ORDRE de 27 de febrer de 2009, de la Conselleria de Benestar Social, per la qual s’aproven les bases per a la concessió d’ajudes i subvencions per a atenció a persones amb discapacitat o amb malaltia mental i per a la promoció de l’accessibilitat i es fa pública la seua convocatòria per a l’any 2009. [2009/2429]
Conselleria de Bienestar Social
ORDEN de 27 de febrero de 2009, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se aprueban las bases para la concesión de ayudas y subvenciones para atención a personas con discapacidad o con enfermedad mental y para la promoción de la accesibilidad, y se hace pública su convocatoria para el año 2009. [2009/2429]
ORDEN de 27 de febrero de 2009, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se aprueban las bases para la concesión de ayudas y subvenciones para atención a personas con discapacidad o con enfermedad mental y para la promoción de la accesibilidad, y se hace pública su convocatoria para el año 2009. [2009/2429]
Las presentes bases serán de aplicación a la concesión de subvenciones y ayudas para el 2009 dirigidas a la atención de las personas con todo tipo de discapacidad, incluyendo a las personas con enfermedad mental crónica, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, incluidas en esta orden.
1. La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión durante el 2009 de ayudas y subvenciones, por el procedimiento de concurrencia competitiva, destinadas a fomentar los siguientes tipos de actuaciones:
a) Mantenimiento y sostenimiento de centros de atención a personas con discapacidad.
b) Desarrollo de programas de servicios sociales especializados para personas con discapacidad.
c) Prestaciones Económicas Individuales (P.E.I.)
d) Mejora de las condiciones de Accesibilidad al Medio Físico, a través de la eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de la comunicación.
e) Financiación proyectos de inversiones en equipamiento, reforma y construcción de centros de atención a personas con discapacidad.
2. Por razones de interés social o humanitario y de urgencia social, en atención a la concurrencia de circunstancias excepcionales, los órganos competentes para resolver ayudas y subvenciones, podrán excepcionar, previo informe técnico motivado, los requisitos, módulos económicos o cuantías de las ayudas o subvenciones establecidos en la convocatoria, siempre que exista crédito presupuestario adecuado y suficiente.
3. Serán objeto de subvención únicamente las adquisiciones o acciones efectuadas dentro del año natural.
Plazo de presentación de solicitudes: del 3 de marzo al 2 de abril de 2009, a.i.
a) Mantenimiento y sostenimiento de centros de atención a personas con discapacidad.
b) Desarrollo de programas de servicios sociales especializados para personas con discapacidad.
c) Prestaciones Económicas Individuales (P.E.I.)
d) Mejora de las condiciones de Accesibilidad al Medio Físico, a través de la eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de la comunicación.
e) Financiación proyectos de inversiones en equipamiento, reforma y construcción de centros de atención a personas con discapacidad.
2. Por razones de interés social o humanitario y de urgencia social, en atención a la concurrencia de circunstancias excepcionales, los órganos competentes para resolver ayudas y subvenciones, podrán excepcionar, previo informe técnico motivado, los requisitos, módulos económicos o cuantías de las ayudas o subvenciones establecidos en la convocatoria, siempre que exista crédito presupuestario adecuado y suficiente.
3. Serán objeto de subvención únicamente las adquisiciones o acciones efectuadas dentro del año natural.
Plazo de presentación de solicitudes: del 3 de marzo al 2 de abril de 2009, a.i.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Este espacio es para dejar tu opinión, y para que tod@s podais colaborar en las mejoras de este servicio de la Agrupación Socialista de Xàbia