1. Objeto y finalidad de la convocatoria. 1.1 Esta resolución tiene por objeto la convocatoria de ayudas, en régimen de publicidad, transparencia, objetividad y concurrencia competitiva, para la elaboración de recursos didácticos que serán incorporados a las plataformas de acceso público del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
1.2 Los recursos didácticos estarán diseñados para las siguientes enseñanzas:
a) Educación Infantil.
b) Educación Primaria.
c) Educación Especial.
d) Educación Secundaria Obligatoria.
e) Bachillerato.
f) Formación Profesional (Básica y de Grado Medio).
g) Educación de Personas Adultas para la obtención de los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Bachiller, Técnico Profesional Básico y Técnico de Formación Profesional.
1.3 Todos los recursos didácticos responderán a los siguientes objetivos:
a) Fomentar la integración de las competencias en el currículo.
b) Favorecer la atención personalizada de todo el alumnado.
c) Avanzar en el desarrollo de pruebas de evaluación basadas en estándares y resultados de aprendizaje.
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2. Beneficiarios. 2.1 Podrá ser beneficiario de las ayudas convocadas en la presente resolución el profesorado de Educación Infantil, Primaria, Especial, Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional Básica o de Grado Medio y Educación de Personas Adultas para la obtención de los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Bachiller, Técnico Profesional Básico y Técnico de Formación Profesional de centros españoles sostenidos con fondos públicos.
2.2 Los profesores podrán presentar su solicitud a título individual o en equipo, hasta un máximo de cuatro profesores por equipo.
2.3 En el caso de presentarse en equipo, de conformidad con el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deberán constituir o haber constituido una agrupación mediante un acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los miembros, entre los cuales figurarán expresamente los compromisos de ejecución y el importe de la ayuda a aplicar a cada uno de los miembros del equipo. Asimismo, para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación, deberán nombrar a uno de sus miembros como representante.
Sin perjuicio de las responsabilidades que, conforme a los artículos 40.1 y 53 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, puedan corresponder al equipo, cada miembro beneficiario será responsable del cumplimiento de las actividades que se hubiera comprometido a realizar en el acuerdo que se suscriba al efecto. Salvo en casos excepcionales de fuerza mayor, se considerará como un incumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria la variación en la composición de la agrupación o su disolución en el período comprendido entre la finalización del plazo de presentación de las solicitudes y el de justificación de las ayudas percibidas, lo que dará lugar a la aplicación de las medidas recogidas en el apartado 13.1.
Todos los miembros beneficiarios del equipo deberán responder de forma solidaria de las obligaciones de reintegro o a las sanciones que se puedan imponer como consecuencia del incumplimiento de sus compromisos, en los términos establecidos en los artículos 40.2 y 53.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2.4 Los profesores solicitantes de la ayuda –tanto individualmente como formando parte de una agrupación– no podrán encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de dicha Ley.
2.5 Un mismo profesor no podrá presentarse simultáneamente a título individual y como miembro de un equipo, ni formar parte de dos o más equipos.
5. Forma y plazo de presentación de las solicitudes. 5.1 Únicamente será admitida una solicitud de ayuda por cada equipo o por cada profesor que se presente a título individual.
5.2 Las solicitudes se cumplimentarán por vía telemática, empleando el modelo que a tal efecto se encuentra disponible en la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en la dirección: https://sede.educacion.gob.es, Sección «Trámites y Servicios». Una vez completada la solicitud y adjuntada toda la documentación preceptiva relacionada en el apartado 6, el solicitante deberá confirmarla en la propia sede. Además de confirmar la solicitud es necesario registrarla. El registro puede realizarse por vía electrónica si el ciudadano se puede identificar mediante cualquiera de los sistemas de firma aceptados por la Sede electrónica (https://sede.educacion.gob.es/sistema-firma-acepta.html). En caso de no disponer de firma electrónica, una vez confirmada la solicitud en la sede, el solicitante debe imprimir una copia del formulario generado por la aplicación con el fin de que, una vez firmado, lo presente en el registro del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (c/ Los Madrazo, 15-17, 28014 Madrid)
5.5 El plazo de presentación de las solicitudes será de setenta días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».{del 11 de julio al 8 de septiembre de 2014, a.i.}
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