MINISTERIO DEL INTERIOR . Resolución de 24 de abril de 2009, de la Dirección General de Tráfico, por la que se publica la convocatoria para la concesión de ayudas a asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones, sin animo de lucro, cuyo objeto sea la atención a las víctimas de accidentes de trafico y a sus familiares.
Convocatoria.–La Dirección General de Tráfico, convoca la concesión de ayudas a Asociaciones, Fundaciones, Entidades e Instituciones sin ánimo de lucro en relación con las víctimas por accidentes de tráfico, en régimen de concurrencia competitiva, correspondiente al año 2009.
Objeto y finalidad.–Estas ayudas tienen por objeto la financiación de actuaciones dirigidas al desarrollo institucional y al apoyo al movimiento asociativo y fundacional cuyo objeto sea la atención a las víctimas de accidentes de tráfico y sus familiares y sus programas de actuación.
La finalidad de las ayudas es respaldar a las entidades que operan en este ámbito desde una perspectiva organizativa o institucional para fomentar o potenciar sus actividades consideradas de interés general.
Actividades objeto de las ayudas. .- 1. Las ayudas habrán de dirigirse al cumplimiento y fomento por las entidades relacionadas en el apartado quinto, de alguna de las actividades siguientes:
a) Apoyo al movimiento asociativo y fundacional, financiando parcialmente los gastos generales de funcionamiento y gestión generados como consecuencia de las actividades dedicadas a la atención social de las víctimas y de sus familiares, y al apoyo técnico para el desarrollo de sus objetivos.
b) Proyectos dirigidos a la atención psicológica, jurídica, material y social de las victimas y de sus familias.
c) Acciones dirigidas a la sociedad, de información, sensibilización de la opinión pública y educación vial y sobre incidencia de los accidentes de tráficos en el colectivo de víctimas y de sus familias.
2. Las actividades subvencionadas habrán de realizarse en el plazo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de noviembre del año 2009.
Objeto y finalidad.–Estas ayudas tienen por objeto la financiación de actuaciones dirigidas al desarrollo institucional y al apoyo al movimiento asociativo y fundacional cuyo objeto sea la atención a las víctimas de accidentes de tráfico y sus familiares y sus programas de actuación.
La finalidad de las ayudas es respaldar a las entidades que operan en este ámbito desde una perspectiva organizativa o institucional para fomentar o potenciar sus actividades consideradas de interés general.
Actividades objeto de las ayudas. .- 1. Las ayudas habrán de dirigirse al cumplimiento y fomento por las entidades relacionadas en el apartado quinto, de alguna de las actividades siguientes:
a) Apoyo al movimiento asociativo y fundacional, financiando parcialmente los gastos generales de funcionamiento y gestión generados como consecuencia de las actividades dedicadas a la atención social de las víctimas y de sus familiares, y al apoyo técnico para el desarrollo de sus objetivos.
b) Proyectos dirigidos a la atención psicológica, jurídica, material y social de las victimas y de sus familias.
c) Acciones dirigidas a la sociedad, de información, sensibilización de la opinión pública y educación vial y sobre incidencia de los accidentes de tráficos en el colectivo de víctimas y de sus familias.
2. Las actividades subvencionadas habrán de realizarse en el plazo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de noviembre del año 2009.
Entidades y Organizaciones beneficiarias. Requisitos.- 1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas que se regulan en las presentes Bases, las Asociaciones, Fundaciones, Entidades e Instituciones sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas de accidentes de tráfico y de sus familias, y desarrollen programas asistenciales dirigidos a paliar situaciones personales de las víctimas y de sus familias y programas de educación y sensibilización social, que tengan como objetivo la disminución del número de accidentes de tráfico.
Cualquier información sobre esta convocatoria podrá ser obtenida a través de los teléfonos: 91 301 86 71 y 91 301 83 12.
El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado.[del 9 al 26 de maig, a.i.]
El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado.[del 9 al 26 de maig, a.i.]
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