Marina mercante. Títulos profesionales
El Certificado de especialidad de patrón profesional de embarcaciones de recreo será expedido por la Dirección General de la Marina Mercante de acuerdo con el modelo del Anexo I, a aquellos que cumpliendo con uno de los siguientes requisitos presenten la siguiente documentación:Resolución de 14 de julio de 2010, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se establece el procedimiento para la obtención del certificado de especialidad de patrón profesional de embarcaciones de recreo y las condiciones y zonas de navegación.
PDF (BOE-A-2010-13089 - 7 págs. - 259 KB)
Otros formatos
Primero.–Procedimiento de expedición y de revalidación del certificado de especialidad de patrón profesional de embarcaciones de recreo.PDF (BOE-A-2010-13089 - 7 págs. - 259 KB)
Otros formatos
1. Titulados profesionales de la Marina Mercante.
a) Solicitud, según modelo del Anexo II, dirigida al Director General de la Marina Mercante, que podrá presentarse directamente en la Dirección General de la Marina Mercante o sus órganos periféricos, en los lugares indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o bien en la Oficina virtual del Ministerio de Fomento:
https://sede.fomento.gob.es/SEDE_ELECTRONICA/LANG_CASTELLANO/Listado_procedimientos/MARINA_MERCANTE/TITULACIONES/
b) Justificante del pago de la tasa de expedición de certificados de especialidad, Modelo de impreso 790, Código 028.
Se podrá hacer el pago telemático de la correspondiente Tasa, por derechos de emisión del certificado, a través de la Oficina virtual del Ministerio de Fomento:
(https://sede.fomento.gob.es/SEDE_ELECTRONICA/LANG_CASTELLANO/Listado_procedimientos/MARINA_MERCANTE/TITULACIONES/
c) Copia del documento en el que conste que se ha superado el reconocimiento médico de embarque marítimo realizado por el ISM.
2. Capitanes de Yate.–Los poseedores del título de Capitán de Yate, nacionales de algún país de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, podrán solicitar el Certificado en el modelo que figura en el Anexo II acompañado de la documentación citada en el punto anterior en los apartados b), c), y además:
Certificación de haber superado la prueba de conocimiento que se desarrolla en el apartado segundo de esta resolución.
Declaración responsable, sobre la navegación, prevista en el apartado 1.b) de la Disposición adicional quinta del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio.
Declaración responsable de tener en vigor el certificado de Formación Sanitaria, el certificado oficial de operador general o restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima, el de formación básica y el básico de pasaje o buque que transporten cargamento rodado (ro-ro) de pasaje y buques de pasaje distintos de buques ro-ro.
3. Para la revalidación del certificado de especialidad de patrón profesional de embarcaciones de recreo.
Tercero.–Solicitud para presentarse a las pruebas de conocimiento.–Los interesados en participar en la prueba de conocimiento convocada formularán una solicitud al efecto según el modelo del Anexo II, y la presentarán en la Dirección General de la Marina Mercante, en cualquiera de sus órganos periféricos, o bien en los lugares indicados en el artículo 38.4 de la Ley Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.
Cuarto.–Realización de la prueba de conocimiento.- 1. Las pruebas se realizarán en Madrid, en la última semana de los meses de marzo, y noviembre de cada año.
El plazo de matrícula, se abrirá el primer día hábil del mes correspondiente y finalizará el último día hábil de la primera quincena.
Quinto.–Zonas y condiciones de navegación. Los poseedores de este certificado podrán realizar navegaciones, en embarcaciones de recreo de eslora igual o inferior a 24 metros, a lo largo de la costa española dentro de la zona comprendida entre ésta y la línea de 60 millas paralela a la misma.
a) Solicitud, según modelo del Anexo II, dirigida al Director General de la Marina Mercante, que podrá presentarse directamente en la Dirección General de la Marina Mercante o sus órganos periféricos, en los lugares indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o bien en la Oficina virtual del Ministerio de Fomento:
https://sede.fomento.gob.es/SEDE_ELECTRONICA/LANG_CASTELLANO/Listado_procedimientos/MARINA_MERCANTE/TITULACIONES/
b) Justificante del pago de la tasa de expedición de certificados de especialidad, Modelo de impreso 790, Código 028.
Se podrá hacer el pago telemático de la correspondiente Tasa, por derechos de emisión del certificado, a través de la Oficina virtual del Ministerio de Fomento:
(https://sede.fomento.gob.es/SEDE_ELECTRONICA/LANG_CASTELLANO/Listado_procedimientos/MARINA_MERCANTE/TITULACIONES/
c) Copia del documento en el que conste que se ha superado el reconocimiento médico de embarque marítimo realizado por el ISM.
2. Capitanes de Yate.–Los poseedores del título de Capitán de Yate, nacionales de algún país de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, podrán solicitar el Certificado en el modelo que figura en el Anexo II acompañado de la documentación citada en el punto anterior en los apartados b), c), y además:
Certificación de haber superado la prueba de conocimiento que se desarrolla en el apartado segundo de esta resolución.
Declaración responsable, sobre la navegación, prevista en el apartado 1.b) de la Disposición adicional quinta del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio.
Declaración responsable de tener en vigor el certificado de Formación Sanitaria, el certificado oficial de operador general o restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima, el de formación básica y el básico de pasaje o buque que transporten cargamento rodado (ro-ro) de pasaje y buques de pasaje distintos de buques ro-ro.
3. Para la revalidación del certificado de especialidad de patrón profesional de embarcaciones de recreo.
Tercero.–Solicitud para presentarse a las pruebas de conocimiento.–Los interesados en participar en la prueba de conocimiento convocada formularán una solicitud al efecto según el modelo del Anexo II, y la presentarán en la Dirección General de la Marina Mercante, en cualquiera de sus órganos periféricos, o bien en los lugares indicados en el artículo 38.4 de la Ley Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.
Cuarto.–Realización de la prueba de conocimiento.- 1. Las pruebas se realizarán en Madrid, en la última semana de los meses de marzo, y noviembre de cada año.
El plazo de matrícula, se abrirá el primer día hábil del mes correspondiente y finalizará el último día hábil de la primera quincena.
Quinto.–Zonas y condiciones de navegación. Los poseedores de este certificado podrán realizar navegaciones, en embarcaciones de recreo de eslora igual o inferior a 24 metros, a lo largo de la costa española dentro de la zona comprendida entre ésta y la línea de 60 millas paralela a la misma.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Este espacio es para dejar tu opinión, y para que tod@s podais colaborar en las mejoras de este servicio de la Agrupación Socialista de Xàbia