jueves, 4 de diciembre de 2014

acreditaciones y ayudas públicas de «Centros de excelencia Severo Ochoa» y de «Unidades de excelencia María de Maeztu», del Subprograma Estatal de Fortalecimiento Institucional, en el marco del Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

ÍNDICE
Preámbulo.
Capítulo I. Disposiciones generales.
Artículo 1. Objeto. El objeto de esta resolución es la aprobación de la convocatoria correspondiente a 2014 para la acreditación y la concesión de ayudas a «Centros de Excelencia Severo Ochoa» y a «Unidades de Excelencia María de Maeztu».
Artículo 2. Régimen jurídico.
Artículo 3. Finalidad. Las actuaciones que prevé esta convocatoria tienen por finalidad el reconocimiento, la financiación, el fortalecimiento institucional y la potenciación del liderazgo internacional de organizaciones científicas –públicas o privadas sin ánimo de lucro– existentes en España que destaquen por su nivel de excelencia e impacto internacional de sus resultados.
Para la consecución de esta finalidad, esta convocatoria persigue los siguientes objetivos específicos:
a) La acreditación de centros de investigación como «Centros de Excelencia Severo Ochoa» y la financiación de programas estratégicos de investigación que ejecuten los centros beneficiarios durante el período 2015-2018 y estén destinados a fortalecer sus capacidades científicas, potenciar el liderazgo de la investigación española, generar resultados de alto impacto potencial y ejercer el papel tractor que les corresponde en el conjunto del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación. Se incluye la financiación de un plan específico para la incorporación de recursos humanos en los «Centros de Excelencia Severo Ochoa» con el fin de atraer talento internacional y fomentar la incorporación de los investigadores españoles mejor formados aplicando en su selección criterios altamente competitivos.
b) La acreditación de unidades de investigación como «Unidades de Excelencia María de Maeztu» y la financiación de programas estratégicos de investigación que ejecuten las unidades beneficiarias durante el período 2015-2018 y estén destinados a fortalecer sus capacidades científicas, potenciar el liderazgo de la investigación española, generar resultados de alto impacto potencial y ejercer el papel tractor que les corresponde en el conjunto del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Artículo 4. Régimen de concesión.
Artículo 5. Definiciones.
Capítulo II. Beneficiarios.
Artículo 6. Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarias las entidades con personalidad jurídica contenidas en los párrafos 1.º a 3.º y 6.º del artículo 4.a) de la Orden de bases reguladoras, que estén válidamente constituidas en España y establecidas en el territorio nacional, dispongan de medios propios para realizar investigación en cualquier ámbito del conocimiento científico, y que estén necesariamente incluidas, con carácter exclusivo, en la siguiente relación:
a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.
b) Universidades públicas y privadas, siempre que éstas últimas certifiquen los resultados de sus actividades económicas de forma independiente, previstas en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, e inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
c) Otros centros públicos de I+D: Organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica.
d) Otras entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen, con medios propios, actividades de I+D.
2. Quedan excluidas las entidades de los párrafos 4.º, 5.º, y 7.º a 11.º del artículo 4.a) de la Orden de bases reguladoras, así como las del párrafo 4.b).
3. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades incursas en alguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario recogidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
4. Para que aquellas entidades solicitantes que realicen tanto actividades económicas como no económicas puedan tener la consideración de beneficiarias, deberán llevar una contabilidad que consigne de forma separada ambos tipos de actividades y sus respectivos costes y financiación.
Artículo 7. Pluralidad de beneficiarios.
Artículo 8. Requisitos de los «Centros de Excelencia Severo Ochoa» y de las «Unidades de Excelencia María de Maeztu».
Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios y publicidad de las ayudas concedidas.
Capítulo III. Características de la actividad subvencionada.
Artículo 10. Actividades objeto de las ayudas. Plazo de ejecución. 1. El objeto de la ayuda es financiar las actividades necesarias para la consecución de los objetivos establecidos en los programas estratégicos de investigación elaborados por los centros o las unidades, con las salvedades que en su caso pueda incluir la resolución de concesión.
Se financian dos tipos de actuaciones:
a) Programas estratégicos de investigación, incluidos los planes de incorporación de recursos humanos, a ejecutar por los centros.
b) Programas estratégicos de investigación a ejecutar por las unidades.
Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 7, las actividades de los centros y de las unidades se llevarán a cabo de forma individual.
2. En ningún caso será objeto de ayuda la realización de actividades económicas.
3. El plazo de ejecución de los programas de investigación objeto de ayuda será de cuatro años, a contar desde la fecha que se determine en la resolución de concesión, e iniciándose en cualquier caso durante el ejercicio 2015.
Artículo 11. Gastos subvencionables.
Artículo 12. Modalidades de ayuda.
Artículo 13. Ejecución de la actividad.
Capítulo IV. Comunicaciones.
Artículo 14. Comunicaciones electrónicas.
Capítulo V. Régimen de las ayudas.
Artículo 15. Financiación.
Artículo 16. Incompatibilidades.
Capítulo VI. Reglas del procedimiento de concesión.
Artículo 17. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento de concesión.
Artículo 18. Forma de presentación de solicitudes. 1. Cada solicitud se referirá únicamente a un centro o unidad. Una misma entidad podrá presentar solicitudes distintas para los centros o unidades pertenecientes a su organización que cumplan los requisitos.
2. Las solicitudes se encuadrarán en una de las siguientes grandes áreas temáticas:
a) Ciencias de la Vida y Biomedicina.
b) Matemáticas, Ciencias Experimentales e Ingenierías.
c) Ciencias Humanas y Sociales.         ...
Artículo 19. Memoria científica de actividades del centro o de la unidad.
Artículo 20. El programa estratégico de investigación.
Artículo 21. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo para la presentación de solicitudes comenzará el día 11 de diciembre de 2014 y finalizará el 15 de enero de 2015 a las 15:00 horas (hora peninsular).
Artículo 22. Instrucción del procedimiento.
Artículo 23. Evaluación y selección.
Artículo 24. Criterios de evaluación.
Artículo 25. Propuesta de resolución y trámite de audiencia.
Artículo 26. Resolución de la convocatoria.
Artículo 27. Acreditación «Centros de Excelencia Severo Ochoa» y «Unidades de Excelencia María de Maeztu». 1. Los centros y las unidades seleccionados recibirán la acreditación como «
Centro de Excelencia Severo Ochoa» o «Unidad de Excelencia María de Maeztu». Dichas acreditaciones estarán vigentes durante un plazo máximo de cuatro años, sin que una eventual prórroga del periodo de ejecución de la actividad subvencionada implique a su vez la ampliación del plazo de vigencia de las acreditaciones.
2. La acreditación será de titularidad exclusiva del centro o de la unidad que la haya obtenido, sin que alcance a la entidad, institución o centro, en el caso de las unidades, a que pertenezca.    ...
Artículo 28. Plazo para la resolución de la convocatoria.
Artículo 29. Recursos.
Artículo 30. Modificación de la resolución de concesión.
Capítulo VII. Procedimiento de gestión, justificación y control.
Artículo 31. Pago de las ayudas
Artículo 32. Seguimiento de las ayudas
Artículo 33. Régimen de justificación de las ayudas.
Artículo 34. Comprobación y control.
Artículo 35. Incumplimientos, reintegros y sanciones.
Artículo 36. Criterios de graduación de incumplimientos.
Artículo 37. Devolución voluntaria de las ayudas.
Disposición adicional única. Recursos contra la convocatoria.
Disposición final. Entrada en vigor.

Anexo I. Criterios de evaluación.

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