sábado, 14 de agosto de 2010

ayudas para la producción de películas y documentales para televisión sobre proyecto, segunda convocatoria 2010. icaa.

MINISTERIO DE CULTURA Ayudas
Resolución de 29 de julio de 2010, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se convocan las ayudas para la producción de películas y documentales para televisión sobre proyecto, segunda convocatoria 2010.
PDF (BOE-A-2010-13157 - 6 págs. - 192 KB)
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Objeto y condiciones.–Se convocan, mediante régimen de concurrencia competitiva, las ayudas (segunda convocatoria 2010) para la producción de películas y documentales para televisión sobre proyecto, de duración superior a 60 minutos e inferior a 200 minutos, que no se destinen a la exhibición en salas de cine y con un presupuesto igual o superior a 700.000 €.
Dotación presupuestaria.- 1. Para dichas ayudas se reserva la cantidad de 1.800.000 euros.
2. El importe máximo de la ayuda que se conceda no podrá ser superior a 300.000 euros siempre que no supere el 50 por 100 del presupuesto del proyecto ni la inversión del productor.
Beneficiarios.- 1. Podrán solicitar estas ayudas las empresas productoras inscritas como tales en la Sección Primera del Registro de Empresas Cinematográficas, que sean de carácter independiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre. Podrán solicitar estas ayudas aquellas empresas productoras que habiendo solicitado ayudas en la convocatoria de 30 de diciembre de 2009 en esta misma línea («Boletín Oficial del Estado» de 4 de febrero de 2010) hubiesen sido excluidas o habiendo sido admitidas, no hubiesen obtenido la ayuda, además de las empresas que no concurrieron a la misma.
Requisitos de las solicitudes.- 1. La solicitud y el formulario que forma parte integrante de la misma se presentaran a través del Registro electrónico del Ministerio de Cultura conforme a los requisitos que lo rigen (http://www.mcu.es/registro/). En caso de no utilizar el mencionado sistema de presentación, la solicitud y el formulario, en modelo oficial que se publica como Anexo de esta resolución, podrán presentarse en el Registro del Ministerio de Cultura, Plaza del Rey n.º 1, 28071 Madrid, sin perjuicio de lo establecido en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En las solicitudes que no se presenten a través del Registro electrónico, deberá figurar el sello oficial de presentación con indicación de la fecha.
Plazo de presentación.–El plazo para la presentación de solicitudes, acompañadas de la documentación preceptiva señalada anteriormente, será desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado hasta el 10 de septiembre de 2010, inclusive.

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