miércoles, 13 de mayo de 2009

CTU-Alacant: «Expediente 02/08. Benissa.- Modificación Puntual número 5 del Plan General (PL- 07/0747).

La Comisión Territorial de Urbanismo, en sesión celebrada el día 18 de enero de 2008, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:
«Expediente 02/08. Benissa.- Modificación Puntual número 5 del Plan General (PL- 07/0747).

Acuerda
1º) Aprobar definitivamente la Modificación puntual número 5 del Plan General del municipio de Benissa.
2º) Publicar íntegramente el presente acuerdo aprobatorio junto con las Normas Urbanísticas correspondientes en el Boletín Oficial de la Provincia, insertando en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana una reseña del mismo a efectos de su inmediata entrada en vigor.

Contra el presente Acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Secretaria Autonómica de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, según dispone el artículo 13.2 del Decreto 162/2007, de 21 de Septiembre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento de Órganos Territoriales y Urbanísticos de la Generalidad Valenciana, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de recibo de la notificación.[del 14 de maig al 13 de juny, a.i.]
Todo ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso o acción que estime oportuno.»
Anexo normativa
Artículo 8. Uso terciario.
1. Se incluye en el uso global terciario todas las actividades relacionadas con servicios de tipo comercial, hotelero, oficinas, recreativo, residencias colectivas, aparcamientos privados y similares. Se denomina con la clave «TE+».
2. Los usos terciarios que, por las características de las materias manipuladas o almacenadas o por los medios utilizados, originen molestias o generen riesgos a la salubridad o seguridad de las personas o de las cosas, se regirán por lo establecido para el uso industrial.
3. La clasificación de usos terciarios prevista en estas Normas, incluye los siguientes tipos:
a. Cultural-Educativo (Uso denominado con la clave «CUE»): actividades de enseñanza, educación, deporte, ciencia, arte y demás actividades relacionadas con la cultura.
b. Hotelero: uso destinado al alojamiento temporal y a sus actividades complementarias relacionadas con el ramo de la hostelería y las que se califiquen como tales por la Conselleria correspondiente. Todos los servicios de que dispone están abiertos a los usuarios. La instalación dispone de un único contador de suministro de energía eléctrica y de suministro de agua potable. Se denomina con la clave «HOx».
La licencia urbanística que autorice dicho uso, incorporará en su condicionado una condición general de afectación del uso a hotel, y deberá ser inscrito tal extremo en el Registro de la Propiedad. No se autoriza la división horizontal ni la segregación de la finca afecta por la actividad.
Se distingue los siguientes subtipos:
b1 Hotelero Nivel 1 (Uso denominado con la clave «HO1»): Campings, moteles, hoteles-apartamento y hoteles- apartamento-residencia.
b2 Hotelero Nivel 2 (Uso denominado con la clave «HO2»): Albergues, pensiones, hostales, hoteles y hoteles residencia.
b3 Hotelero Nivel 3 (Uso denominado con la clave «HO3»): Residencias colectivas.
b4 Hotelero Nivel 4 (Uso denominado con la clave «HO4»): Apartamentos turísticos, según las características definidas en el Decreto 30/1993 de Gobierno Valenciano o normativa que lo sustituya. En este subtipo sólo podrá destinarse a apartamentos turísticos el 60% de la edificabilidad que corresponda a la parcela, pudiéndose destinar el resto de edificabilidad a otros usos compatibles.
c. Oficinas (Uso denominado con la clave «OFI»): uso destinado a actividades administrativas, bancarias, burocráticas, despachos profesionales, oficinas de empresa y similares.
d. Comercial: es la actividad de venta de productos al por menor. Puede situarse en edificios destinados a vivienda, por no causar molestias ni ser nocivos, insalubres ni peligrosos. Admite pequeñas transformaciones o manipulaciones de productos, de escasa entidad, vinculados al uso comercial o auxiliares del mismo. Se denomina con la clave «CO+».
Se entiende por superficie destinada a la venta, la total de las áreas o locales donde se exponen los productos con carácter habitual o permanente, y los destinados a tal finalidad con carácter eventual o periódico, a los cuales puede tener acceso el cliente, así como los escaparates y los espacios internos destinados al tránsito de las personas y a la presentación o dispensación de los productos.
Se distingue los siguientes subtipos:
d1 Comercial Nivel 1 (Uso denominado con la clave «CO1»): locales comerciales independientes o agrupaciones comerciales, cuya superficie destinada a la venta sea inferior a 600 m2.
d2 Comercial Nivel 2 (Uso denominado con la clave «CO2»): Locales comerciales independientes o agrupaciones comerciales, cuya superficie destinada a la venta sea igual o superior a 600 m2. e inferior a 1.200 m2.
La apertura, ampliación o modificación de las actividades incluidas en este subtipo, requiere la autorización previa de la Conselleria d’Ocupació, Indústria i Comerç, según lo previsto en el artículo 17 de la Ley 8/1996 de la Generalitat Valenciana, de 29 de diciembre, de ordenación del comercio y superficies comerciales.
d3 Comercial Nivel 3 (Uso denominado con la clave «CO3»): locales comerciales independientes o agrupaciones comerciales, cuya superficie destinada a la venta sea igual o superior a 1.200 m2.
La apertura, ampliación o modificación de las actividades incluidas en este subtipo, requiere la autorización previa de la Conselleria d’Ocupació, Indústria i Comerç, según lo previsto en el artículo 17 de la Ley 8/1996 de la Generalitat Valenciana, de 29 de diciembre, de ordenación del comercio y superficies comerciales.
e. Sanitario (Uso denominado con la clave «SAN»): uso relacionado con la salud y destinado al tratamiento y alojamiento de enfermos, incluyendo consultas, clínicas, laboratorios, dispensarios, ambulatorios, sanatorios, hospitales, residencias sanitarias y otros análogos.
f. Recreativo: es el destinado a manifestaciones comunitarias, de carácter lúdico o social. Engloba las manifestaciones de culto de cualquier confesión, las reuniones de carácter social o cívico y los usos vinculados al esparcimiento y al tiempo libre. Se denomina con la clave «RE+».
Se distingue los siguientes subtipos:
f1 Recreativo Tipo 1 (Uso denominado con la clave «RE1»): restaurantes, bares, cafeterías, y salones de juegos
recreativos. Cines y teatros.
f2 Recreativo Tipo 2 (Uso denominado con la clave «RE2»): discotecas, salas de espectáculos, casinos y locales con ambiente musical. Actividades culturales de gestión privada no contempladas en el subtipo «RE1».
f1 Recreativo Tipo 3 (Uso denominado con la clave «RE3»): centros sociales, vecinales, cívicos ó filantrópicos. Manifestaciones religiosas y actividades de culto de cualquier confesión.
g. Aparcamientos (Uso denominado con la clave «APA»): uso de aparcamiento al aire libre, en edificio exclusivo o ocupando parte de un edificio como uso complementario respecto de otro predominante.

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