Primero. Convocar el proceso de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación mediante la forma de ingreso directo, sin titulación previa de Técnico Superior, para la incorporación como militar de carrera a las escalas de suboficiales de los Cuerpos Generales y del Cuerpo de Infantería de Marina, y aprobar las bases que los regulan.
Segundo. Ofertar veintiocho (28) plazas, distribuidas de la forma siguiente:
1.1 Ejército de Tierra: (14)
1.2 Armada: (7)
1.3 Ejército del Aire: (7)
2. Notas. 2.1 Los aspirantes deberán optar por una de las tres vías de acceso, en función del nivel de estudios indicado en la solicitud de admisión (apéndice 1):
2.1.1 Vía de acceso (a). Cuando acrediten:
– El título de bachiller o de una titulación equivalente de las contempladas en la letra b) de la disposición adicional tercera del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio.
2.1.2 Vía de acceso (b). Cuando acrediten:
– Un título de Técnico de Grado Medio y haber superado el curso de formación específico para el acceso a ciclos de grado superior, siempre que las materias de la parte específica del citado curso den opción de acceso a las familias profesionales que contengan títulos de técnico superior de los requeridos para la incorporación a la escala y para la adquisición de la especialidad fundamental que el aspirante haya solicitado.
2.1.3 Vía de acceso (c). Cuando acrediten:
– Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior, siempre que las materias de la parte específica de la citada prueba den opción de acceso a las familias profesionales que contengan títulos de técnico superior de los requeridos para la incorporación a la escala y para la adquisición de la especialidad fundamental que el aspirante haya solicitado.
ANEXO
Bases
Primera. Sistema de selección. El sistema de selección a emplear en el proceso de selección que se convoca será el de concurso-oposición.
El proceso de selección comenzará con la publicación de la presente convocatoria y concluirá en la fecha de presentación en los centros docentes militares de formación de los aspirantes propuestos como alumnos por el órgano de selección.
Segunda. Requisitos de los aspirantes.1. Para ser admitidos en el proceso de selección, los aspirantes deberán reunir el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la incorporación al centro docente militar de formación, los siguientes requisitos:
a) Nacionalidad española.
b) Tener cumplidos o cumplir en el año en curso los dieciocho (18) años de edad y, no cumplir ni haber cumplido en el año 2014, veintiún (21) años.
c) No estar privado de los derechos civiles.
d) Carecer de antecedentes penales.
e) No hallarse procesado o imputado en algún procedimiento judicial por delito doloso.
f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales, o de los órganos estatuarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de las funciones públicas.
g) Estar en posesión, o en condiciones de poseer, alguno de los siguientes títulos o niveles de estudios, en función de las plazas solicitadas:
i. Título de bachiller o de una titulación equivalente de las contempladas en la letra b) de la disposición adicional tercera del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio.
ii. Título de Técnico de Grado Medio y haber superado el curso de formación específico, conforme determina el artículo 19 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, siempre que las materias de la parte específica del citado curso den opción de acceso a familias profesionales que contengan títulos de técnico superior de los requeridos para la incorporación a la escala y para la adquisición de la especialidad fundamental que el aspirante haya solicitado.
iii. Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior, siempre que las materias de la parte específica de la prueba den opción de acceso a familias profesionales que contengan títulos de técnico superior de los requeridos para la incorporación a la escala y para la adquisición de la especialidad fundamental que el aspirante haya solicitado.
En cuanto a los títulos, se deberá estar en posesión de alguno de ellos, o en condiciones de poseerlo. A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de poseer el título cuando se haya superado el correspondiente plan de estudios que permita acceder a dicha titulación y se acredite de manera fehaciente haber cumplido los trámites legales para su expedición.
h) No haber causado baja de un centro docente militar de formación por los motivos establecidos en el artículo 71.2.c) y d) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
i) No haberse resuelto su compromiso de vinculación profesional con las Fuerzas Armadas como consecuencia de un expediente de insuficiencia de facultades profesionales o de condiciones psicofísicas.
j) No podrán participar en los procesos de selección para cursar enseñanzas del mismo nivel y características, aquellos que hayan causado baja en un centro docente militar de formación por el motivo establecido en el artículo 71.2.b) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
k) En el caso de haber dado positivo en detección de sustancias psicotrópicas o drogas, en la analítica que en el seno de un proceso de selección le hubiera sido practicada, deberá haber transcurrido un periodo de un año, contado a partir de la fecha de exclusión.
l) Los solicitantes militares profesionales no deben haber dado positivo en las pruebas de detección de sustancias psicotrópicas o drogas que se le hubieran realizado dentro del período de un año inmediatamente anterior a la fecha límite de presentación de solicitudes.
m) Carecer de tatuajes que contengan expresiones contrarias a los valores constitucionales, Autoridades y virtudes militares, que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de las Fuerzas Armadas en cualquiera de sus formas, que reflejen motivos obscenos o inciten a discriminaciones de tipo sexual, racial, étnico o religioso. Asimismo, deberán carecer de cualquier tipo de tatuajes que pudieran ser visibles vistiendo las diferentes modalidades de los uniformes no especiales de las Fuerzas Armadas, cuya denominación, composición y utilización se recoge en la Orden ministerial 6/1989, de 20 de enero, por la que se regula la denominación, composición y utilización de los uniformes en las Fuerzas Armadas.
Tercera. Plazo de presentación de solicitud de admisión al proceso de selección. El plazo de presentación de solicitudes será de diez (10) días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».{del 10 al 19 de julio de 2014, a.i.}
... Los ejemplares del modelo 790 podrán ser retirados gratuitamente en el Servicio de Información Administrativa del Ministerio de Defensa, en las Subdelegaciones de Defensa o bien podrán descargarse desde la página web: www.060.es (Sistema de Inscripción en Pruebas Selectivas).
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