Primero. Convocar los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación mediante las formas de ingreso directo, promoción para cambio de escala y promoción para cambio de cuerpo, para la incorporación como militar de carrera a las Escalas de Oficiales de los Cuerpos: Jurídico Militar, Militar de Intervención, Militar de Sanidad (a la Escala de Oficiales Enfermeros y en las especialidades fundamentales de Medicina, Farmacia, Veterinaria, Odontología y Psicología) y Músicas Militares (Escala de Oficiales y Escala de Suboficiales), así como para la incorporación como militar de complemento adscrito a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, para nacionales y extranjeros, y aprobar las bases comunes y específicas que los regulan.
Segundo. Ofertar ochenta y cuatro (84) plazas, distribuidas según los respectivos anexos referidos a cada cuerpo.
Bases comunes
Primera. Sistema de selección. El sistema de selección a emplear en los procesos de selección que se convocan será el de concurso-oposición.
Los procesos de selección comenzarán con la publicación de la presente convocatoria y concluirán en la fecha de presentación en los centros docentes militares de formación de los aspirantes propuestos como alumnos por el Órgano de Selección.
Segunda. Requisitos de los aspirantes. 1. Para ser admitidos en cada uno de los procesos de selección, los aspirantes deberán reunir el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes o en la fecha que expresamente se determine en cada anexo, y mantener hasta el momento de la incorporación al centro docente militar de formación, los siguientes requisitos:
1.1 Requisitos generales.
a) Nacionalidad española. Para el acceso como militar de complemento adscrito al Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, podrán presentarse extranjeros de acuerdo con la disposición adicional sexta.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, y a lo dispuesto en el Artículo 15.2 del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero.
b) No cumplir ni haber cumplido en el año 2014 las siguientes edades máximas:
Ingreso directo: 31 años, con las excepciones siguientes:
– Cuerpo Jurídico Militar y Cuerpo Militar de Intervención: sin límite de edad máxima.
– Cuerpo de Músicas Militares.
• Escala de Oficiales, especialidad fundamental Dirección: 33 años.
• Escala de Suboficiales: 27 años.
– Cuerpo Militar de Sanidad, Escala de Oficiales y Militares de Complemento, especialidad fundamental Medicina: 33 años; 37 años en el caso de que se exija el título de médico especialista.
Promoción para cambio de escala y cambio de cuerpo:
– Escalas de Oficiales: 40 años, excepto los suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares que accedan por cambio de escala, que están exentos de límites de edad.
– Escala de Suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares: 33 años.
c) No estar privado de los derechos civiles.
d) Carecer de antecedentes penales.
e) No hallarse procesado o imputado en algún procedimiento judicial por delito doloso.
f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales, o de los órganos estatuarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de las funciones públicas.
g) Estar en posesión o en condiciones de poseer el nivel de estudios o la titulación para el acceso a la escala y cuerpo, según el anexo correspondiente. A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de poseer el título exigido cuando se haya superado el correspondiente plan de estudios que permita acceder a dicha titulación y se acredite de manera fehaciente haber cumplido los trámites legales para su expedición.
h) No haber causado baja de un centro docente militar de formación por los motivos establecidos en el artículo 71.2.c) y d) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
i) No haberse resuelto su compromiso de vinculación profesional con las Fuerzas Armadas como consecuencia de un expediente de insuficiencia de facultades profesionales o de condiciones psicofísicas.
j) No podrán participar en los procesos de selección para cursar enseñanzas del mismo nivel y características, aquellos que hayan causado baja en un centro docente militar de formación por el motivo establecido en el artículo 71.2.b) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
k) En el caso de haber dado positivo en detección de sustancias psicotrópicas o drogas, en la analítica que en el seno de un proceso de selección le hubiera sido practicada, deberá haber transcurrido un periodo de un año, contado a partir de la fecha de exclusión.
l) Los solicitantes militares profesionales no deben haber dado positivo en las pruebas de detección de sustancias psicotrópicas o drogas que se le hubieran realizado dentro del período de un año inmediatamente anterior a la fecha límite de presentación de solicitudes.
1.2 Requisitos específicos.
1.2.1 Procesos para ingreso directo: Carecer de tatuajes que contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales, Autoridades y virtudes militares, que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de las Fuerzas Armadas en cualquiera de sus formas, que reflejen motivos obscenos o inciten a discriminaciones de tipo sexual, racial, étnico o religioso. Asimismo, deberán carecer de cualquier tipo de tatuajes que pudieran ser visibles vistiendo las diferentes modalidades de los uniformes no especiales de las Fuerzas Armadas, cuya denominación, composición y utilización se recoge en la Orden Ministerial 6/1989, de 20 de enero.
1.2.2 Procesos para ingreso por promoción.
a) ...
Tercera. Plazo de presentación de solicitud de admisión al proceso de selección. El plazo de presentación de solicitudes será de diez (10) días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».{del 10 al 19 de julio de 2014, a.i.}
... Los ejemplares del modelo 790 podrán ser retirados gratuitamente en el Servicio de Información Administrativa del Ministerio de Defensa, en las Subdelegaciones de Defensa o bien podrán descargarse desde la página web: www.060.es (Sistema de Inscripción en Pruebas Selectivas).
