viernes, 13 de marzo de 2009

Ayudas para el desarrollo de las acciones de promoción de actividades destinadas a la mejora de la seguridad industrial.

Conselleria d’Indústria, Comerç i Innovació
ORDE de 24 de febrer de 2009, de la Conselleria d’Indústria, Comerç i Innovació, per la qual s’establixen les ajudes per al desenvolupament de les accions de promoció d’activitats destinades a la millora de la seguretat industrial, per a l’exercici pressupostari 2009.
[2009/2776]
Conselleria de Industria, Comercio e Innovación
ORDEN de 24 de febrero de 2009 de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, por la que se establecen las ayudas para el desarrollo de las acciones de promoción de actividades destinadas a la mejora de la seguridad industrial, para el ejercicio presupuestario 2009.
[2009/2776]
Objeto y ámbito: El objeto de la presente orden es establecer el régimen de concesión de ayudas para el desarrollo de acciones de promoción de actividades destinadas a la mejora de la seguridad industrial, desarrolladas en la Comunitat Valenciana.
Las ayudas se destinarán a la financiación de alguna de las actuaciones siguientes:
a) Realización de estudios, auditorías técnicas y proyectos que supongan una mejora respecto a las condiciones mínimas exigidas reglamentariamente de seguridad de productos e instalaciones industriales, para la promoción de la seguridad industrial.
b) Elaboración de estudios, auditorías técnicas globales y acciones de formación e información de carácter horizontal o sectorial en aspectos relativos a la seguridad industrial.
Beneficiarios de las ayudas: Podrán ser beneficiarios de las ayudas:
a) Para las ayudas previstas en el apartado a) del punto 1 del artículo 3, las empresas cuya actividad sea la industria transformadora. Se exceptúan las empresas de los sectores enumerados en el artículo 1 del Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006.
b) Para las ayudas previstas en el apartado b) del punto 1 del artículo 3, las asociaciones empresariales, los colegios profesionales, asociaciones profesionales, fundaciones y otras entidades privadas sin ánimo de lucro.
Los solicitantes podrán ejecutar sus actuaciones desde el 1 de enero de 2009, sin esperar a que la concesión de la ayuda se produzca y sin que ello prejuzgue la decisión que finalmente se adopte.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.[ del 14 de març al 7 d'abril, a.i.]

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