jueves, 19 de agosto de 2010

Monitor/a de Ludoteca ( C1 ) interino/a. Bolsa Trabajo. Ajuntament d' Alcalà de Xivert /Alcossebre (Baix Maestrat-Castelló)

Ajuntament d' Alcalà de Xivert / Alcossebre (Baix Maestrat-Castelló)
www.alcaladexivert.es
Bases de la convocatoria para la provisión con carácter interino de una plaza de monitor de ludoteca, con la modalidad contractual de contrato laboral a tiempo parcial, vacante en la plantilla de personal laboral del Ayuntamiento de Alcalá de Xivert (Castellón).
1. OBJETO. Las presentes bases tienen por objeto establecer las normas y criterios para la provisión con carácter interino de una plaza de Monitor de Ludoteca, con la modalidad contractual de contrato laboral a tiempo parcial, vacante en la plantilla de personal laboral del Ayuntamiento de Alcalà de Xivert (Castellón) y correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2008, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Grupo C, Subgrupo C1 de titulación.
El puesto de monitor de ludotecas tiene como misión el de contribuir a desarrollar en las personas que acuden a la ludoteca capacidades de relación, socialización y creatividad a través del juego en un tiempo libre por medio de actividades y juegos.
El proceso de selección se realizará por medio del sistema de concurso-oposición.
La persona seleccionada será contratada con arreglo a la legislación laboral, con un contrato de duración determinada.
3. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES. Para poder participar en las pruebas que se convoquen, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o la de alguno de los restantes Estados miembros de la Unión Europea o de aquellos Estados a los que les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras, en los términos previstos en el art. 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Tener cumplidos los dieciséis años.
c) No exceder, en su caso de la edad máxima de jubilación forzosa, salvo que por ley se establezca otra edad máxima.
d) Estar en posesión de la titulación exigida, que en el presente supuesto supone estar en posesión como mínimo del titulo de Bachillerato Superior, FP II, o equivalente.
e) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas .
f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
La titulación se acreditará mediante la expedición de los títulos correspondientes por la autoridad académica competente.
Los títulos deberán estar debidamente convalidados en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
Todos los requisitos deberán cumplirse en el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo. En este sentido, se podrán efectuar las comprobaciones oportunas hasta llegar a la fi rma del contrato laboral.
4. INSTANCIAS. 1) Participantes. Quien desee participar en las correspondientes pruebas de acceso, deberá solicitarlo mediante el modelo de instancia que se acompaña a las presentes Bases como Anexo I o solicitarlas al propio Ayuntamiento de Alcalá de Xivert, situado en la Calle Purísima nº21, de Alcalá de Xivert y deberán adjuntar los comprobantes siguientes:
a) Resguardo justificativo de haber abonado los derechos de examen, que se fijan en 12,02€, según la Ordenanza Fiscal de aplicación, que se harán efectivos en la cuenta 2077 0424 52 3100108430 de Bancaja de Alcalá de Xivert o mediante giro postal o telegráfico dirigido a la Tesorería Municipal en el que se hará constar la convocatoria a la que corresponde el ingreso. La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.
b) En el momento de la solicitud los aspirantes presentarán declaración expresa y formal de que reúnen todos y cada uno de los requisitos de la convocatoria referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, debiendo acreditarlos posteriormente en el caso que sean seleccionados.
c) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o documento análogo y fotocopia compulsada de la titulación exigida.
2) Órgano al que se dirigen. Las solicitudes se dirigirán a la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento.
3) Plazo. El plazo para la presentación de instancias será de veinte días naturales, a contar a partir del día siguiente de la publicación de las presentes bases en el Boletín oficial de la Provincia.[Núm. 98.—17 de agosto de 2010] {del 18 de Agosto al 6 de Septiembre de 2010, a.i.}
4) Lugar. Las instancias se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, situado en la planta baja de la Casa Consistorial, situado en la Calle Purísima, número 21, de esta localidad, o en cualquiera de las formas que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero).
5) Derechos del examen. El importe de los derechos de examen sólo podrá ser devuelto cuando el aspirante no sea admitido al proceso selectivo
www.alcaladexivert.es

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Este espacio es para dejar tu opinión, y para que tod@s podais colaborar en las mejoras de este servicio de la Agrupación Socialista de Xàbia