ANEXO I
Procesos de selección para el ingreso en el centro docente militar de formación mediante las formas de ingreso directo, promoción para cambio de escala y promoción para cambio de cuerpo, para la incorporación como militar de carrera a la Escala de Oficiales del Cuerpo Jurídico Militar
Bases específicas
1. Plazas. Se convocan un total de ocho (8) plazas, por la forma de ingreso directo y promoción, distribuidas de la forma siguiente: ...
2. Requisitos de titulación. Estar en posesión, en el plazo de presentación de solicitudes, del título de Licenciado en Derecho o alguno de los que determina el artículo 1. b) 1º de la Orden DEF/1097/2012,
de 24 de mayo.
ANEXO II
Procesos de selección para el ingreso en el centro docente militar de formación mediante las formas de ingreso directo, promoción para cambio de escala y promoción para cambio de cuerpo, para la incorporación como militar de carrera a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Intervención
Bases específicas
1. Plazas. Se convocan un total de siete (7) plazas, por la forma de ingreso directo y promoción, distribuidas de la forma siguiente: ...
2. Requisitos de titulación. Estar en posesión, en el plazo de presentación de solicitudes, de alguno de los títulos siguientes: Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, Derecho, Economía o Ciencias Actuariales y Financieras o alguno de los que determina el artículo 1.b). 2.º de la Orden DEF/1097/2012, de 24 de mayo.
ANEXO III
Procesos de selección para el ingreso en el centro docente militar de formación mediante las formas de ingreso directo, promoción para cambio de escala y promoción para cambio de cuerpo, para la incorporación como militar de carrera del Cuerpo Militar de Sanidad, a las Escalas de Oficiales de las especialidades fundamentales Medicina, Farmacia, Veterinaria, Odontología y Psicología, y a la Escala de Oficiales Enfermeros, así como para la incorporación como militar de complemento adscrito a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, para nacionales y extranjeros
Bases específicas
1. Plazas . Se convocan un total de cincuenta y una (51) plazas, para las formas de ingreso directo y promoción, distribuidas de la forma siguiente:
1.1 . Militar de carrera:
Escala de Oficiales ...
Escala de Oficiales Enfermeros ...
1.2 . Militar de complemento:
Cuerpo Militar de Sanidad (Escala de Oficiales) ...
A estas plazas podrán presentarse nacionales y extranjeros de acuerdo con lo expresado en la base segunda, apartado 1.1.a). La duración del compromiso, será de ocho (8) años a contar desde su nombramiento como alumnos, de conformidad con lo que determina el artículo 77.1 y disposición adicional sexta. 2 de la ley 39/2007, de 19 de noviembre.
2. Requisitos de titulación . Estar en posesión, en los plazos que corresponda según la base cuarta, de alguno de los títulos siguientes:
Especialidad . . Título
Medicina . . Licenciado o Graduado en Medicina
Farmacia . . Licenciado o Graduado en Farmacia
Odontología . . Licenciado o Graduado en Odontología
Veterinaria . . Licenciado o Graduado en Veterinaria
Psicología . . Licenciado o Graduado en Psicología
Enfermería . . Diplomado o Graduado en Enfermería
ANEXO IV
Procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante las formas de ingreso directo y promoción, para la incorporación como militar de carrera, a la Escala de Oficiales y a la Escala de Suboficiales, del Cuerpo de Músicas Militares
Bases específicas
1. Plazas
Se convocan un total de dieciocho (18) plazas, con la siguiente distribución:
1.1 . Escala de Oficiales.- Tres (3) plazas, distribuidas en las siguientes formas de ingreso: ...
1.2 . Escala de Suboficiales.- Quince (15) plazas, de la especialidad fundamental Instrumentista, distribuidas en las siguientes formas de ingreso: ...
Flauta Travesera
Clarinete
Trompeta ...
2. Requisitos de titulación. Estar en posesión, en el plazo de presentación de solicitudes, de alguno lo
siguientes títulos:
2.1. Escala de Oficiales
- Especialidad fundamental Dirección.- Título Superior de Música en alguna de las siguientes especialidades: Dirección de Orquesta, Dirección de Coro o Composición, o Título de Graduado en Música en Dirección o Composición.
- Especialidad fundamental Instrumentista.- Título Superior de Música en cualquiera de las siguientes especialidades: Clarinete, Contrabajo, Fagot, Flauta Travesera, Oboe, Percusión, Saxofón, Trompa, Trompeta, Trombón, Tuba, Violonchelo o Título de Graduado en Música en Interpretación con alguno de los instrumentos anteriormente mencionados.
2.2. Escala de Suboficiales.- Título de Bachiller en cualquiera de sus modalidades, o haber superado el curso o la prueba de acceso a los ciclos formativos de la formación profesional de grado superior a la que hace referencia el artículo 41.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de la Educación y, en ambos casos, el Título Profesional de Música.
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