'distribución de explotaciones agrarias perteneciente a mujeres titulares jefes de explotación, según tamaño en UDE's en 1999.'
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO. Resolución de 8 de abril de 2009, de la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua, por la que se publica, para el ejercicio 2009, la convocatoria de subvenciones destinadas a la promoción de las mujeres del medio rural.
Objeto.–El objeto de la presente resolución es convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para el ejercicio 2009, destinadas a la promoción de las mujeres del medio rural, previstas en la Orden APA/1899/2006, de 6 de junio.
Beneficiarios y requisitos para solicitar la subvención.–Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las entidades previstas en el artículo 2 de las bases reguladoras de estas subvenciones, que desarrollen actividades incluidas en el artículo 3 de dichas bases y que cumplan los criterios de valoración previstos en su artículo 5 y que se exponen en el apartado quinto de esta resolución.
Solicitud de la subvención y plazo de presentación.- 1. Las solicitudes se dirigirán al Director General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo I, y se presentarán en el registro del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Las solicitudes se presentarán en el plazo de 15 días a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado», y deberán ir acompañadas de la documentación que se detalla en el apartado siguiente.[del 4 al 20 de maig, a.i.]
Beneficiarios y requisitos para solicitar la subvención.–Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las entidades previstas en el artículo 2 de las bases reguladoras de estas subvenciones, que desarrollen actividades incluidas en el artículo 3 de dichas bases y que cumplan los criterios de valoración previstos en su artículo 5 y que se exponen en el apartado quinto de esta resolución.
Solicitud de la subvención y plazo de presentación.- 1. Las solicitudes se dirigirán al Director General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo I, y se presentarán en el registro del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Las solicitudes se presentarán en el plazo de 15 días a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado», y deberán ir acompañadas de la documentación que se detalla en el apartado siguiente.[del 4 al 20 de maig, a.i.]
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