martes, 8 de julio de 2014

11 + 4 plazas como militar de carrera a las Escalas de Oficiales (11) y Escalas Técnicas (4) de los Cuerpos de Ingenieros.

Primero. Convocar los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación mediante las formas de ingreso directo, promoción para cambio de Escala y promoción para cambio de cuerpo, para la incorporación como militar de carrera a las Escalas de Oficiales y Escalas Técnicas de los Cuerpos de Ingenieros, y aprobar las bases que los regulan.
Segundo. Ofertar cuarenta y siete (47) plazas (25 para las escalas de oficiales y 22 para las escalas técnicas), distribuidas de la forma siguiente:
Escalas de Oficiales
Ejército . . . . . . . . . . Especialidad . . . . Código . . . . . Directo
Tierra (a)                 Armamento             140               1 (b1)
                              Construcción              141               2
Armada (c)              Ingenieros              150               4 (d)
Aire (f)                     Ingenieros               160               4    
Total ....................................................................... 11
Ejército de Tierra:
(a) Para aspirantes que posean alguno de los títulos que se relacionan y se determinan en cada especialidad, para la Escala de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra, en el cuadro número 1, de la base segunda 1.1.g).
(b1) Preferencia aspirantes con título que habilite para la profesión regulada de ingeniero aeronáutico.
(b2) Preferencia aspirantes con título de Ingeniero de Armamento y Material.
(b3) Preferencia aspirantes con título de Ingeniero de Construcción y Electricidad.
b2) y (b3) Los aspirantes con dichos títulos, a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, podrán elevar instancia solicitando la convalidación de aquellas materias/asignaturas, ya cursadas, de las incluidas en la Fase de Formación Específica del Plan de estudios de la Enseñanza Militar de Formación recogido en la Orden Ministerial número 11/2004, de 6 de febrero.
Armada:
(c) Para aspirantes que posean alguno de los títulos que se relacionan en el cuadro número 1, de la base segunda 1.1.g), para la Escala de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros de la Armada,
(d) Preferencia aspirantes con título de Ingeniero Naval y Oceánico.
(e) Tres (3) plazas reservadas en exclusividad para aspirantes en posesión del título de Ingeniero de Armas Navales. Este personal, a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, podrá elevar instancia solicitando la convalidación de aquellas materias/asignaturas, ya cursadas, de las incluidas en la fase de formación específica del Plan de estudios de la Enseñanza Militar de Formación recogido en la Orden Ministerial número 12/2004, de 6 de febrero.
Ejército del Aire:
(f) Para aspirantes que posean alguno de los títulos que se relacionan en el cuadro número 1, de la base segunda 1.1.g), para la Escala de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire, con el siguiente orden de preferencia: título que habilite para la profesión regulada de Ingeniero Aeronáutico, ídem Ingeniero Industrial, ídem Ingeniero de Telecomunicación, título de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, grado o máster que habilite para la profesión regulada de Arquitecto, título de Ingeniero de Materiales.
Escalas Técnicas
Ejército . . . .  Especialidad . . . . . . . . . . . Código . . . . . Directo
Tierra (a)        Mecánica                              172               2
Aire (c)           Técnicas Aeroespaciales        190               2    
Total ........................................................................     4
Ejército de Tierra: (a) Para aspirantes que posean alguno de los títulos que se relacionan y se determinan en cada especialidad, para la Escala de Técnica del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra, en el cuadro número 2 de la base segunda 1.1.g)
Ejército del Aire: (c) Para aspirantes que posean alguno de los títulos que se relacionan y se determinan en cada especialidad, para la Escala Técnica del Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire, en el cuadro número 4 de la base segunda 1.1.g)
ANEXO
Bases
Primera. Sistema de selección. El sistema de selección a emplear en los procesos de selección que se convocan será el de concurso-oposición.
Los procesos de selección comenzarán con la publicación de la presente convocatoria y concluirán en la fecha de presentación en los centros docentes militares de formación de los aspirantes propuestos como alumnos por el órgano de selección.
Segunda. Requisitos de los aspirantes.1. Para ser admitidos en cada uno de los procesos de selección, los aspirantes deberán reunir el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la incorporación al centro docente militar de formación, los siguientes requisitos:
1.1 Requisitos generales.
a) Nacionalidad española.
b) No cumplir ni haber cumplido en el año 2014 las siguientes edades máximas:
– Ingreso directo: 31 años.
– Promoción para cambio de escala y cambio de cuerpo: 40 años
c) No estar privado de los derechos civiles.
d) Carecer de antecedentes penales.
e) No hallarse procesado o imputado en algún procedimiento judicial por delito doloso.
f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales, o de los órganos estatuarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de las funciones públicas.
g) Estar en posesión o en condiciones de poseer alguno de los siguientes títulos:
Cuadro número 1 Escalas de Oficiales:
Ejército
Especialidad fundamental
Titulación
Tierra.
Armamento.
Ingeniero Aeronáutico. (*)
Ingeniero Industrial. (*)
Ingeniero de Armamento y Material.
Construcción.
Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos. (*)
Arquitecto. (*)
Ingeniero de Construcción y Electricidad.
Telecomunicación y Electrónica.
Ingeniero de Telecomunicación. (*)
Ingeniero en Informática. (**)
Ingeniero de Armamento y Material.



