Primero. Convocatoria. Mediante la presente resolución se realiza la convocatoria 2/2014 de ayudas para la realización de proyectos en el marco de la Orden IET/786/2013, de 7 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas en el ámbito de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y la Sociedad de la Información, dentro del Plan de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 en el marco de la Acción Estratégica de Economía y Sociedad Digital («Boletín Oficial del Estado» núm. 111, de 9 de mayo de 2013), en lo sucesivo orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.
Séptimo. Beneficiarios. 1. Sólo podrán ser beneficiarias:
a) Las empresas, excepto:
1.º Las entidades del sector público.
2.º Las entidades constituidas después del 31/12/2013, salvo que procedan de otras preexistentes por cambio de denominación, fusión, absorción y escisión de sociedades, en los términos contemplados en la ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.
3.º Las entidades sin fin de lucro que ejerzan actividad económica.
4.º Los profesionales autónomos.
b) Las agrupaciones de interés económico (AIE).
2. Las entidades no incluidas como beneficiarios en los apartados anteriores podrán participar en los proyectos como entidades subcontratadas, según el artículo 9 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.
Octavo. Conceptos susceptibles de ayuda. 1. Los conceptos susceptibles de ayuda son los que se recogen en el artículo 14 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.
2. Se excluye como concepto susceptible de ayuda el informe de auditor y los gastos de promoción y difusión.
3. En los anexos IV y V de la presente convocatoria se recogen las instrucciones sobre inversiones y gastos financiables y las instrucciones para la justificación técnico-económica.
Undécimo. Plazo de presentación de solicitudes. 1. El plazo para la presentación de solicitudes por los solicitantes de los proyectos individuales y por el representante de la agrupación de los proyectos en cooperación, se inicia el día siguiente a la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y finaliza el 23 de julio.
2. Las entidades participantes en los proyectos en cooperación dispondrán de un plazo adicional de hasta cinco días hábiles desde el plazo de finalización para presentar los cuestionarios y documentos que se determinan en el apartado duodécimo.
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