1. Objeto. El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva y conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, de becas de formación práctica para titulados superiores de la Ingeniería Agronómica, Ingeniería de Montes y Veterinaria.
Las becas se concederán tras la oportuna convocatoria realizada de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El número de becas y las titulaciones requeridas dentro de las previstas en el apartado anterior, se establecerán en cada convocatoria en función de la disponibilidad presupuestaria del ejercicio correspondiente.
2. Características de las becas. 1. Las becas que se convoquen se desarrollarán dentro de un programa de formación práctica e integral sobre las políticas comunitaria y nacional del segundo pilar de la Política Agrícola Común, y en el ámbito de las competencias de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal.
2. Las becas se desarrollarán en la sede de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal.
3. El plan de formación incluirá:
a) Participación en la elaboración y aplicación de normas nacionales en materia de Desarrollo Rural y Política Forestal en la aplicación de los reglamentos comunitarios FEADER para el período 2014-2020. Análisis general de estructuras, coyunturas y políticas del medio rural.
b) Participación en sistemas de gestión y control de las subvenciones que son competencia de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal.
c) Elaboración de informes, de ámbito general o específico, relacionados con los sectores que son competencia de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal, la función de los fondos europeos y específicamente con las operaciones establecidas en el apartado a).
d) Participación en el diseño de actividades de difusión del conocimiento relacionadas con las materias vinculadas a las Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal.
e) Colaboración en la elaboración de análisis económicos e interpretación de los estados de ejecución en relación con los Programas de Desarrollo Rural y con la Red Rural Nacional.
f) Seguimiento y análisis de la normativa de las comunidades autónomas en materia agraria, desarrollo rural y política forestal.
g) Participación en los sistemas de desarrollo, gestión y control de las medidas del Programa Nacional de Desarrollo Rural.
3. Requisitos de los beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de las becas aquellas personas físicas con plena capacidad de obrar que reúnan las siguientes condiciones:
a) Tener nacionalidad española o ser nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea residente en España y haber terminado los estudios en el plazo de los seis años anteriores al día siguiente al de la publicación de la convocatoria.
b) Dominio del idioma español. Sólo requerirá de prueba documental en los casos en que se trate de candidatos no españoles y que lleven residiendo en España por un periodo inferior a dos años.
c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de licenciado en Veterinaria, o Ingeniero superior Agrónomo o Ingeniero superior de Montes, o de Grados asimilados de acuerdo con el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. Los títulos universitarios obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y producir plenos efectos jurídicos en la fecha de presentación de la solicitud.
d) Conocimientos de inglés de nivel mínimo B2, acreditado mediante titulación y certificado de la Escuela Oficial de idiomas o de la Universidad de Cambridge.
e) Manejo a nivel de usuario de los programas informáticos de tratamiento de texto, hoja de cálculo y presentaciones, así como de Internet.
f) Tener menos de 32 años el día de la publicación de la convocatoria.
g) Conocimientos específicos, (trabajos realizados, cursos, estudios y master postgrado) que estén certificados por una autoridad u organismo oficial competente, y relacionados con las áreas de conocimiento del artículo 1 de esta orden de acuerdo con los siguientes descriptores:
1.º Conocimientos sobre ayudas de la Política Agraria Común, especialmente del segundo pilar.
2.º Conocimientos en materia ordenación del territorio y gobernanza territorial.
3.º Explotaciones agrarias y medio ambiente: Sistemas agrarios y de producción, externalidades de la actividad agraria, conocimientos en materia de uso sostenible de los recursos en general, y de recursos hídricos en particular, y gestión de residuos.
4.º Cambio climático en el medio rural.
5.º Innovación agraria, medio rural y energía.
6.º Indicadores del medio rural: económicos, sociales y medio ambientales.
7.º Política medioambiental.
8.º Política forestal y de recursos forestales.
9.º Población y medio rural.
10.º Formación agraria (incluye las actividades agrícola, ganadera y forestal).
h) No incurrir en ninguna de las causas de prohibición previstas en artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Duración y dotación de las becas. 1. La duración de las becas será de un año natural, a contar desde la fecha de la resolución de concesión de las mismas, pudiendo prorrogarse hasta un máximo total de veinticuatro meses, siempre que, a criterio de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal, resulte conveniente profundizar en los trabajos ejecutados por los becarios y exista la correspondiente dotación presupuestaria.
5. Solicitudes y plazo de presentación. 1. Las solicitudes de las becas se dirigirán al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y podrán presentarse en el Registro General del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Paseo de Infanta Isabel, número 1, 28071 Madrid), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, se admitirá la presentación electrónica de las solicitudes a través de la sede electrónica del Departamento conforme a lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
2. El plazo de presentación de solicitudes será el que establezca la correspondiente convocatoria, y en ningún caso podrá exceder de dos meses, contados a partir de la fecha de publicación de la misma.
3. La solicitud se formalizará en el modelo que figurará como anexo en la correspondiente convocatoria y deberá ir acompañada, sin perjuicio de otros que establezca la correspondiente convocatoria, de los siguientes documentos:
a) ...
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