jueves, 11 de diciembre de 2014

autoriza la concentración de trabajos e inversiones entre los permisos de investigación de hidrocarburos «Benifayó», «Gandía», «Alta Mar 1» y «Alta Mar 2».

Los permisos de investigación de hidrocarburos «Alta Mar 1» y «Alta Mar 2» fueron otorgados por Real Decreto 1774/2010, de 23 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» número 19, de 22 de enero de 2011), a la sociedad «Capricorn Spain Limited», como único titular y operador.
Por otra parte, los permisos de investigación de hidrocarburos «Benifayó» y «Gandía», junto con el permiso de investigación «Albufera», fueron otorgados por Real Decreto 1775/2010, de 23 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» número 19, de 22 de enero de 2011), a la sociedad «Medoil, PLC», como único titular y operador. Mediante la Orden ITC/3599/2011, de 14 de diciembre, se autorizó a «Medoil, PLC», la transmisión total de dichos permisos de investigación de hidrocarburos a la Sociedad «Capricorn Spain Limited».
Mediante la Orden IET/332/2014, de 26 de febrero («Boletín Oficial del Estado» número 57, de 7 de marzo de 2014), se extinguió el permiso de investigación de hidrocarburos denominado «Albufera», por renuncia de su titular, debiendo llevarse a cabo el programa de trabajos e inversiones comprometidos en el Real Decreto 1775/2010, de 23 de diciembre, en el área de los permisos de investigación «Benifayó» y «Gandía».
Con fecha 25 de julio de 2014, el operador solicitaba autorización para la concentración de trabajos e inversiones en los cuatro permisos «Benifayó», «Gandía», «Ata Mar 1» y «Alta Mar 2», de tal modo que los trabajos e inversiones realizadas indistintamente en cualquiera de los mismos, computen conjuntamente a efectos del cumplimiento de las obligaciones contraídas.
El artículo 28.1.4 del Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley sobre Investigación y Exploración de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974, establece que las obligaciones que afecten a un grupo de permisos incluidos en un perímetro único, con identidad de titulares y de fechas de vigencia, podrán desarrollarse dentro del área de uno solo o varios de los permisos, justificando razonadamente esta aplicación.
De acuerdo con la solicitud, dado que los objetivos exploratorios de los permisos son comunes, tiene poco sentido técnico y económico el plantear los trabajos de investigación de forma individual. El aprovechamiento racional de los recursos naturales recomienda beneficiarse de las sinergias entre permisos que conduzca a un empleo de recursos lo más eficiente posible que permita un mayor conocimiento geológico. Todo lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de las inversiones exigidas por la ley y a las que se ha comprometido el titular.    ...
Primero. Autorizar la concentración de los trabajos e inversiones entre los permisos de investigación de hidrocarburos «Benifayó», «Gandía», «Alta Mar 1» y «Alta Mar 2», recogidos en los Reales Decretos 1774/2010 y 1775/2010, de 23 de diciembre, pudiendo ser desarrollados dentro del área de uno solo o varios de los permisos.
Segundo. Si se produce la extinción de alguno de los permisos concentrados, se deberá acreditar a plena satisfacción de la Administración el cumplimiento de sus compromisos de trabajos e inversiones.
Tercero. Los documentos y datos previstos en el artículo 11 del Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley sobre Investigación y Exploración de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974, se elaborarán conjunta e inseparablemente, debiendo contemplar de forma global los cuatro permisos.
Cuarto. Esta resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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