Resolución de 6 de agosto de 2010, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se convoca el Premio Nacional Victoria Kent 2010 para el fomento de la investigación multidisciplinar en materia penitenciaria.
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Por Orden INT/ 2093/2010, de 19 de julio, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se aprobaron las Bases Reguladoras para la concesión del premio nacional Victoria Kent para el fomento de la investigación multidisciplinar en materia penitenciaria.
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Por Orden INT/ 2093/2010, de 19 de julio, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se aprobaron las Bases Reguladoras para la concesión del premio nacional Victoria Kent para el fomento de la investigación multidisciplinar en materia penitenciaria.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la citada Ley 38/2003, y de acuerdo con lo establecido en la base reguladora sexta, esta Subdirección General ha resuelto aprobar la presente convocatoria del premio nacional Victoria Kent para el fomento de la investigación multidisciplinar en materia penitenciaria para el año 2010, que se desarrollará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
La cuantía total de los premios es de seis mil euros (6.000,00). Dicha cuantía se distribuirá de la siguiente forma:
Premio: 3.000 euros.
Accésit 1: 1.500 euros.
Accésit 2: 1.500 euros.
La finalidad del Premio es fomentar la investigación multidisciplinar en materia penitenciaria y el objeto premiar el trabajo de investigación considerado de mayor mérito.
La concesión de las subvenciones se efectuará mediante concurrencia competitiva.
Podrán optar a los premios, según la base reguladora tercera, las personas físicas, de nacionalidad española o extranjera. No podrán participar los miembros del jurado, ni los premiados en anteriores convocatorias.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003 y artículo 27 del Reglamento que la desarrolla aprobado por el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, no podrán concurrir a las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las personas incursas en alguna de las causas enumeradas en la citada disposición.
Los trabajos de investigación versarán sobre el medio penitenciario, desde un plano histórico jurídico, psicológico, social o de cualquier otra disciplina científica, ya sea con un enfoque estrictamente teórico o a partir de experiencias concretas.
Serán objeto de atención preferente los trabajos presentados sobre los siguientes temas:
1. Mujer.
2. Drogas.
3. Régimen abierto y medidas alternativas a la prisión.
4. Derecho Penitenciario Comparado.
5. Enfermedad mental y prisión.
6. Tratamiento Penitenciario en Centros.
7. Internamiento de menores y sistema penitenciario.
Los criterios de valoración de los trabajos serán los establecidos en la base quinta de las bases reguladoras:
«Serán valorados como criterios en la concesión de la subvención, con el porcentaje determinado en cada uno de los apartados que se reseñan a continuación los siguientes:
Calidad y rigor científico del trabajo: 50%.
Temas de investigación objeto de atención preferente: 20%.
Innovación, interés y aplicación práctica de los trabajos: 30%.»
Los órganos competentes para la instrucción será la Unidad de Apoyo de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y para la resolución del procedimiento el Subdirector General de Servicios de la Dirección General de Gestión de Recursos por delegación de la Secretaria de Estado de Seguridad, de acuerdo con la Orden INT/1797/2010, de 2 de julio, por la que se delegan determinadas atribuciones y aprueba las delegaciones efectuadas por otras autoridades.
Los trabajos de investigación habrán de dirigirse al Registro General de la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias (calle de Alcalá, 38, 28014 Madrid), pudiendo, en todo caso, presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, antes de las catorce horas del día 17 de septiembre de 2010. Los trabajos se ajustarán a las especificaciones establecidas en las bases reguladoras.
Premio: 3.000 euros.
Accésit 1: 1.500 euros.
Accésit 2: 1.500 euros.
La finalidad del Premio es fomentar la investigación multidisciplinar en materia penitenciaria y el objeto premiar el trabajo de investigación considerado de mayor mérito.
La concesión de las subvenciones se efectuará mediante concurrencia competitiva.
Podrán optar a los premios, según la base reguladora tercera, las personas físicas, de nacionalidad española o extranjera. No podrán participar los miembros del jurado, ni los premiados en anteriores convocatorias.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003 y artículo 27 del Reglamento que la desarrolla aprobado por el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, no podrán concurrir a las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las personas incursas en alguna de las causas enumeradas en la citada disposición.
Los trabajos de investigación versarán sobre el medio penitenciario, desde un plano histórico jurídico, psicológico, social o de cualquier otra disciplina científica, ya sea con un enfoque estrictamente teórico o a partir de experiencias concretas.
Serán objeto de atención preferente los trabajos presentados sobre los siguientes temas:
1. Mujer.
2. Drogas.
3. Régimen abierto y medidas alternativas a la prisión.
4. Derecho Penitenciario Comparado.
5. Enfermedad mental y prisión.
6. Tratamiento Penitenciario en Centros.
7. Internamiento de menores y sistema penitenciario.
Los criterios de valoración de los trabajos serán los establecidos en la base quinta de las bases reguladoras:
«Serán valorados como criterios en la concesión de la subvención, con el porcentaje determinado en cada uno de los apartados que se reseñan a continuación los siguientes:
Calidad y rigor científico del trabajo: 50%.
Temas de investigación objeto de atención preferente: 20%.
Innovación, interés y aplicación práctica de los trabajos: 30%.»
Los órganos competentes para la instrucción será la Unidad de Apoyo de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y para la resolución del procedimiento el Subdirector General de Servicios de la Dirección General de Gestión de Recursos por delegación de la Secretaria de Estado de Seguridad, de acuerdo con la Orden INT/1797/2010, de 2 de julio, por la que se delegan determinadas atribuciones y aprueba las delegaciones efectuadas por otras autoridades.
Los trabajos de investigación habrán de dirigirse al Registro General de la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias (calle de Alcalá, 38, 28014 Madrid), pudiendo, en todo caso, presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, antes de las catorce horas del día 17 de septiembre de 2010. Los trabajos se ajustarán a las especificaciones establecidas en las bases reguladoras.
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