Conselleria d’Agricultura, Pesca i Alimentació ORDE de 28 d’abril de 2009, de la Conselleria d’Agricultura, Pesca i Alimentació, per la qual es modifica l’Orde de 4 de desembre de 2006, de la Conselleria d’Agricultura, Pesca i Alimentació, per la qual s’establixen ajudes al trasllat de granges per motius d’interés públic, i es convoquen les ajudes per a l’any 2009. [2009/4935]
ORDEN de 28 de abril de 2009, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se modifica la Orden de 4 de diciembre de 2006, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecen ayudas al traslado de granjas por motivos de interés público, y se convocan las ayudas para 2009. [2009/4935].
ORDEN de 28 de abril de 2009, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se modifica la Orden de 4 de diciembre de 2006, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecen ayudas al traslado de granjas por motivos de interés público, y se convocan las ayudas para 2009. [2009/4935].
Se modifican las Bases Reguladoras establecidas en el anexo I de la Orden de 4 de diciembre de 2006, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecen ayudas al traslado de granjas por motivos de interés público, DOGV de 21.12.2006 de la siguiente manera:
Se modifica el párrafo séptimo del apartado cuarto, quedando redactado de la siguiente manera:
En cualquier caso el volumen máximo de subvención por expediente no podrá superar la cantidad de 1.000.000 de euros.
Se modifican los apartados segundo, tercero, quinto y sexto, quedando redactados en los siguientes términos:
Beneficiarios.- Podrán ser beneficiarios de las ayudas únicamente pequeñas y medianas empresas, según la definición del anexo I del Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, que sean titulares de explotaciones ganaderas, inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Comunidad Valenciana creado por la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de Ganadería de la Comunidad Valenciana, que sean propietarios de la explotación y sus instalaciones, y que lo soliciten.
En el caso de que se trate de Agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad, se tendrá que hacer constar expresamente los compromisos asumidos por cada miembro, así como el importe a aplicar a cada uno de ellos, que tendrán igualmente la condición de beneficiarios.
En el caso de que el titular de la explotación solicitante de la ayuda no sea el propietario de la misma, se deberá incluir un Acta Notarial en la cual el propietario asuma la realización de esta tramitación y la clausura con carácter definitivo de las instalaciones de origen una vez finalizado el traslado.
Se modifica el párrafo séptimo del apartado cuarto, quedando redactado de la siguiente manera:
En cualquier caso el volumen máximo de subvención por expediente no podrá superar la cantidad de 1.000.000 de euros.
Se modifican los apartados segundo, tercero, quinto y sexto, quedando redactados en los siguientes términos:
Beneficiarios.- Podrán ser beneficiarios de las ayudas únicamente pequeñas y medianas empresas, según la definición del anexo I del Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, que sean titulares de explotaciones ganaderas, inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Comunidad Valenciana creado por la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de Ganadería de la Comunidad Valenciana, que sean propietarios de la explotación y sus instalaciones, y que lo soliciten.
En el caso de que se trate de Agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad, se tendrá que hacer constar expresamente los compromisos asumidos por cada miembro, así como el importe a aplicar a cada uno de ellos, que tendrán igualmente la condición de beneficiarios.
En el caso de que el titular de la explotación solicitante de la ayuda no sea el propietario de la misma, se deberá incluir un Acta Notarial en la cual el propietario asuma la realización de esta tramitación y la clausura con carácter definitivo de las instalaciones de origen una vez finalizado el traslado.
Condiciones de la inversión a subvencionar.- Se subvencionarán los traslados de explotaciones ganaderas por los motivos de interés público apuntados en el apartado primero siempre y cuando cumplan las siguientes condiciones:
– Las instalaciones a desmantelar deben estar ubicadas en zonas no permitidas por el artículo 53 de la Ley de Ganadería de la Comunidad Valenciana.
– Las explotaciones deberán ser viables económicamente. Serán consideradas económicamente viables cuando tengan una dimensión de 0,50 Unidades de Trabajo Agrario como mínimo.
– Las instalaciones a desmantelar deberán tener una antigüedad mínima de 10 años, contabilizados hasta la fecha de solicitud de la ayuda, existiendo constancia de ello en la Lista de Explotaciones Ganaderas creada por Decreto 76/1995 o en el Registro de Explotaciones Ganaderas creado al amparo de la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de Ganadería de la Comunidad Valenciana.
– Dichas explotaciones a fecha de solicitud de la ayuda, deberán estar en situación de activo.
– Las instalaciones antiguas y las nuevas a construir deberán estar ubicadas en territorio de la Comunidad Valenciana e inscritas en el citado Registro de Explotaciones Ganaderas creado al amparo de la Ley de Ganadería de la Comunidad Valenciana.
