Conselleria de Industria, Comercio e Innovación. ORDEN de 28 de abril de 2009, de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, por la que se regulan las ayudas para la consolidación de las marcas de las empresas de la Comunitat Valenciana en los mercados internacionales para el ejercicio 2009. [2009/4735]
Objeto y ámbito.- El objeto de la presente orden es establecer el régimen de la concesión de ayudas con el objeto de incentivar la consolidación de las marcas de las empresas de la Comunitat Valenciana así como su promocióny defensa en los mercados internacionales, y contribuir a la realización de acciones que permitan incrementar y consolidar la presencia de las mismas en los principales mercados mejorando el nivel de competitividad de nuestro tejido productivo.
Acciones apoyables.- 1. Las ayudas establecidas podrán ir destinadas a las actuaciones que tengan por objeto la consolidación y promoción de marcas de las empresas de la Comunitat Valenciana en mercados internacionales.
2. Las ayudas que se establecen en la presente orden se materializarán mediante subvenciones.
3. Podrán concederse subvenciones para financiar los gastos de promoción que a continuación se citan:
– Publicidad en medios extranjeros.
– Material promocional, así como la adaptación del ya existente al mercado objetivo. Tendrán la consideración de gastos elegibles aquellos gastos relacionados con la creatividad, diseño gráfico y edición del material, incluidos catálogos y folletos (en soporte digital o papel), específicamente realizados para el posicionamiento de la marca en el mercado de destino.
– Gastos de realización de audiovisuales.
– Gastos de contratación de promotores y demostradores.
– Exposiciones permanentes que incluirán los gastos de alquiler en grandes almacenes, tiendas especializadas y otros lugares comerciales.
– Otras acciones promocionales como degustaciones, desfiles, jornadas técnicas o seminarios.
– Comunicación y gastos de relaciones públicas, excluyendo expresamente las convenciones o eventos dirigidos a la red de ventas o distribuidores locales.
– Otros gastos dirigidos a la promoción de la marca en los mercados internacionales que no estén contemplados en los apartados anteriores y que se consideren adecuados a criterio de la Comisión de Valoración. La resolución será motivada.
2. Las ayudas que se establecen en la presente orden se materializarán mediante subvenciones.
3. Podrán concederse subvenciones para financiar los gastos de promoción que a continuación se citan:
– Publicidad en medios extranjeros.
– Material promocional, así como la adaptación del ya existente al mercado objetivo. Tendrán la consideración de gastos elegibles aquellos gastos relacionados con la creatividad, diseño gráfico y edición del material, incluidos catálogos y folletos (en soporte digital o papel), específicamente realizados para el posicionamiento de la marca en el mercado de destino.
– Gastos de realización de audiovisuales.
– Gastos de contratación de promotores y demostradores.
– Exposiciones permanentes que incluirán los gastos de alquiler en grandes almacenes, tiendas especializadas y otros lugares comerciales.
– Otras acciones promocionales como degustaciones, desfiles, jornadas técnicas o seminarios.
– Comunicación y gastos de relaciones públicas, excluyendo expresamente las convenciones o eventos dirigidos a la red de ventas o distribuidores locales.
– Otros gastos dirigidos a la promoción de la marca en los mercados internacionales que no estén contemplados en los apartados anteriores y que se consideren adecuados a criterio de la Comisión de Valoración. La resolución será motivada.
4. Podrán concederse subvenciones para financiar los gastos relacionados con la protección y defensa jurídica de los activos de propiedad industrial en los mercados exteriores:
– Gastos de asesoramiento legal para la protección de los títulos de propiedad intelectual de la empresa.
– Gastos de protección efectiva de la propiedad intelectual en los mercados exteriores.
– Gastos relacionados con medidas efectivas de defensa jurídica de los títulos de propiedad intelectual. En ningún caso la ayuda por este concepto podrá superar los 8.000 €.
– Gastos de asesoramiento legal para la protección de los títulos de propiedad intelectual de la empresa.
– Gastos de protección efectiva de la propiedad intelectual en los mercados exteriores.
– Gastos relacionados con medidas efectivas de defensa jurídica de los títulos de propiedad intelectual. En ningún caso la ayuda por este concepto podrá superar los 8.000 €.
Beneficiarios de las ayudas.- 1. Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente orden las pymes radicadas en la Comunitat Valenciana que desarrollen en uno o varios países, una política de consolidación de imagen de marca y de diferenciación de producto, siempre y cuando la inversión mínima anual apoyable en acciones dirigidas a consolidar su imagen de marca en el mercado o mercados seleccionados, sea de 25.000 euros.
2. A los efectos de las ayudas reguladas en esta orden se entenderá por pymes aquellas empresas que reúnan los requisitos siguientes:
a) Que empleen a menos de 250 personas.
b) Que su volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o que su balance general anual no exceda de 43 millones de euros.
2. A los efectos de las ayudas reguladas en esta orden se entenderá por pymes aquellas empresas que reúnan los requisitos siguientes:
a) Que empleen a menos de 250 personas.
b) Que su volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o que su balance general anual no exceda de 43 millones de euros.
El impreso normalizado de solicitud se cumplimentará utilizando la aplicación diseñada para estas ayudas que aparece en la página web del IVEX, www.ivex.es , o bien cumplimentando un impreso facilitado por el IVEX.
El plazo de presentación de solicitudes comprenderá desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana hasta el 29 de mayo de 2009.
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