Ajuntament de Peníscola / Peñíscola. Bases específicas de selección para la formación de una bolsa de trabajo de (5) Agentes de Policía Local
EL ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE PEÑISCOLA (Castellón) HACE SABER: Que la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 5 de junio de 2014, aprobó las siguientes bases que regirán la selección de aspirantes para la formación de una Bolsa de Trabajo de Agentes de Policía Local:
“Bases específicas de selección de aspirantes para la formación de una Bolsa de trabajo de (5)
Agentes de Policía local.
Las bases generales que regirán la selección de aspirantes para la formación de Bolsa de trabajo de Agentes de Policía local son las aprobadas por el Ayuntamiento Pleno en sesión (BOP nº 132, de 30 de octubre de 2008), modificadas por marzo de 2010 y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón nº 111 de fecha 16 de septiembre de 2010, en todo aquello que no contradiga a la Ley 7/2007 de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público, cuyas bases específicas son las siguientes:
PRIMERA.- Objeto. Es objeto de las presentes bases regir la convocatoria y las pruebas selectivas para la formación de una Bolsa de trabajo de Agentes de la Policía Local para cubrir necesidades temporales, habida cuenta del agotamiento de las Bolsas de trabajo vigentes tras haber realizado los llamamientos para el período estival.
La Bolsa de trabajo que se forme tendrá carácter independiente de las constituidas tras el proceso selectivo de cobertura en propiedad de cinco plazas de Agentes de Policía local (Decreto nº 276/2012, de 23 de mayo, por el que se constituyó la Bolsa principal y Decreto nº 348/2012, de 22 de junio).
SEGUNDA.- Requisitos de los aspirantes. Para participar en esta convocatoria, los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, referidos al día en que finalice el plazo de presentación de instancias:
a) Ser español.
b) Estar en posesión del Título de Bachiller, Técnico de F.P. o equivalente, o tener cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias.
c) No padecer enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño de las funciones y tener una estatura mínima de 1,65 m. para los hombres y 1,60 m. para las mujeres.
d) Haber cumplido 18 años y no haber cumplido 36 años. A los efectos de la edad máxima, se compensará el límite con los servicios prestados anteriormente a la Administración Local, Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local y sus Auxiliares.
e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, de las Comunidades Autónomas, ni de las Entidades locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
f) Estar en posesión de los permisos que habiliten para la conducción de vehículos de las clases B y A2 (o A, según la legislación anterior) o estar en condiciones de obtenerlos en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
Las titulaciones equivalentes, deberán estar debidamente acreditadas por el órgano competente.
Lo dispuesto en el apartado c) deberá ser acreditado mediante certificado médico, que aportará el interesado.
TERCERA.- Presentación de instancias: forma, plazo y lugar. Las solicitudes se presentarán conforme al modelo oficial de solicitud del Ayuntamiento de Peñiscola y que estará a disposición del/a aspirante en el Servicio de Atención al ciudadano (SAC) del Ayuntamiento de Peñíscola (sito en C/Llandells nº 5) y en la página web municipal (www.peniscola.org ), apartado Empleo Público.
Las instancias deberán recoger la manifestación del aspirante de que reúne todos y cada uno de los requisitos que se exigen en la base 2ª de la convocatoria, y se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación.
Por motivos de urgencia, y con el fin de garantizar la agilidad en la tramitación de este proceso selectivo, dado que se trata de una Bolsa independiente y complementaria de otras vigentes, para cubrir necesidades de personal no definitivas, las instancias se presentarán en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento, en horario de oficina de lunes a viernes de 9 a 14 horas (c/Llandells nº 5) y los sábados que será de 9 a 13 horas (Pza. Ayuntamiento, nº 1), del día 6 de junio al 13 de junio de 2014.
Los derechos de examen se fijan en la cantidad de 100 euros, de conformidad con lo previsto en la Ordenanza fiscal reguladora de dicha tasa y podrán realizarse:
- Por autoliquidación en las oficinas municipales S.A.C. sitas en la C/ Llandells, nº 5.
- Mediante su ingreso en la Oficina Bankia de Peñíscola (cuenta corriente nº: ES 96 2038 5801 176400000245) sita en la C/Molino nº 3 de esta localidad.
Al efecto de identificar el ingreso, en la transferencia bancaria deberá constar obligatoriamente el nombre y apellidos del aspirante, así como su D.N.I. y la identificación de las pruebas selectivas a las que opta.
A la instancia se acompañará:
A) Justificante de haber ingresado los derechos de examen.
B) Certificado médico oficial en el que se haga constar expresamente su capacidad para concurrir a las pruebas físicas exigidas en estas bases, así como que no se encuentran impedidos o incapacitados para el acceso a la función pública. Este certificado será original o copia compulsada y su período de vigencia a estos efectos será de tres meses a contar del día siguiente a la fecha de su expedición.
En ningún caso la presentación y pago indicados supondrá la sustitución del trámite de presentación de la solicitud en tiempo y forma.
Los derechos de examen sólo podrán ser devueltos en caso de no ser admitido el aspirante por falta de los requisitos exigidos para tomar parte en el proceso.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.
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