– Las instalaciones nuevas deberán construirse cumpliendo las condiciones técnicas recogidas en el artículo 55 de la Ley de Ganadería de la Comunidad Valenciana y en la normativa de aplicación según la especie animal de que se trate.
– Las instalaciones antiguas deberán ser clausuradas de forma obligatoria y con carácter definitivo cuando se finalice el traslado de la explotación en su totalidad, y tras haber dado de alta la nueva instalación en el Registro de Explotaciones Ganaderas, en el plazo máximo de 3 meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la Resolución de pago de la última anualidad.
– Los titulares de las explotaciones ganaderas que resulten beneficiarios de las ayudas al traslado de granjas deberán comprometerse por escrito (habiendo constancia de ello en el REGA) a destinar las nuevas instalaciones y equipos, cuya construcción y dotación haya sido financiada con cargo a esta línea de ayudas, al ejercicio activo de la actividad ganadera durante un periodo mínimo de 6 años, contados desde el día siguiente al alta en REGA de la explotación. La Administración efectuará cada 2 años los controles necesarios para la comprobación del cumplimiento de dicha obligación de destino.
– A efectos del cálculo de la ayuda, en ningún caso se valorará el suelo como bien inmueble.
– Las explotaciones deberán ser viables económicamente. Serán consideradas económicamente viables cuando tengan una dimensión de 0,50 Unidades de Trabajo Agrario como mínimo.
– Las instalaciones a desmantelar deberán tener una antigüedad mínima de 10 años, contabilizados hasta la fecha de solicitud de la ayuda, existiendo constancia de ello en la Lista de Explotaciones Ganaderas creada por Decreto 76/1995 o en el Registro de Explotaciones Ganaderas creado al amparo de la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de Ganadería de la Comunidad Valenciana.
– Dichas explotaciones a fecha de solicitud de la ayuda, deberán estar en situación de activo.
– Las instalaciones antiguas y las nuevas a construir deberán estar ubicadas en territorio de la Comunidad Valenciana e inscritas en el citado Registro de Explotaciones Ganaderas creado al amparo de la Ley de Ganadería de la Comunidad Valenciana.
– Las instalaciones nuevas deberán construirse cumpliendo las condiciones técnicas recogidas en el artículo 55 de la Ley de Ganadería de la Comunidad Valenciana y en la normativa de aplicación según la especie animal de que se trate.
– Las instalaciones antiguas deberán ser clausuradas de forma obligatoria y con carácter definitivo cuando se finalice el traslado de la explotación en su totalidad, y tras haber dado de alta la nueva instalación en el Registro de Explotaciones Ganaderas, en el plazo máximo de 3 meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la Resolución de pago de la última anualidad.
– Los titulares de las explotaciones ganaderas que resulten beneficiarios de las ayudas al traslado de granjas deberán comprometerse por escrito (habiendo constancia de ello en el REGA) a destinar las nuevas instalaciones y equipos, cuya construcción y dotación haya sido financiada con cargo a esta línea de ayudas, al ejercicio activo de la actividad ganadera durante un periodo mínimo de 6 años, contados desde el día siguiente al alta en REGA de la explotación. La Administración efectuará cada 2 años los controles necesarios para la comprobación del cumplimiento de dicha obligación de destino.
– A efectos del cálculo de la ayuda, en ningún caso se valorará el suelo como bien inmueble.
Presentación de solicitudes.- Las solicitudes de ayuda se formalizarán en instancia debidamente cumplimentada suscrita por el titular de la explotación o por el representante legal que corresponda, dirigida al director general de Producción Agraria de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Dichas instancias podrán presentarse en cualquiera de las oficinas de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Comunidad Valenciana, al margen de la posibilidad de que se presenten en los lugares y por los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de presentación que se establezca en cada convocatoria anual.
La solicitud se registrará con anterioridad al inicio de la ejecución de las obras para las que se solicita la ayuda.
DISPOSICIONES ADICIONALES. Primera.- Se convocan, para el ejercicio 2009, las ayudas a las que hace referencia el artículo primero.
Tercera.- El plazo de presentación de solicitudes, en el ejercicio 2009, será de 20 días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la presente orden.[del 12 de maig a l'1 de juny, a.i.]
Dichas instancias podrán presentarse en cualquiera de las oficinas de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Comunidad Valenciana, al margen de la posibilidad de que se presenten en los lugares y por los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de presentación que se establezca en cada convocatoria anual.
La solicitud se registrará con anterioridad al inicio de la ejecución de las obras para las que se solicita la ayuda.
DISPOSICIONES ADICIONALES. Primera.- Se convocan, para el ejercicio 2009, las ayudas a las que hace referencia el artículo primero.
Tercera.- El plazo de presentación de solicitudes, en el ejercicio 2009, será de 20 días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la presente orden.[del 12 de maig a l'1 de juny, a.i.]
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