Conselleria de Medi Ambient, Aigua, Urbanisme i Habitatge
ORDRE de 10 de març de 2009, de la Conselleria de Medi Ambient, Aigua, Urbanisme i Habitatge, per la qual es convoquen i s’aproven les bases reguladores d’ajudes en el marc del Pla Especial de Rehabilitació d’Edificis i Habitatges. [2009/2960]
ORDRE de 10 de març de 2009, de la Conselleria de Medi Ambient, Aigua, Urbanisme i Habitatge, per la qual es convoquen i s’aproven les bases reguladores d’ajudes en el marc del Pla Especial de Rehabilitació d’Edificis i Habitatges. [2009/2960]
Conselleria de Medio Ambiente,Agua, Urbanismo y Vivienda
ORDEN de 10 de marzo de 2009, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se convocan y se aprueban las bases reguladoras de ayudas en el marco del Plan Especial de Rehabilitación de Edificios y Viviendas. [2009/2960]
ORDEN de 10 de marzo de 2009, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se convocan y se aprueban las bases reguladoras de ayudas en el marco del Plan Especial de Rehabilitación de Edificios y Viviendas. [2009/2960]
Objeto: La presente orden tiene por objeto establecer, en el marco del Acuerdo de la Conferencia Sectorial celebrada el 11 de febrero de 2009 sobre asignación territorial de fondos estatales para ayudas de rehabilitación, las normas reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la rehabilitación de elementos comunes de edificios de viviendas, cuando la misma se realice a través de una entidad local, una empresa pública, o cualquier otro ente gestor de carácter público, siempre que en los dos últimos casos la capacidad para dicha actividad venga recogida en sus estatutos o cualquier otra regla fundacional.
Actuaciones subvencionables: Serán susceptibles de ayudas las obras de rehabilitación en elementos
comunes de edificios de viviendas con una antigüedad mínima de 15 años, que reúnan las adecuadas condiciones estructurales que dispongan de un mínimo de un 50% de superficie útil destinada a viviendas, y que se ajusten a las siguientes actuaciones:
1. Actuaciones para mejora de la accesibilidad al edificio.
2. Actuaciones para garantizar la seguridad y estanqueidad de los edificios.
3. Actuaciones para mejorar la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente en los edificios, y la utilización de energías renovables.
Cuantía de las ayudas: Las ayudas previstas en esta orden serán del 80% del presupuesto protegido definido en el artículo anterior.
Solicitantes y beneficiarios de las ayudas: Las solicitudes se presentarán por las entidades locales, empresas públicas o entes gestores de carácter público que vayan a llevar a cabo a actuación.
Serán beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, propietarios de los inmuebles objeto de actuación.
Serán perceptores de las ayudas los Ayuntamientos o entes gestore de la actuación, a cuyos efectos estos deberán obtener de los beneficiarios la oportuna autorización.
Plazo de presentación de solicitudes: El plazo para la presentación de solicitudes de ayudas correspondientes a la presente convocatoria será desde el día siguiente a su publicación en el DOCV (14-03-2009) hasta el 24 de marzo de 2009.
comunes de edificios de viviendas con una antigüedad mínima de 15 años, que reúnan las adecuadas condiciones estructurales que dispongan de un mínimo de un 50% de superficie útil destinada a viviendas, y que se ajusten a las siguientes actuaciones:
1. Actuaciones para mejora de la accesibilidad al edificio.
2. Actuaciones para garantizar la seguridad y estanqueidad de los edificios.
3. Actuaciones para mejorar la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente en los edificios, y la utilización de energías renovables.
Cuantía de las ayudas: Las ayudas previstas en esta orden serán del 80% del presupuesto protegido definido en el artículo anterior.
Solicitantes y beneficiarios de las ayudas: Las solicitudes se presentarán por las entidades locales, empresas públicas o entes gestores de carácter público que vayan a llevar a cabo a actuación.
Serán beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, propietarios de los inmuebles objeto de actuación.
Serán perceptores de las ayudas los Ayuntamientos o entes gestore de la actuación, a cuyos efectos estos deberán obtener de los beneficiarios la oportuna autorización.
Plazo de presentación de solicitudes: El plazo para la presentación de solicitudes de ayudas correspondientes a la presente convocatoria será desde el día siguiente a su publicación en el DOCV (14-03-2009) hasta el 24 de marzo de 2009.
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