viernes, 20 de agosto de 2010

ayudas a las organizaciones de productores pesqueros, reconocidas con carácter nacional.


MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO
Ayudas
Orden ARM/2254/2010, de 30 de julio, por la que se convocan para el año 2010, la concesión de ayudas a las organizaciones de productores pesqueros, reconocidas con carácter nacional.
PDF (BOE-A-2010-13294 - 4 págs. - 209 KB)
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1. Objeto.- Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2010, las ayudas al amparo de lo dispuesto en la Orden de bases, a las organizaciones de productores pesqueros para las siguientes actuaciones:
a) Para la creación de organizaciones de productores pesqueros o la asociación de varias de ellas reconocidas con carácter nacional, con objeto de facilitar su establecimiento y funcionamiento administrativo.
b) Para la aplicación de planes de mejora de la calidad de sus productos de las organizaciones de productores que hayan sido reconocidas específicamente en virtud del artículo 12 del Reglamento (CE) n.º 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y la acuicultura.
c) Para su reestructuración con el fin de dotarlas de una nueva organización que haga más eficaz su actividad y más rentable, adecuando su producción a las exigencias del mercado y contribuyendo al cumplimiento de los objetivos de la política pesquera común.
d) Una ayuda excepcional y temporal hasta la campaña 2010 establecida en el Reglamento (CE) n.º 744/2008 del Consejo de 24 de julio de 2008, por el que se establece una acción específica temporal para promover la reestructuración de las flotas pesqueras de la Comunidad Europea afectadas por la crisis económica, a las organizaciones de productores que ya no tengan derecho a ayudas en virtud del artículo 10 del Reglamento (CE) n.º 104/2000, del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, para compensar los costes derivados de las obligaciones impuestas a las mismas, en los mismos términos que establece el artículo 9 del citado Reglamento.
3. Beneficiarios y requisitos.- 1. Los requisitos que deberán reunir los solicitantes son los señalados en el artículo 2 de la Orden de bases, y su acreditación se realizará según determina el citado artículo.
2. El beneficiario deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden de bases.
4. Presentación de solicitudes y documentación.- 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Orden de bases, las solicitudes se dirigirán a la Ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, conforme al modelo que se acompaña en la presente Orden de convocatoria, y su plazo será de veinte días hábiles contados a partir de la publicación de ésta última. {del 21 de Agosto al 13 de Septiembre de 2010, a.i.}
Se presentarán en el Registro de la Secretaría General del Mar, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El plazo de subsanación de las solicitudes y documentación será de diez días, según lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992 de régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Las solicitudes irán acompañadas de la documentación establecida en el artículo 5.2 de la Orden de bases. La documentación que ya obre en poder de la Administración, no será necesario presentarla de nuevo.

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