SubvencionesOrden ARM/2222/2010, de 30 de julio, por la que se convocan, para el año 2010, subvenciones a entidades, empresas y profesionales, relacionados con la producción y la comercialización en el sector agrario, que faciliten datos estadísticos y de precios agrarios.
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1. Objeto.- El objeto de esta Orden es la convocatoria para el año 2010 de las subvenciones a entidades, empresas y profesionales, relacionados con la producción y la comercialización en el sector agrario, que faciliten datos estadísticos y de precios agrarios para la elaboración de las operaciones estadísticas con fines estatales de realización obligatoria por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, por estar incluidas en el Plan Estadístico Nacional.
2. Bases reguladoras.- Las bases reguladoras de estas subvenciones fueron aprobadas por la Orden APA/2361/2005, de 8 de julio, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 20 de julio de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades, empresas y profesionales, relacionados con la producción y la comercialización en el sector agrario, que faciliten datos estadísticos y de precios agrarios.
5. Requisitos de los solicitantes.- Los requisitos que deberán reunir los solicitantes son los enumerados en los artículos 1 y 2 de la orden que estableció las bases reguladoras.PDF (BOE-A-2010-13100 - 6 págs. - 278 KB)
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1. Objeto.- El objeto de esta Orden es la convocatoria para el año 2010 de las subvenciones a entidades, empresas y profesionales, relacionados con la producción y la comercialización en el sector agrario, que faciliten datos estadísticos y de precios agrarios para la elaboración de las operaciones estadísticas con fines estatales de realización obligatoria por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, por estar incluidas en el Plan Estadístico Nacional.
2. Bases reguladoras.- Las bases reguladoras de estas subvenciones fueron aprobadas por la Orden APA/2361/2005, de 8 de julio, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 20 de julio de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades, empresas y profesionales, relacionados con la producción y la comercialización en el sector agrario, que faciliten datos estadísticos y de precios agrarios.
6. Solicitudes.-1. Las solicitudes para obtener las subvenciones se dirigirán a la Ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, y se formalizarán en el modelo establecido en el anexo II de esta orden. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) En caso de solicitar por primera vez dicha subvención, se acompañará documentación relativa a: Precios, posiciones comerciales, especificaciones y volúmenes comercializados, cuando sea requerido, de aquellos productos en los que desea colaborar.
b) Declaración responsable, que figura en el anexo III, de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social, y de no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.2. Los anexos II y III estarán, asimismo, a disposición de los interesados en la siguiente dirección de Internet perteneciente al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (sede.marm.gob.es).
3. El plazo para la presentación de las solicitudes será de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. {del 13 de Agosto al 11 de Septiembre de 2010, a.i.}
4. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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