Ejército . . . . . Especialidad fundamental . . . Titulación.
Armada . . . . . Ingenieros . . . . Ingreso Directo: Arquitecto (*)
Ingeniero Aeronáutico (*)
Ingeniero en Automática y Electrónica Industrial ingeniero de Caminos, Canales y Puertos (*)
Ingeniero en Electrónica
Ingeniero Industrial (*)
Ingeniero de Minas (*)
Ingeniero Naval y Oceánico (*)
Ingeniero Químico (**)
Ingeniero de Organización Industrial
Ingeniero de Sistemas de Defensa
Ingeniero de Telecomunicación (*)
Ingeniero de Armas Navales
Aire . . . . Ingenieros . . . . Ingeniero Aeronáutico (*)
Ingeniero Industrial (*)
Ingeniero de Telecomunicación (*)
Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos
Grado o Máster en Arquitectura (***)
Ingeniero de Materiales.

(*) Y las titulaciones, inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), que habiliten para el ejercicio de las profesiones reguladas de igual denominación.

(**) Y cualquier título de Máster, inscrito en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), en la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura, que se ajuste a las recomendaciones establecidas por el Acuerdo del Consejo de Universidades, publicado por resolución de la Secretaría General de Universidades, de 8 de junio de 2009 (BOE número 187), vinculado con el ejercicio de la profesión de igual denominación.
(***) Cualquier título de Grado o Máster, inscrito en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de arquitecto.
Cuadro número 2 Escala Técnica del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra:
Especialidad . . . . Títulos Exigidos:
Mecánica . . . . . Ingeniero Técnico Industrial (*), especialidad en Mecánica.
Ingeniero Técnico Aeronáutico (*)especialidad en:
– Equipos y Materiales Aeroespaciales
– Aeronaves
– Aeropuertos.
Ingeniero Técnico de Minas (*), especialidad en Instalaciones Electromecánicas Mineras.

(*) Y las titulaciones, inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), que habiliten para el ejercicio de las profesiones reguladas de igual denominación.

Cuadro número 4 Escala Técnica del Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire:
Especialidad . . . . Títulos Exigidos:
Técnicas Aeroespaciales . . . . Ingeniero Técnico Aeronáutico (*).

(*) Y las titulaciones, inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), que habiliten para el ejercicio de las profesiones reguladas de igual denominación.

A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de poseer el título exigido cuando se haya superado el correspondiente plan de estudios que permita acceder a dicha titulación y se acredite de manera fehaciente haber cumplido los trámites legales para su expedición.
h) No haber causado baja de un centro docente militar de formación por los motivos establecidos en el artículo 71.2.c) y d) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
i) No haberse resuelto su compromiso de vinculación profesional con las Fuerzas Armadas como consecuencia de un expediente de insuficiencia de facultades profesionales o de condiciones psicofísicas.
j) No podrán participar en los procesos de selección para cursar enseñanzas del mismo nivel y características, aquellos que hayan causado baja en un centro docente militar de formación por el motivo establecido en el artículo 71.2.b) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
k) En el caso de haber dado positivo en detección de sustancias psicotrópicas o drogas, en la analítica que en el seno de un proceso de selección le hubiera sido practicada, deberá haber transcurrido un periodo de un año, contado a partir de la fecha de exclusión.
l) Los solicitantes militares profesionales no deben haber dado positivo en las pruebas de detección de sustancias psicotrópicas o drogas que se le hubieran realizado dentro del período de un año inmediatamente anterior a la fecha límite de presentación de solicitudes.
1.2 Requisitos específicos.
1.2.1 Procesos para ingreso directo. Carecer de tatuajes que contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales, Autoridades y virtudes militares, que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de las Fuerzas Armadas en cualquiera de sus formas, que reflejen motivos obscenos o inciten a discriminaciones de tipo sexual, racial, étnico o religioso. Asimismo, deberán carecer de cualquier tipo de tatuajes que pudieran ser visibles vistiendo las diferentes modalidades de los uniformes no especiales de las Fuerzas Armadas, cuya denominación, composición y utilización se recoge en la Orden Ministerial 6/1989, de 20 de enero.
1.2.2 Procesos para ingreso por promoción.
a)  ...
Tercera. Plazo de presentación de solicitud de admisión al proceso de selección.
El plazo de presentación de solicitudes será de diez (10) días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado»..{del 9 al 18 de julio de 2014, a.i.}

... Los ejemplares del modelo 790 podrán ser retirados gratuitamente en el Servicio de Información Administrativa del Ministerio de Defensa, en las Subdelegaciones de Defensa o bien podrán descargarse desde la página web: www.060.es  (Sistema de Inscripción en Pruebas Selectivas). El ingreso del importe correspondiente se efectuará en cualquier entidad financiera de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria.

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