1. Objeto. Esta orden tiene por objeto la convocatoria para el año 2014 de la concesión de subvenciones a entidades, empresas y profesionales, relacionados con la producción y la comercialización en el sector agrario, que faciliten datos estadísticos y de precios agrarios referidos al año 2014, para la elaboración de las operaciones estadísticas con fines estatales de realización obligatoria por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, por estar incluidas en el Plan Estadístico Nacional, y siempre que esta información no se encuentre disponible a través de las redes de información corrientemente establecidas por Ministerio.
2. Bases reguladoras. Las bases reguladoras de estas subvenciones fueron aprobadas por la Orden APA/2361/2005, de 8 de julio, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 20 de julio de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades, empresas y profesionales, relacionados con la producción y la comercialización en el sector agrario, que faciliten datos estadísticos y de precios agrarios.
5. Requisitos de los solicitantes. Los requisitos que deberán reunir los solicitantes son los enumerados en los artículos 1 y 2 de la orden que estableció las bases reguladoras; en particular, que se trate de:
a) Entidades o empresas legalmente constituidas, así como profesionales relacionados con la producción y la comercialización agraria.
b) Entidades o empresas con implantación en mercados agrarios de ámbito provincial, regional o nacional.
c) Entidades o empresas que dispongan de capacidad técnica para presentar los datos con las formalidades requeridas por la normativa nacional y de la Unión Europea, que sea de aplicación en cada caso.
La acreditación de los citados requisitos se realizará con la aportación de los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del documento de constitución de la entidad o empresa.
b) Breve memoria sobre la capacidad técnica y la implantación geográfica para el/los sector/sectores para el/los que solicita la subvención.
6. Solicitudes.1. Las solicitudes para obtener las subvenciones se dirigirán a la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y se formalizarán en el modelo establecido en el anexo II de esta orden. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) En caso de solicitar por primera vez dicha subvención, se acompañará documentación relativa a: precios, posiciones comerciales, especificaciones y volúmenes comercializados, cuando sea requerido por las normas vigentes, de aquellos productos en los que desea colaborar.
b) Declaración responsable, que figura en el anexo III, de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, y de no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.
2. Los anexos II y III estarán, asimismo, a disposición de los interesados en la siguiente dirección de Internet perteneciente al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (https://sede.magrama.gob.es).
3. El plazo para la presentación de las solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.{del 26 de julio al 14 de agosto de 2014, a.i.}
4. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5. Dichas solicitudes también podrán ser presentadas por medios telemáticos, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio.
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