miércoles, 13 de mayo de 2009

Convocatoria: Carné municipal de conductor (previo a la actividad de auto-turismo). Ajuntament de Xàbia.

Ajuntament de Xàbia. Convocatoria: Carné municipal de conductor (previo a la actividad de auto-turismo)
Habida cuenta de las múltiples peticiones para el carné municipal de conductor y dado que no se puede prestar el servicio de auto-turismo sin la obtención previa del carné municipal de conductor, es por lo que, en virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación del Transporte Terrestre, modificada por la Ley 29/03, de transporte por carretera; del Real Decreto 763/79, de 16 de marzo, que aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros, la STC número 118/1996, de 27 de junio, y la Ordenanza Local reguladora del servicio de auto-taxi, el M.I. Ayuntamiento de Xàbia, se anuncia la convocatoria de pruebas de capacitación profesional, cuya superación es requisito del artículo 49 de la citada Ordenanza para el otorgamiento del carné municipal de conductor para el ejercicio de la profesión de taxista en este municipio conforme a las siguientes:
Bases.
Primera.- Podrá participar cualquier persona interesada en quien concurran las siguientes condiciones:
a) Ser español o ciudadano de la Unión Europea o nacional de un país extranjero con el que en virtud de un Tratado o Convenio Internacional suscrito por España, no sea exigible el requisito de la nacionalidad.
b) Ser mayor de edad, sin superar más de 55 años.
c) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase BTP o superior.
d) No padecer enfermedad infectocontagiosa o defecto físico que imposibilite para el ejercicio de la profesión.
e) No tener antecedentes penales.
f) No haber sido sancionado reiteradamente por resolución firme por infracciones muy graves en materia de transporte.
Segunda.- Los solicitantes presentarán la instancia ante el Registro del M.I. Ayuntamiento de Xàbia en el plazo de veinte días hábiles a contar desde la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia [del 14 de maig al 5 de juny, a.i.], adjuntando a la misma original y copia para su cotejo del permiso de conducir exigido, en caso de ser extranjero el permiso deberá tener validez en España, así como el NIF o documento equivalente y declaración jurada de reunir los requisitos exigidos para participar.
Tercera.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la lista de admitidos y excluidos, si los hubiere, con indicación de la/s causa/s que motivan la exclusión, dándose un plazo de ocho días hábiles para formular reclamaciones o subsanar errores.
Transcurrido dicho plazo, y tras resolver las reclamaciones si las hubiere, se publicará en el Tablón de Anuncios la lista definitiva de aspirantes admitidos y se determinará el lugar, día y hora de la celebración de las pruebas, así como el tribunal encargado de la selección.
Cuarta.- El Tribunal que juzgará las pruebas estará formado por el Ilmo. señor Alcalde como presidente, o el Concejal en quien delegue, y como vocales a funcionarios o miembros de la Corporación que se designe, actuando de secretario el Secretario General o funcionario en quien se delegue.

Quinta.- Terminadas las pruebas, se hará pública en el Tablón de Anuncios la relación de aspirantes que las hayan superado, siendo éstos, por tanto, los aspirantes aptos para la obtención del carné municipal de conductor.
Sexta.- Los aspirantes declarados aptos deberán aportar la siguiente documentación en el plazo máximo de diez días naturales a partir de la publicación en el tablón de anuncios del M.I. Ayuntamiento:
a) Tres fotografías tamaño carné.
b) Certificado médico de no padecer enfermedad infecto- contagiosa o defecto físico que imposibilite el ejercicio de la profesión, expedido por el Servicio Territorial de Sanidad.
En caso de no aportar la citada documentación, decaerá su aptitud.

Séptima.- Las pruebas objeto de esta convocatoria, versarán sobre las siguientes materias:
1.- Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, modificaciones y Reglamento de desarrollo.
2.- Ley de Ordenación del Transporte, la Sentencia del Tribunal Constitucional número 118/1996, de 27 de junio y el Reglamento.
3.- Código de Circulación: disposiciones sobre servicio público.
4.-Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes de Automóviles Ligeros, probado por el real Decreto 763/79, del 16 de marzo, (B.O.E. de 14 de abril de 1979), y posteriores modificaciones.
5.- Ordenanza Local Reguladora del servicio de taxi vigente.
6.- Callejero de la ciudad, situación y emplazamiento de oficinas públicas, centros sanitarios y asistenciales, lugares de interés histórico-artístico y turismo, etc.
7.- Prueba práctica: eventualmente, el Tribunal podrá exigir una prueba práctica consistente en efectuar un recorrido con vehículo o marcarlo en un mapa mudo. Caso de realizarse esta prueba mediante recorrido, los vehículos serán aportados por los interesados. De no realizarse esta prueba, se tomará en cuenta la calificación teórica final.
Octava.- Calificación de las pruebas: a efectos de calificación, se dividirá la prueba teórica en tres partes:
A) Versará sobre conocimientos de las normas reguladoras del auto-turismo a nivel nacional y local, y comprenderá los puntos 1 al 6, ambos inclusive. Se formularán 10 preguntas, que supondrán un total de 2.50 puntos, calificándose 0,25 puntos por cada respuesta acertada.
B) Versará sobre el conocimiento callejero de la ciudad, localización de edificios, centros de interés, etc... Se formularán 10 preguntas que supondrán un total de 5.00 puntos, a razón de 0,50 puntos por cada respuesta acertada.
C) Consistirá en la realización de un recorrido o cumplimentación de un mapa mudo, entre dos puntos que se indicarán, haciéndolo por el trayecto más corto. Se indicarán dos itinerarios que supondrán un total de 2,50 puntos, a razón de 1,25 puntos por cada itinerario completo más corto.
(Esta prueba se realizará en el caso de que fuese necesario por motivo de bajas puntuaciones)
La calificación final de la prueba teórica será de apto o no apto, debiendo obtener al menos 5 puntos para ser declarado apto, distribuidos del siguiente modo: al menos 1,25 puntos en el ejercicio A, al menos 2,5 puntos en el ejercicio B y, al menos 1,25 puntos en el ejercicio C.
Novena.- En el tablón de anuncios del Ayuntamiento se publicará sólo la lista de los declarados aptos. La publicación en el tablón será el medio de notificación con todos los efectos legales.
Décima.- Contra esta convocatoria y sus bases podrá interponerse recurso de reposición ante el Ilmo. señor Alcalde, mediante escrito presentado ante el Registro General del Ayuntamiento en el plazo de un mes a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.(del 14 de mayo al 13 de junio,a.i.)

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