1. Objeto. Se convocan, para el curso 2014-2015 las siguientes ayudas individualizadas:
a) Ayudas directas para el alumnado incluyendo al afectado por TDAH (trastorno por déficit de atención por hiperactividad) que requiera por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta.
b) Subsidios por necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad o trastorno grave de conducta para familias numerosas.
c) Ayudas para programas específicos complementarios a la educación reglada para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo asociado a altas capacidades intelectuales.
2. Beneficiarios. El alumnado que presenta necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad o trastorno grave de conducta podrá obtener las ayudas o subsidios a que se refieren los apartados a) y b) del artículo 1 cuando reúna los siguientes requisitos:
1. Presentar necesidad específica de apoyo educativo derivada de discapacidad o trastornos graves de conducta siempre que dicha necesidad haya sido acreditada por alguna de las siguientes vías:
– Certificado de un equipo de valoración y orientación de un centro base del Instituto de Mayores y de Servicios Sociales u órgano correspondiente de la comunidad autónoma.
– Certificado de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación dependientes de la administración educativa correspondiente.
– Certificado de discapacidad.
2. Tener cumplidos dos años de edad a 31 de diciembre de 2013. Excepcionalmente, podrán concederse ayudas a alumnos menores de dos años siempre que los equipos correspondientes certifiquen la necesidad de escolarización más temprana por razón de las características de la discapacidad.
3. Estar escolarizado en centro específico, en unidad de educación especial de centro ordinario o en centro ordinario que escolarice alumnos que presentan necesidades educativas especiales, que hayan sido creados o autorizados definitivamente como tales por la administración educativa competente, en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.
4. Estar cursando alguno de los siguientes niveles educativos:
a) Educación Infantil.
b) Educación Primaria.
c) Educación Secundaria Obligatoria.
d) Bachillerato.
e) Ciclos formativos de grado medio y superior.
f) Enseñanzas artísticas profesionales.
g) Programas destinados a la obtención de una cualificación profesional inicial
h) Formación Profesional Básica.
i) Programas de formación para la transición a la vida adulta.
5. Además para obtener el subsidio se requerirá ser miembro de familia numerosa de cualquier categoría, de acuerdo con la normativa vigente.
7. Clases de ayudas y cuantías. 1. El alumnado que presenta necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad o de trastornos graves de conducta podrá obtener ayuda para los siguientes conceptos y en las siguientes cuantías máximas:
– Enseñanza: hasta 862,00 euros.
– Transporte interurbano: hasta 617,00 euros.
– Comedor escolar: hasta 574,00 euros.
– Residencia escolar: hasta 1.795,00 euros.
– Transporte para traslado de fin de semana de alumnos internos en centros de educación especial: hasta 442,00 euros.
– Transporte urbano: hasta 308,00 euros.
– Libros y material didáctico:
Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Programas de Cualificación Profesional Inicial, Formación Profesional Básica y Formación para la transición a la vida adulta: hasta 105,00 euros.
Resto de niveles de la enseñanza postobligatoria: hasta 204,00 euros.
– Reeducación pedagógica o del lenguaje: la que en cada caso se fije como necesaria y suficiente, en aplicación de las reglas del apartado 6 del presente artículo, con un límite máximo de 913,00 euros para cada una de ellas.
2. Los subsidios por necesidades educativas especiales derivados de discapacidad o trastornos de conducta podrán concederse únicamente para los conceptos de transporte interurbano o urbano y comedor y por las mismas cuantías señaladas para éstos en las ayudas.
8. Cuantías asociadas a altas capacidades. 1. Podrá concederse como única ayuda a los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo asociada a altas capacidades intelectuales, una cantidad máxima de 913,00 euros para la asistencia a programas específicos para este colectivo que no se presten de forman gratuita por la correspondiente administración educativa. ...
9. Modelo de solicitud y documentación a presentar. 1. Las solicitudes tanto de ayuda como de subsidio deberán cumplimentarse mediante el formulario accesible por internet en la dirección www.mecd.gob.es o a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en la dirección https://sede.educacion.gob.es en el apartado correspondiente a «Trámites y Servicios». ...
10. Lugar y plazo de presentación de solicitudes. 1. Los solicitantes que no dispongan de firma electrónica y, por tanto, impriman el modelo de solicitud en fichero pdf lo presentarán, con su firma y la de los demás miembros computables de la familia, acompañada de la documentación descrita en el artículo anterior, en el centro docente en el que vayan a seguir los estudios durante el curso académico 2014-2015.
2. Estas solicitudes podrán presentarse directamente en las direcciones provinciales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o en las comunidades autónomas en los siguientes casos:
a) Cuando el solicitante no hubiera podido obtener reserva de plaza para el curso 2014-2015 en un centro de su provincia adecuado a sus necesidades educativas.
b) Cuando solicite la ayuda para un centro de provincia distinta a la de su domicilio.
c) Cuando se trate de solicitudes de ayudas para la realización de programas específicos para alumnos con altas capacidades intelectuales.
3. El plazo de presentación de solicitudes se extenderá hasta el 30 de septiembre de 2014 inclusive.
4. Únicamente podrán admitirse solicitudes formuladas fuera del plazo a que se refiere el apartado anterior cuando no admitan demora, dada su naturaleza y siempre que se acredite documentalmente la aparición de la necesidad con posterioridad al mencionado plazo. Estas solicitudes se presentarán siempre directamente en la dirección provincial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o en el organismo correspondiente de la comunidad autónoma del domicilio familiar del solicitante.
5. La presentación de las solicitudes podrá hacerse bien personalmente, en los lugares indicados, o bien a través de los registros, oficinas de correos, oficinas consulares de España y en cualquier otra de las dependencias a las que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 30 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
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