martes, 17 de agosto de 2010

Bolsa de Ordenanzas de Biblioteca, (AP). Ajuntament de Benicàssim. (Plana Alta-Castelló)

Ajuntament de Benicàssim (Plana Alta-Castelló). www.benicassim.es La Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el 30 de julio de 2010, ha acordado aprobar las siguientes:
“BASES QUE HAN DE REGIR EL CONCURSO-OPOSICIÓN PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE ORDENANZAS DE BIBLIOTECA DEL AYUNTAMIENTO DE BENICÀSSIM
PRIMERA.- Objeto de la convocatoria. El Ayuntamiento de Benicàssim convoca pruebas selectivas para la creación de una Bolsa de Ordenanzas de Biblioteca, correspondientes al Grupo Agrupaciones Profesionales, Escala de Administración Especial; Subescala: Servicios Especiales; Clase: Cometidos Especiales, por el sistema de concurso-oposición.
SEGUNDA.- Requisitos. Para participar en esta convocatoria, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos referidos al día en que finalice el plazo de presentación de instancias:
1. Poseer la nacionalidad española y en el supuesto de nacionales de otros Estados, estar incluidos en los supuestos regulados por el art. 57 de Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
2. Tener cumplidos dieciséis años de edad, y no exceder de aquélla en que se pueda acceder a la jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social.
3. Estar en posesión del título correspondiente, conforme a lo establecido en la base primera, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
4. No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
5. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración pública, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de las funciones públicas, ni en su caso, para la correspondiente profesión.
6. En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo a), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
TERCERA.- Presentación de instancias. Las instancias solicitando tomar parte en las pruebas deberán recoger la manifestación del aspirante de que reúne todos y cada uno de los requisitos que se exigen en la base 2ª de la convocatoria, y se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación, presentándose en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento, en horario de oficina de lunes a viernes de 8 a 17 horas y los sábados que será de 9 a 13 horas, durante diez días naturales a contar del día siguiente de la publicación de la convocatoria de estas bases en el B.O.P. de Castellón.[ Núm. 97.—14 de agosto de 2010] {del 15 al 24 de Agosto de 2010, a.i.}
Los derechos de examen se fijan en la cantidad de 9,02 euros (NUEVE EUROS CON DOS CENTIMOS DE EURO) y serán satisfechos por los aspirantes mediante su ingreso, en horas de oficina, en la oficina de RURALCAJA de Benicàssim, por autoliquidación que les será facilitada en el Servicio de Atención Ciudadana de esta Corporación en horario de lunes a viernes de 8 a 17 horas y sábados de 9 a 13 horas, o bien cumplimentando la autoliquidación que figura en el apartado Administración Electrónica de la página web del Ayuntamiento de Benicàssim (www.benicassim.es), acompañándose el justificante de pago a la instancia, no pudiendo ser devueltos más que en caso de no ser admitidos a examen por falta de los requisitos exigidos para tomar parte en la oposición.
También se podrá realizar dicho ingreso de conformidad con lo dispuesto en el art. 38.6 de la L.R.J.S.P. y P.A.C. Al efecto de identificar el ingreso, en la transferencia bancaria deberá constar obligatoriamente el nombre y apellidos del aspirante, así como su D.N.I. y la identificación de las pruebas selectivas a las que opta.
A la instancia se acompañará:
1).- Justificante de haber ingresado los derechos de examen.
2).- Relación de méritos alegados en la fase de concurso y documentación acreditativa de los mismos. No se tendrán en cuenta los méritos que no se aporten y acrediten debidamente en el plazo de presentación de instancias. Los méritos deberán estar justificados mediante certificaciones o documentos originales que acrediten lo alegado, o fotocopias compulsadas por el Secretario de esta Corporación u otro órgano o persona que tenga atribuida la fe pública. Los méritos y circunstancias que aleguen los aspirantes habrán de entenderse referidos al día en que finalice el plazo de presentación de instancias.
SOLO SE TENDRÁN EN CUENTA A EFECTOS DE ESTE CONCURSO-OPOSICIÓN LAS INSTANCIAS PRESENTADAS EN EL REGISTRO DE ENTRADA DE ESTE AYUNTAMIENTO EN EL CITADO PLAZO Y QUE APORTEN EL JUSTIFICANTE DE INGRESO DE LOS DERECHOS DE EXAMEN, EXCLUYÉNDOSE LAS QUE NO REÚNAN ESTOS REQUISITOS.

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