jueves, 12 de agosto de 2010

subvenciones a Entidades Locales para Coadyuvar en la Financiación, y para la Realización y Mejora de INFRAESTRUCTURAS HIDRAÚLICAS

Excma. Diputació Provincial d'Alacant. Subvencions.
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-CONVOCATORIA BASES PARA SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES PARA COADYUDAR EN LA FINANCIACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS HIDRÁULICAS página 81
La Excma. Diputación Provincial de Alicante, en Sesión Plenaria celebrada el día 20 de julio de 2010, aprobó las Bases de Convocatoria de Subvenciones a favor de Entidades Locales de la Provincia de Alicante para coadyuvar en la financiación de infraestructuras hidráulicas municipales de abastecimiento y saneamiento que ejecuten los municipios o mancomunidades de municipios. Anualidad 2011. Convocatoria y Bases, con arreglo a lo siguiente:
Primero.- Aprobar la Convocatoria para la concesión en el ejercicio 2011 de Subvenciones a favor de Entidades Locales de la provincia de Alicante para coadyuvar en la financiación de infraestructuras hidráulicas que ejecuten los municipios o mancomunidades de municipios, con una dotación estimada de 2.400.000,00 €.
Segundo.- Aprobar las Bases por las que se regirá la convocatoria de referencia que serán publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Edictos de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, cuyo tenor literal es el siguiente:
Bases de la convocatoria de subvenciones a favor de entidades locales de la provincia de Alicante para coadyuvar en la financiación de infraestructuras hidráulicas municipales de abastecimiento y saneamiento que ejecuten los municipios o mancomunidades de municipios.
Primera.- Actividad objeto de la subvención. Las presentes Bases tienen por objeto regular el procedimiento en régimen de concurrencia competitiva abierta, para la concesión, durante el año 2011, de subvenciones para coadyuvar en la financiación de los gastos derivados de la ejecución de obras e instalaciones hidráulicas municipales de abastecimiento y saneamiento, de primer establecimiento, reforma o gran reparación que ejecuten las Entidades Locales en el ejercicio de las competencias que les confieren los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Se entenderán excluidas las obras de reparación simple, conservación y mantenimiento, restauración o rehabilitación y demolición definidas en el artículo 106 b), c) y d) de la ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Las subvenciones tendrán por objeto los gastos de ejecución de las actuaciones, así como la financiación de inversiones y/o adquisiciones de material inventariable o equipamiento necesario para la infraestructura hidráulica correspondiente.
No serán subvencionables las actuaciones cuyo coste sea repercutido a los usuarios.
No podrán atenderse, ni por tanto subvencionarse, más de dos solicitudes por cada Entidad.
Igualmente no serán subvencionables las solicitudes correspondientes a actuaciones parciales que, a su vez, se completen con solicitudes a la misma u otra convocatoria de las gestionadas por el Departamento de Ciclo Hídrico. En tal caso el solicitante estará obligado a formular una única solicitud de actuación hidráulica.
Serán subvencionables las actuaciones a realizar durante la anualidad 2011 sin perjuicio de lo establecido en la Base Décima respecto a su plazo de ejecución así como aquellas que se hubieran ejecutado en la anualidad 2010, siempre y cuando éstas últimas se hubieran iniciado con posterioridad a la fecha de 16 de septiembre de 2010.
Asimismo, serán subvencionables las actuaciones ejecutadas por trámite de emergencia en la anualidad 2010 cuando éstas se hubieran iniciado con posterioridad a la fecha de agotamiento de la partida presupuestaria con cargo a la cual se hubiera financiado la Convocatoria 2010.
Las solicitudes de subvención acogidas a la presente convocatoria podrán ser imputadas de oficio a otras convocatorias del departamento de Ciclo Hídrico de la propia Diputación por razones técnicas debidamente justificadas o bien por las disponibilidades dinerarias existentes en las distintas partidas presupuestarias.
Segunda.- Plazo de la convocatoria. La presente convocatoria tiene carácter abierto. El plazo para la presentación de solicitudes comienza el 16 de septiembre de 2010 y se extenderá hasta el 15 de septiembre de 2011.

