigador en Formación.
Artículo 36. Plazo y presentación de la documentación. 1. Los beneficiarios de ayudas FPU, que a lo largo del año 2014 pasen al régimen de contrato en prácticas presentarán una Memoria de seguimiento ante su universidad para que sea evaluada por la Comisión académica de doctorado.
3. Dichas Memorias, junto al informe de evaluación de la Comisión Académica del doctoradoserán presentadas del 12 al 30 de enero de 2015, a las 14,00 horas (horario peninsular) ambos inclusive, por las universidades donde se encuentren matriculados los beneficiarios afectados, por el procedimiento señalado en al apartado 6 del artículo 4 de la presente Resolución.
Artículo 37. Evaluación e informe.
Disposición adicional primera. Recursos contra la convocatoria.
Disposición final primera. Habilitación competencial.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Anexo I. Importe por países de destino de la dotación para manutención, alojamiento y viajes de las estancias breves y traslados temporales.

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