De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional tercera del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo (BOE núm. 58, del 8) y en el en el 4.1 del Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (BOE núm. 24, del 28), esta Dirección General resuelve:
Primero. El procedimiento de regularización catastral será de aplicación, desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado», y hasta el 30 de diciembre de 2014, en los siguientes municipios del ámbito territorial de las Gerencias Regionales, Territoriales y Subgerencias del Catastro:
Gerencia Territorial de Alicante: Aigües, Beneixama, El Poble Nou de Benitatxell, Bigastro, Cocentaina, Hondón de Los Frailes, Lliber, Monforte del Cid, Penáguila, Polop de la Marina, La Romana, San Miguel de Salinas, Teulada, Tollos.
Gerencia Territorial de Castellón: Altura, Espadilla, Navajas, Toga, Torrechiva, Castelló de la Plana.
Gerencia Regional de Valencia: Albaida, L’Alcúdia de Crespins, Bellreguard, Chulilla, Domeño, Dos Aguas, Gandia, Llombai, Millares, Navarrés, Paterna, Rafelguaraf, Riba-Roja del Túria, Sagunto / Sagunt, Sant Joanet, Sumacàrcer, Tous, Utiel.
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