-CONVOCATORIA BASES PARA SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES PARA LA REALIZACIÓN Y MEJORA DE INFRAESTRUCTURAS HIDRÁULICAS A EJECUTAR POR LA EXCMA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALICANTE página 86
La Excma. Diputación Provincial de Alicante, en Sesión Plenaria celebrada el día 20 de julio de 2010, aprobó las Bases de la Convocatoria de subvenciones a favor de Entidades Locales de la Provincia de Alicante para la realización y mejora de infraestructuras hidráulicas de abastecimiento y saneamiento a ejecutar por la Excma. Diputación Provincial de Alicante. Anualidad 2011. Convocatoria y Bases, con arreglo a lo siguiente:
Primero.- Aprobar la Convocatoria para la concesión en el ejercicio 2011 de Subvenciones a favor de Entidades Locales de la Provincia de Alicante para la realización y mejora de infraestructuras hidráulicas de abastecimiento y saneamiento a ejecutar por la Excma. Diputación Provincial de Alicante, con una dotación estimada de 1.103.900,00 €.
Segundo.- Aprobar las Bases y su anexo por las que se regirá la Convocatoria de referencia que serán publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Edictos de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, cuyo tenor literal es el siguiente:
Bases de la convocatoria de subvenciones a favor de entidades locales de la provincia de Alicante para la realización y mejora de infraestructuras hidráulicas de abastecimiento y saneamiento a ejecutar por la Excma. Diputación Provincial de Alicante
Primera.- Actividad objeto de la subvención.
Las presentes Bases tienen por objeto regular el procedimiento
en régimen de concurrencia competitiva abierta, para la concesión, durante el año 2011, de subvenciones para la construcción de infraestructuras hidráulicas e instalaciones municipales de abastecimiento y saneamiento a ejecutar por la Excma. Diputación Provincial de Alicante en el ejercicio de las competencias que le confieren los artículos 31 y 36 en relación con los artículos 25 y 26 todos ellos de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
En consecuencia, la actividad objeto de la subvención se refiere al primer establecimiento, reforma o gran reparación de infraestructuras hidráulicas de abastecimiento y saneamiento de competencia municipal.
No podrán ser objeto de subvención con arreglo a la presente convocatoria, las obras de reparación simple, conservación, mantenimiento y restauración definidas en el artículo 106 b) y c) de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
No podrán atenderse ni, por lo tanto, subvencionarse, más de dos solicitudes por cada Entidad; sin perjuicio de que, amén de dichas dos actuaciones, puedan subvencionarse con cargo a la misma convocatoria y anualidad, posibles modificados, excesos o liquidaciones de actuaciones subvencionadas en anualidades anteriores.
Las solicitudes de subvención acogidas a la presente convocatoria, podrán ser imputadas de oficio a otras convocatorias del departamento de Ciclo Hídrico de la propia Diputación por razones técnicas debidamente justificadas o bien por las disponibilidades dinerarias existentes en las distintas partidas presupuestarias.
Aparte de los gastos de ejecución de obras e instalación de infraestructuras, serán subvencionables con cargo a la presente convocatoria:
a) En el caso de que la redacción del Proyecto la realicen los técnicos de Diputación, el Ente Provincial subvencionará íntegramente los honorarios de redacción del Estudio de Seguridad y Salud, el coste de los estudios de impacto ambiental, de la topografía y geotecnia, así como los honorarios de redacción de Proyectos de concesión de aguas para abastecimiento y, en su caso, los honorarios de redacción del Proyecto. Así mismo, en aquellos casos en el que el Proyecto presentado por la Entidad Local no se adecue a los requerimientos de Diputación, ésta asumirá el coste del Estudio de Seguridad y Salud.
b) La Excma. Diputación Provincial de Alicante subvencionará al 100% los gastos de las asistencias técnicas inherentes a la ejecución de las infraestructuras hidráulicas, tales como los honorarios de coordinación de seguridad y salud, y el coste de los ensayos de control de obra.
Cuando se proceda a la cesión de las infraestructuras hidráulicas a las Entidades beneficiarias, en la correspondiente acta de cesión figurará el coste total de la actuación, incluyendo en su caso, y con el debido desglose, los gastos de las asistencias técnicas anteriormente citadas.
Segunda.- Plazo de la convocatoria. La presente convocatoria tiene carácter abierto. El plazo para la presentación de solicitudes comienza el 1 de septiembre de 2010 y se extenderá hasta el 30 de junio de 2011.

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